🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260519131935 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260519131935 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011966-6 19 de mayo de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 2026-ORIP79-170.1.79-03-0305-0005 "Por el cual se resuelve una actuación administrativa y se establece la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 228-660"

OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE SITIONUEVO-MAGDALENA "Sitionuevo en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8º, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014"

CONSIDERANDO:

1. Que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2025 el ciudadano ALBERTO BOLAÑO PATIÑO, presentó petición a esta oficina de registro bajo el radicado

SNR2025EE006455.

2. Mediante Auto 2025-001 de fecha 3 de febrero de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a la verificación de la real situación del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 228-660.

3. Que como pretensión principal el peticionario solicita la revocatoria de la

administrativa tendiente a la verificación de la real situación del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 228-660.

3. Que como pretensión principal el peticionario solicita la revocatoria de la inscripción de la escritura pública número 5405 de fecha 29 de octubre de 2004 otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla, inscrita en esta oficina bajo el radicado 2024-22-6-265 de fecha 5 de agosto de 2024 Anotación 27.

4. Manifiesta el peticionario como fundamento de su petición: “LA sra. DULCE ESTHER SILVA SILVA, por violar la prohibición judicial de medida cautelar impuesta por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIENAGA MAGDALENA,Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 inscrita con la anotación N° 20 de fecha 30-10-2013 y radicación 2013-228-6-395 en el folio de matrícula N° 228-660 de la oficina de instrumentos públicos de

Sitionuevo(SIC)”.

5. Revisado el folio de matrícula 228-660, en la anotación 20 manifestada por el peticionario se puede establecer la siguiente información:

Es decir, le asiste razón al mismo en señalar que existe una medida cautelar, sin embargo, la misma obedece a una inscripción de demanda.

6. El artículo 591 del Código General del Proceso inciso segundo señala: Art. 591: (…) El registro de la demanda no pone los bienes fuera del

embargo, la misma obedece a una inscripción de demanda.

6. El artículo 591 del Código General del Proceso inciso segundo señala: Art. 591: (…) El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 303. Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes. (…) (Resaltado es nuestro) Es decir, la inscripción de la medida señalada y acusada por el señor ALBERTO BOLAÑO PATIÑO a pesar de estar registrada, no era causal para impedir la transferencia de dominio registrada.

7. Por otra parte, llama la atención la fecha de otorgamiento de la escritura y su registro según el dicho del peticionario, sin embargo, de acuerdo al contenido del folio de matrícula, la misma no era procedente en su inscripción por cuanto hasta el día 5 de agosto de 2024 el predio se encontraba sustraído del comercio en los términos de la ley 1448 de 2011, fecha en la que se inscribieron las cancelaciones de las medidas cautelares ordenadas en el proceso de restitución de tierras promovido por DULCE ESTHER SILVA SILVA según anotación número 26 del folio de matrícula 228-660.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

8. Que por lo anteriormente expuesto y ante la circunstancia de que el inmueble no

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

8. Que por lo anteriormente expuesto y ante la circunstancia de que el inmueble no contenía medidas cautelares con excepción la de la anotación número 20 la cual no lo sacaba del comercio según el artículo 591 del CGP, no existían causales que dieran lugar a la negativa de registro de la escritura pública número 5405 de fecha 29 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla, registrada en la anotación número 27 del folio de matrícula 228-660.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la revocatoria de la inscripción de la escritura pública número 5405 de fecha 29 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla, registrada en la anotación número 27 del folio de matrícula 228-660.

SEGUNDO: Levantar el bloqueo preventivo del folio de matrícula 228-660.

TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente al peticionario

ALBERTO BOLAÑO PATIÑO.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Oficina de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firmaPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

@Documento_preparado_para_firmaPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_57443558

DUBERLY SHAMIL PEREIRA SAADE

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sitionuevo - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: DUBERLY SHAMIL PEREIRA SAADE / ORIP79

Revisó: DUBERLY SHAMIL PEREIRA SAADE / ORIP79

Aprobó: . DUBERLY SHAMIL PEREIRA SAADE / ORIP79

Consultar sobre este documento ...