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SNR - Resolución 20260519131026 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260519131026 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida el Libertador N° 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009246-6 21 de abril de 2026

EXP. 080-AA-2025-27

SIR RADICACION 2025-080-3-1046 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 080-73820” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria 080-73820, se observó que mediante anotación N° 18, mediante turno de radicación 2025-080-6-10373 de fecha 01 de octubre de 2025, se procedió al registro de la escritura pública N° 2930 de 19 de septiembre de 2025 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, mediante la cual se celebro un contrato de Dación en Pago por parte de la sociedad CAPITALES ASOCIADOS DE AMERICA S.A.S a favor de BLUE BANK INTERNACIONAL N.V sobre el predio identificado con folio de matrícula citado. Dicha anotación fue inscrita sin tener en cuenta que sobre dicho bien la sociedad tridente al momento de

ASOCIADOS DE AMERICA S.A.S a favor de BLUE BANK INTERNACIONAL N.V sobre el predio identificado con folio de matrícula citado. Dicha anotación fue inscrita sin tener en cuenta que sobre dicho bien la sociedad tridente al momento de la radicación de la escritura mencionada, no figuraba como titular del derecho de dominio sobre el mismo.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 05 de noviembre de 2025, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con folio de matrícula 080-73820. Este acto administrativo surtió el trámite de notificación y publicación establecido en la Ley, lo cual se evidencia dentro del expediente.

II. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, mediante radicado N° SNR2025ER-279883-2 DE 24/11/2025, las sociedades CAPITALES ASOCIADOS DE AMERICA S.A.S Y BLUE BANK INTERNACIONAL NV, manifestaron lo siguiente:Página | 2

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Dirección: Avenida el Libertador N° 29-67

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 “Inversiones OPM SAS se hizo dueño a titulo de compraventa del 100% del derecho real de dominio mediante la escritura pública número 0383 del 01 de marzo de 2023, otorgada ante la Notaría 44 de Bogotá, posteriormente aclarada por la escritura pública número 1.757 del 05 de junio de 2023, otorgada ante la Notaría 44 de Bogotá, ambas debidamente inscritas sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 080 - 73820; ambas asociadas al radicado

05 de junio de 2023, otorgada ante la Notaría 44 de Bogotá, ambas debidamente inscritas sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 080 - 73820; ambas asociadas al radicado 2023-080-6-3232 del 23 de marzo de 2023 y radicado 2023 - 080 - 6 - 6222 de fecha 21 de junio de 2023. Producto de la compraventa celebrada mediante la escritura pública número 4.468 del 10 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría 24 de Bogotá, Inversiones OPM SAS vendió el 100% de sus derechos de propiedad respecto del inmueble a Capitales Asociados de América SAS, la cual, durante su proceso de registro fue ingresada bajo el turno 2025–080610922 de fecha 14 de octubre de 2025 y posteriormente devuelta por nota devolutiva del 27 de octubre de 2025 quedando en estado "sin registrar" bajo el argumento "Quien transfiere no es titular del derecho real de dominio". Capitales Asociados de América SAS, mediante escritura pública 2.930 del 19 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría 3 de Bogotá, transfirió a título de dación en pago, junto con otros tres inmuebles, el inmueble identificado con el folio de matrícula 080 - 73820 a favor de Blue Bank International, NV. Título que fue ingresado para registro bajo el turno 2025080-6-10373 del 01 de octubre de 2025, y registrado en la fecha como la anotación 018 hoy bajo discusión”

III.PRUEBAS

1. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria

080-73820.

bajo discusión”

III.PRUEBAS

1. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria

080-73820.

2. Copia autentica de la Escritura Pública N° 4468 de 10/09/2025 otorgada en la Notaria 24 de Bogotá con los respectivos pagos de impuestos y derechos de registro correspondientes.

3. Copia autentica de la Escritura Pública N° 2930 de 19/09/2025 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá con los respectivos pagos de impuestos y derechos de registro correspondientes.

4. Los documentos que reposen en el archivo de la Oficina de Registro.

5. Las demás que se consideren necesarias, pertinentes, idóneas, eficaces y conducentes, que le permitan esclarecer los hechos enunciados anteriormente dentro del trámite de la actuación adelantada.

IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTO JURIDICOPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012)

según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012)

“d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.

Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen:

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud dePágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”.

CASO EN CONCRETO En el entendido que lo que se busca es velar porque los folios de matrículas inmobiliarias siempre reflejen su verdadera realidad jurídica, se hace necesario entrar a verificar la validez del registro anotado como anotación N° 18 del folio 080-73820.

siempre reflejen su verdadera realidad jurídica, se hace necesario entrar a verificar la validez del registro anotado como anotación N° 18 del folio 080-73820.

Revisado el caso concreto y el estudio jurídico del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-73820 denominado Lote 430 Oasis de Neguange I Etapa, observamos que mediante escritura pública N° 2930 de 19/09/2025 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá debidamente inscrita en la Anotación N° 18 del folio citado, se celebró un contrato de Dación en Pago por parte de la sociedad CAPITALES ASOCIADOS DE AMERICA S.A.S a favor de BLUE BANK INTERNACIONAL N.V, pero en sus antecedentes registrales, no figuraba inscrita la sociedad tradente como titular de derecho de dominio, pues a la fecha de la inscripción el bien figuraba a nombre de la sociedad INVERSIONES OPM S.A.S. la cual adquirió el bien mediante escritura pública N° 383 de 01/03/2023 de la Notaria 44 de Bogotá, aclarada mediante escritura N°1757 de 05/06/2023 de la Notaria 44 de Bogotá, debidamente inscrita como consta en las anotaciones N°16 y 17 del folio de matrícula inmobiliaria 080-73820.

De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, la transferencia del derecho de dominio sobre bienes inmuebles se encuentra sometida al sistema de título y modo, conforme a los artículos 740, 756 y 757 del Código Civil, según los cuales no basta la celebración del negocio jurídico traslaticio del dominio —como la compraventa— sino que resulta

a los artículos 740, 756 y 757 del Código Civil, según los cuales no basta la celebración del negocio jurídico traslaticio del dominio —como la compraventa— sino que resulta indispensable la tradición, la cual, tratándose de inmuebles, se perfecciona mediante la inscripción del título en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

No obstante, dicho sistema no confiere al registro inmobiliario efectos constitutivos o saneadores absolutos del derecho real, en la medida en que el régimen registral colombiano es de naturaleza causal, razón por la cual la inscripción cumple una función esencial de publicidad, oponibilidad y seguridad jurídica frente a terceros, pero no convalida por síPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 misma situaciones jurídicas sustancialmente inexistentes o carentes de legitimación material del tradente.

Ahora bien, revisados documentos radicados para su inscripción sobre el predio identificado con folio de matrícula ya citado, tenemos que con posterioridad a la radicación N° 2025-0806-10373 de fecha 01/10/2023 mediante la cual se presentó para su registro la escritura precitada, fue radicado mediante el sistema de Radicación Electrónica el turno N° 2025-0806-10922 el día 14 de octubre de 2025 la escritura pública N° 4468 de 10/09/2025 de la Notaria 24 de Bogotá, la cual contiene actos de cancelación de hipoteca y compraventa en donde intervienen las sociedades INVERSIONES OPM S.A.S, CAPITALES ASOCIADOS

Notaria 24 de Bogotá, la cual contiene actos de cancelación de hipoteca y compraventa en donde intervienen las sociedades INVERSIONES OPM S.A.S, CAPITALES ASOCIADOS DE AMERICA S.A.S – CAMSAS S.A.S, COTELFINANCIERA S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO; documento que fue devuelto sin registrar mediante acto administrativo – nota devolutivade fecha 27 de octubre de 2025 notificado en la misma fecha.

Revisado de manera integral el contenido de la escritura pública objeto del acto administrativo, se establece que esta corresponde a un acto de cancelación de hipoteca y compraventa, celebrado por la sociedad INVERSIONES OPM S.A.S., en calidad de otorgante, a favor de CAPITALES ASOCIADOS DE AMÉRICA S.A.S. – CAMSAS S.A.S., respecto del predio previamente identificado. Dicho instrumento jurídico, por su naturaleza y efectos jurídicos, debió ser radicado e inscrito con anterioridad a la escritura que dio origen a la presente actuación administrativa, en atención al principio de tracto sucesivo que rige el sistema registral inmobiliario y a la necesidad de preservar la coherencia de la cadena de tradición reflejada en el folio de matrícula inmobiliaria. Del análisis efectuado se concluye que la inconsistencia advertida en el registro no obedece a un vicio intrínseco del acto jurídico contenido en la escritura, sino a un error de carácter operativo en la radicación, imputable al trámite surtido a través del Sistema de Radicación Electrónica, por parte del funcionario de la respectiva notaría. En efecto, se constató que, contrariando el orden lógico y jurídico de los actos, no se radicó en primer término la escritura

Electrónica, por parte del funcionario de la respectiva notaría. En efecto, se constató que, contrariando el orden lógico y jurídico de los actos, no se radicó en primer término la escritura pública No. 4468 de 2025, otorgada en la Notaría Veinticuatro del Círculo de Bogotá, la cual resultaba antecedente necesario e indispensable para la correcta inscripción del negocio jurídico posterior. Tal irregularidad generó una alteración en la secuencia registral, afectando la debida correspondencia entre los títulos y los asientos del folio. En consecuencia, y con el fin de restablecer el orden jurídico‑registral y, corresponde al usuario interesado adelantar las gestiones tendientes a la subsanación de la situación descrita, lo cual implica la nueva radicación para registro de la escritura pública No. 2930 de fecha 19 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, dando estricto cumplimiento al orden de presentación que impone el sistema registral. Solo mediante la adecuada y previa inscripción del título antecedente será posible surtir válidamente el registroPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 de los actos posteriores, asegurando así la observancia del principio de legalidad registral y la fidelidad del folio de matrícula inmobiliaria a la realidad jurídica del predio.

Finalmente, esta Oficina de Registro en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, ordenará lo siguiente:

Finalmente, esta Oficina de Registro en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, ordenará lo siguiente: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 18 de fecha 01/10/2025 del folio de matrícula 080-73820, en la cual se registró el Escritura N° 2930 de 19/09/2025 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. REVOCAR la Nota Devolutiva correspondiente al trámite radicado bajo el turno No. 2025‑080‑6‑10922 por haber desaparecido la causal que dio origen a la inadmisión del documento, y por haberse verificado que la información catastral reportada es plenamente coherente con el inmueble objeto del acto presentado. RESTITUIR el turno de radicación 2025‑080‑6‑10922 el cual conservará la numeración inicial asignada cuando se solicitó por primera vez la inscripción, debiendo reiniciarse su estudio registral en la etapa de calificación En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 18 de fecha 01/10/2025 del folio de matrícula 080-73820, en la cual se registró el Escritura N° 2930 de 19/09/2025 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. Déjense las salvedades de ley en el folio correspondiente.

parte considerativa de esta resolución. de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. Déjense las salvedades de ley en el folio correspondiente.

SEGUNDO: REVOCAR la Nota Devolutiva correspondiente al trámite radicado bajo el turno No. 2025‑080‑6‑10922 por haber desaparecido la causal que dio origen a la inadmisión del documento, y por haberse verificado que la información catastral reportada es plenamente coherente con el inmueble objeto del acto presentado y RESTITUIR el turno de radicación 2025‑080‑6‑10922 el cual conservará la numeración inicial asignada cuando se solicitó por primera vez la inscripción, debiendo reiniciarse su estudio registral en la etapa de calificación

TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a:

1. INVERSIONES OPM S.A.S.,Página | 7

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2. CAPITALES ASOCIADOS DE AMÉRICA S.A.S. – CAMSAS S.A.S.

3. BLUE BANK INTERNATIONAL N.V.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

CUARTO: Ordenar el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-73820.

QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).

SEXTO: EJECUTORIADA la presente decisión se ordenará su archivo.

SEPTIMO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Avenida el Libertador N° 29-67

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_91492140

MAURICIO ALVAREZ GOMEZ

Registrador Principal 0191-20

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_91492140

MAURICIO ALVAREZ GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Revisó: . JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Aprobó: . JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

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