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SNR - Resolución 20260519101126 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260519101126 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r. Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SEDA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,asícomo el ascenso en lbsmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del'13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade'lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdefcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución 5298 del 19 de mayo de2025,pormedióde.lacual

se conformólalistade elegiblespara proveerelempleo de Técnico Operativo,Código 3132 Grado 16 de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203070 en la modalidad de abierto. Que la citadaResoluciónquedó en firméel día 02 de junio de 2025, ségún oficio 2025RS075254 del 04 de Julio de 2025, suscritopor eldoctorMiguelFernandoArdilaLeal, Comisionado (E) de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quiénocupeel primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el 10 de marzo de 2026, la Direcciónde Administración de CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 1 1

Código: AC,FR-008

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Fecha: 09IJu1./2025

superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011838-6f?:

yJ l Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/ciciónItem' OPEC Elegible, Número deldentiflcaclón JESUS HERNAN 1 203070 26 18595022 SÁNCHEZ RIOS Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos.y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que el señor JESUS HERNAN SANCHEZ RIOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18595022, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el

cargo de Técnico Operativo, Código'3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertiifcaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor JESUS HERNAN SANCHEZ RIOS, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 18595022, quienocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 6188 del 07 de julio de 2021, con el señor EVER JAVIER BEJARANO URREA, identiifcadocon cédula de ciudadanía No 79363100, nombrado en carrera administrativa en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la planta global de personal. Que a su vez en el empleo titulardel citadoservidorpúblico EVER JAVIER BEJARANO URREA, este es, eni el empleo: AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, se encuentra nombrado, en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025

15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-6c v M Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mediante la Resolución No 11853 del 02 de diciembre de 2021, la señora SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 52561645. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,deben darse por terminados unos encargos y un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones

disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul.12025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011838-6Superintendencia de Notariado y Registror- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque

serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-61Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida:

"Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-6•r r Superintendencia de

Notariado y Registror_ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria fa autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan, su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas porta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas de/despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de

oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público"de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-6h Superintendencia. de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En mérito de loexpuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en 'períodode

prueba dentro de la carreraadministrativaal señor JESUS HERNAN SANCHEZ RIOS, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 18595022, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16 de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de cuatro millonesrsetenta y un mil,doscientossetenta($14.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconose lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que siniióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de

2015. II ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trata;elpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. i ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroalempleodelcuales titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo depruebarealizadoenelartículo primero de la presente resolución,se da por terminado elencargo efectuadomediante la Resolución No 6188 del 07 de juliode 2021, con el señorEVER JAVIER BEJARANO

URREA, identificadocon cédula de ciudadanía No 79363100, en el empleo Técnico Operativo, Código 3132, Grado .16 quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grádo 18, del cual es titular,una vez el señor JESUS HERNAN SANCHEZ RIOS, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en períodode prueba,de locualse leinfórmaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.

ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecúenciadel nombramiento en periodo de prueba y terminaciónde encargo realizadosen losartículos precedentesde la presente resolución,se declarainsubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 52561645, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-6•1 Superintendencia de Notariado y Registro -rv s RÉSOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mediante la Resolución No 11853 del 02 de diciembre de 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JESUS HERNAN SANCHEZ RIOS, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en el.Artículó5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Jesus Hernan Sánchez Rios, Sandra Patricia Castro Hernández, Ever Javier Bejarano Urrea y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los f y '-

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Tálento Humar

Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecializado T

Proyectó: Elizabethcorredor Rivera-contratistaDTH

V. Página S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011838-6

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