🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260515151023 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260515151023 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r L Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombiaestableceque losémpleosen lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,asícomo elascensoen losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. i Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60del'13dejulio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso deselección,enlasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 3908 de 3 de abrilde 2025,pormedio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer el.empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedóen firmeeldía12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupeel primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el 19 de marzo de 2026, la Direcciónde Administración de CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespéctivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles, previoagotamientode lostrés(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulode reportede ;novedades Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025

15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6m Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción - LE Eleglble Núméro de ldentiflcaclón 2 205763 111 GLADYS IULIETH PULIDO SANCHEZ 52734018 Que eldía13 de abrilde 2026,con élacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC,enelartículo31delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, según la posición en lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Gladys Julieth Pulido Sanchez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52.734.018, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directora de

Talento Humano el8 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Gladys Julieth Pulido Sanchez, identificada con cédula de ciudadaníaNo. 52.734.018,quien ocupé lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad el señor Byron Santiago Leusson Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87.948.469, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011764-6T Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las •razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCórteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny

defensa a finde acudir antelas instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanlafunción administrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...)i "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6. lyfA Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6eSuperintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor, derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor públicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar:

Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguiéntes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6e r t Superintendencia de Notariado y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodél empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento'enperíodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa laseñora Gladys Julieth Pulido Sanchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.734.018, en el cargo de Auxiliar

Administrativo, Código 4044, Grado 13; de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($2.422.734) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. Página j 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Byron Santiago Leusson Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87.948.469, en elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Gladys JuliethPulido Sanchez, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-.CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Gladys Julieth Pulido Sanchez, Byron Santiago Leusson Diaz y a laDirecciónde Talento Humano para

lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechadé su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen BogotáD.C.,alos \ X

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalento Huma

Revisó: Yury AlejandraNieves RojasProfesionalGrupo Vincul AP.

Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011764-6

Consultar sobre este documento ...