SNR - Resolución 20260519101237 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260519101237 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011399-6 12 de mayo de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA MARTA
SIR RADICACION 2025-080-3-1207 EXP 080-AA-2025-29
“Por la cual se decide una Actuación Administrativa de los folios de matrículas inmobiliarias 080-60012” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante solicitud radicada en esta oficina, el señor Ferdinando Baldacci, identificado con cédula de extranjería No. 322116, solicitó la devolución de los dineros cancelados por concepto del registro de la sucesión radicada bajo el turno 2025-080-66941, la cual no fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 080-60012.
Revisado el historial registral del folio en mención, se observa que mediante turno 2023080 6-8178 fue radicado el oficio No. 111 del 10 de agosto de 2023, proveniente del Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, el cual no fue registrado en dicho folio. Esta omisión permitió que se inscribieran posteriormente las anotaciones N° 13 y 14 en el folio de matrícula 080-60012, correspondientes a actos de compraventa realizados por terceros, lo que podría haber afectado la validez y prioridad registral de la sucesión inicialmente presentada. Como consecuencia de esta omisión, se inscribieron posteriormente las siguientes anotaciones: Anotación N° 13
Radicación: 2022-080-6-12600
Fecha: 24/11/2022 Documento: Escritura Pública N° 3278 del 11/10/2022, Notaría Cuarta de Santa Marta Acto: Compraventa (modalidad novis)Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Intervinientes: De: Gonzales Loperena Alberto José (CC 12546623) De: Gonzales Loperena Martha Lucía (CC 27003685) A: Díaz Granados Hernández Ana Mercedes (CC 39030692) — Titular del 100% del derecho real del dominio Valor del acto: $10.000.000
Anotación N° 14
Radicación: 2024-080-6-5402
Fecha: 31/05/2024
Documento: Escritura Pública N° 1258 del 21/05/2024, Notaría Cuarta de Santa Marta
Anotación N° 14
Radicación: 2024-080-6-5402
Fecha: 31/05/2024
Documento: Escritura Pública N° 1258 del 21/05/2024, Notaría Cuarta de Santa Marta Acto: Compraventa de este y otro inmueble (modalidad novis)
Intervinientes: De: Díaz Granados Hernández Ana Mercedes (CC 39030692) A: Salvatierra Cifuentes Patricia Eugenia (CC 43736601) — Titular del 100% del derecho real del dominio Valor del acto: $63.000.000
Que se evidencia una posible omisión en el registro del documento judicial mencionado, lo cual podría afectar la situación jurídica del inmueble. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto No. AUT-2025-003601-5 del 31 de octubre de 2025, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con el folio de matrículas 080-60012” Este acto administrativo surtió el trámite de notificación y publicación establecido en la Ley, lo cual se evidencia dentro del expediente.
II. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa no hubo intervención de terceros.
III.PRUEBAS
1. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrículas inmobiliarias 080-60012.
2. Los documentos que reposen en el archivo de la Oficina de Registro.Página | 3
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3. Las demás que se consideren necesarias, pertinentes, idóneas, eficaces y conducentes, que le permitan esclarecer los hechos enunciados anteriormente dentro del trámite de la actuación adelantada.
IV. CONSIDERACIONES
FUNDAMENTO JURIDICO Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012). “d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”. Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen: “Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se
“Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código dePágina | 4
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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de CCque se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de
CCque se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. CASO EN CONCRETO Verificado el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-20012, se observa que en la anotación No. 12 se encuentra inscrito un acto de adjudicación en sucesión, proveniente del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, mediante el cual se adjudicó el inmueble a los señores Alberto José Gonzales Loperena y Martha Lucía Gonzales Loperena, en calidad de herederos. Posteriormente, se observa que en la anotación No. 13 se inscribió un acto de compraventa, contenido en la Escritura Pública No. 3278 del 11 de octubre de 2022 de la Notaría Cuarta de Santa Marta, mediante la cual los señores Alberto José Gonzales Loperena y Martha Lucía Gonzales Loperena, transfirieron el dominio a favor de Ana Mercedes Díaz Granados. No obstante lo anterior, se constató que con anterioridad a la inscripción efectiva de los actos posteriores, había sido radicado el turno No. 2023-080-6-8178, correspondiente al
No obstante lo anterior, se constató que con anterioridad a la inscripción efectiva de los actos posteriores, había sido radicado el turno No. 2023-080-6-8178, correspondiente al oficio No. 1111 del 10 de agosto de 2023, emanado del Juzgado Cuarto de Familia Oral del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se ordenaba la inscripción de una demanda de petición de herencia respecto de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 080-59980 y 08060012. Sin embargo, se evidenció que por un error involuntario del funcionario calificador se omitió realizar la inscripción del citado turno en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-60012, pese a haber sido debidamente radicado, calificado y encontrarse en estado inscrito en el sistema, pero en un solo folio de matrícula inmobiliaria. Como consecuencia de dicha omisión, se permitió la inscripción de actos posteriores, en particular el consignado en la anotación No. 14, correspondiente a una nueva compraventa inscrita mediante Escritura Pública No. 1258 de fecha 21 de mayo de 2024, generándosePágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 así una alteración en el orden de prelación registral que debe regir conforme al principio de prioridad.
Ahora bien, mediante turno de radicación 2025-080-6-6941, se presentó para registro la sentencia de fecha 25/05/2025 expedida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de
prioridad. Ahora bien, mediante turno de radicación 2025-080-6-6941, se presentó para registro la sentencia de fecha 25/05/2025 expedida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, en la cual se ordeno las cancelaciones de medidas cautelares determinadas en estos folios y se aprobo trabajo de partición adicional ordenando su inscripcion en los folios de matriculas inmobiliarias 080-59980 y 080-60012, acto que solo fue debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 080-59980. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta lo expuesto, especialmente la omisión en la inscripción del turno No. 2023-080-6-8178, se hace necesario adoptar las medidas correctivas correspondientes con el fin de restablecer la verdadera situación jurídica del folio 080-60012. En consecuencia, se dispone la incorporación de la inscripción correspondiente al turno No. 2023-080-6-8178 como anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-60012, y, en virtud de ello, la anotación que actualmente figura como No. 14 pasará a identificarse como anotación No. 15, respetando así el orden cronológico y la correcta prelación de los actos registrales. Con base en lo anterior, se puede establecer que por un error involuntario del funcionario calificador de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta se incurrió en una serie de errores en el registro que altero la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-60012, esto a raíz de que se omitió la inscripción correspondiente al turno No. 2023-080-6-8178.
en una serie de errores en el registro que altero la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-60012, esto a raíz de que se omitió la inscripción correspondiente al turno No. 2023-080-6-8178.
Finalmente, esta Oficina de Registro en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, ordenará lo siguiente: ORDENAR la RESTITUCIÓN E INSCRIPCION del turno de radicación No. 2023080-6-8178, correspondiente, al oficio 1111 del 10 de agosto de 2023 del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Santa Marta. La cual quedara como anotación No. 14 dentro del folio de matrícula inmobiliaria 080-60012. ORDENAR la RESTITUCIÓN E INSCRIPCION del turno de radicación N° 2025-0806-6941, correspondiente a la sentencia de fecha 25/05/2025 expedida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, en el folio 080-60012, la cual quedara como anotación N° 16 y 17.
ORDENAR trasladar la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria 08060012 a la anotación NO. 15 de dicho folio.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.Página | 6
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RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la RESTITUCIÓN E INSCRIPCION del turno de radicación No.
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la RESTITUCIÓN E INSCRIPCION del turno de radicación No. 2023-080-6-8178, correspondiente, al oficio 1111 del 10 de agosto de 2023 del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Santa Marta. La cual quedara como anotación No. 14 dentro del folio de matrícula inmobiliaria 080-60012.
SEGUNDO: ORDENAR la RESTITUCIÓN E INSCRIPCION del turno de radicación N° 2025-080-6-6941, correspondiente a la sentencia de fecha 25/05/2025 expedida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, en el folio 080-60012, la cual quedara como anotación N° 16 y 17
TERCERO: ORDENAR trasladar la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria 08060012 a la anotación No. 15 de dicho folio. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a:
- Ferdinando Baldacci
- Gonzales Loperena Alberto Jose
- Gonzales Loperena Martha Lucia
- Diaz Granados Hernández Ana Mercedes,
- Salvatierra Cifuentes Patricia Eugenia 6) Juzgado Cuarto de Familia Oral de Santa Marta De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de
- Juzgado Cuarto de Familia Oral de Santa Marta De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.
QUINTO: Ordenar el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-60012.
SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: EJECUTORIADA la presente decisión se ordenará su archivo.
OCTAVO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.coPágina | 7
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en la página WEB: www.supernotariado.gov.coPágina | 7
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_91492140
MAURICIO ALVAREZ GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No