SNR - Resolución 20260519100248 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260519100248 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5298 del 19 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203070 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, según oficio 2025RS075254 del 04 de Julio de 2025, suscritopor eldoctor Miguel Fernando ArdilaLeal, Comisionado (E) de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RSO42653 del 05 de marzo de 2026, la Directora Técnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,Edna PatriciaOrtega Cordero, autorizóel movimiento de la listade elegibles en lossiguientestérminos: Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-61M Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
EMPLEO DESIERTO
DENOMINACION
AUTORIZACION
OPEC NÚMERO DEL EMPLEO CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLE
VACANTES LISETHTÉCNICO Mismo CAROLINA 205612 4 OPERATIVO Empleo 203070 24 1065646564 GUTIERREZ 313216 QUIROZ Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora LISETH CAROLINA GUTIERREZ QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1065646564, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñarelcargode TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora
de Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora LISETH CAROLINA GUTIERREZ QUIROZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065646564, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 0154 del 6 de enero de 2022, modificada por la Resolución No 1188 del 04 de febrero de 2022, con el señor JORGE ELIECER JIMENEZ REYES, identificadocon cédula de ciudadanía No 72195723, en carrera administrativa en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 16,de laplantaglobal de personal. Que, a su vez, en el empleo titulardel citadoservidorpúblicoJORGE ELIECER JIMENEZ, estees,en el empleo:AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidadmediante laResolución No 5665 del 19 de mayo de 2022, laseñora SELENA JOSE TORRES DE LA HOZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 1140894079. Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-6r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,débe darse por terminado un encargo y un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegiblenombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha
participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José, Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instanciasgubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. «(...)» Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, Página 3 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025
15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-61•PSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque
tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carrera porque la plaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronla listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este
debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-6IPSuperintendencia de
Notariado y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
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24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005."
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora LISETH CAROLINA GUTIERREZ QUIROZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065646564, en el cargo de Técnico Página 6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Operativo, Código 3132, Grado 16 de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de cuatro millones, setenta y un mil, doscientos setenta ($ 4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se le podrá
efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleó del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución 0154 del 6 de enero de 2022, modificada por la Resolución No 1188 del 04 de febrero de 2022, con el señor JORGE ELIECER JIMENEZ REYES, identificadocon cédula de ciudadaníaNo 72195723,en elempleo TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 16 quien deberá asumir elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 16, del cual es titular,una vez la señora LISETH CAROLINA GUTIERREZ QUIROZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de lo cual se le
informará a través de la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y laterminación del encargo, realizadosen los artículos precedentes de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora SELENA JOSE TORRES DE LA HOZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 1140894079, ene! cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No 5665 del 19 de mayo de 2022. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora LISETH CAROLINA GUTIERREZ QUIROZ, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-6m Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Liseth Carolina Gutierrez Quiroz, Jorge Eliecer Jiménez Reyes, Selena José Torres De La Hoz y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los i
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Human I Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecializadN Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - contratistaDTH i
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011837-6