SNR - Resolución 20260519132705 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260519132705 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011806-6 15 de mayo de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SUSPENDER EL TRÁMITE DE REGISTRO A PREVENCIÓN
DEL TURNO DE DOCUMENTO 2026-156-6-2484.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ – CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y
CONSIDERANDO QUE
I. ANTECEDENTES
Con turnos 2026-156-6-2484 la empresa CAPITALIZACIONES MERCANTILES LTDA identificada con NIT 900.138.663-1, según información de la plataforma tecnológica SIR, solicita la inscripción de la Resolución 060-20260001809 correspondiente al levantamiento de embargo de los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria 156112374, 156-112375, 156-112376, 156-112378, 156-112379 y 156-112380 que fueron objeto de cobro coactivo por parte de la División de Gestiones de Recaudo y Cobranza de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN por cumplimiento de las facilidades de pago de las obligaciones respaldadas por los citados inmuebles.
objeto de cobro coactivo por parte de la División de Gestiones de Recaudo y Cobranza de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN por cumplimiento de las facilidades de pago de las obligaciones respaldadas por los citados inmuebles. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El servicio público registral inmobiliario, en Colombia, se encuentra reglado en la Ley 1579 de 2012. En dicha normatividad se indica, en el artículo 13, que el proceso de registro se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta. El artículo 16 determina que la calificación es el análisis jurídico, examen y comprobación, que el documento presentado para registro, reúne las exigencias de ley para acceder a la inscripción. Sin embargo, el artículo 22 de la misma norma determina que si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una Nota Devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Página | 2
________________________________________________________________________
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Respecto a la eficacia, la citada normatividad determina que las autoridades administrativas, para nuestro caso, las ORIP, buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con lo establecido en la Ley. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Y frente a la celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Aplicado los citados principios, cuando se presenta una orden judicial o administrativa para cumplir el proceso de registro, y la misma en la etapa de calificación, no reúne las exigencias de Ley para proceder a su inscripción, se inadmite la misma, elaborando la respectiva Nota Devolutiva, la cual puede ser objetada con los respectivos recursos de
para cumplir el proceso de registro, y la misma en la etapa de calificación, no reúne las exigencias de Ley para proceder a su inscripción, se inadmite la misma, elaborando la respectiva Nota Devolutiva, la cual puede ser objetada con los respectivos recursos de reposición y apelación, siguiendo lo previsto en los artículos 22 y 60 de la Ley 1579 de 2012, en armonía con los artículos 74 y s.s., de la Ley 1437 de 2011. En el presente asunto, es evidente que la resolución que ordena el levantamiento de embargo, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con decisión administrativa del pasado 2 de marzo de 2026, se encuentra en lo que aparentemente son copias simples pues no se evidencia mención a una firma electrónica y en caso de haber sido emitida de esa forma, no reúne los requisitos de la instrucción quinta de 2022 y la Ley 2213 de 2022 por lo que resulta imposible validar la veracidad de la firma impresa en el documento. Previniendo lo anterior, el mismo legislador, en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, creó un mecanismo jurídico para proteger al Registrador de Instrumentos Públicos de la propiedad inmueble, estableciendo la suspensión del trámite de registro a prevención, así “En los eventos en que al efectuarse la calificación de un documento proveniente de autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales se encuentre que no se ajusta a derecho de acuerdo a la normatividad vigente, se suspenderá el trámite de registro y se informará al funcionario respectivo para que resuelva si acepta lo expresado por la oficina o se ratifica en su decisión.
encuentre que no se ajusta a derecho de acuerdo a la normatividad vigente, se suspenderá el trámite de registro y se informará al funcionario respectivo para que resuelva si acepta lo expresado por la oficina o se ratifica en su decisión. La suspensión del trámite se hará mediante acto administrativo motivado y por el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de remisión de la comunicación, vencidos los cuales y sin haber tenido respuesta, se procederá a negar la inscripción con las justificaciones legales pertinentes. En el evento de recibir ratificación, se procederá a su registro dejando en la anotación la constancia pertinente.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Es por ello que, en el presente asunto, a fin de evitar error en la inscripción inmobiliaria y cualquier responsabilidad frente a dicha anotación, en caso tal de llevarse a cabo, de un documento que puede generar error en el registro público de la propiedad inmueble y considerando que el turno de radicación 2026-156-6-2484, no se encuentra finalizado en el sistema registral, se suspenderá el trámite de registro a prevención indicando las respectivas causales de inadmisión por las cuales no es procedente el registro y notificando de la respectiva decisión, vía correo electrónico a la entidad de conocimiento,Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 para que exprese si acepta lo manifestado por la Oficina de Registro o se ratifica en su orden de inscripción.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 para que exprese si acepta lo manifestado por la Oficina de Registro o se ratifica en su orden de inscripción.
En caso de recibir ratificación de registro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, procédase con la debida inscripción, dejando en el comentario de la anotación que el registro se efectúo por ratificación de la respectiva entidad, y se formará un expediente remitiendo el mismo a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia si es del caso.
Esta decisión se comunicará a la razón social CAPITALIZACIOENS MERCANTILES LTDA, en su calidad de interesada en el presente asunto, según los datos de contacto que sea posible obtener de los sistemas registrales y archivos que reposan en la presente ORIP.
Se deberá dejar constancia de lo aquí decidido en los respectivos turnos de radicación. En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.- Dejar en estado de calificación el turno de radicación 2026-156-6-2484, a fin de proceder a suspender el trámite de registro a prevención conforme lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Suspender el trámite de registro a prevención, acorde con lo ordenado en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, del documento radicado con el turno de radicación 2026-156-6-2484, es decir la resolución 060-20260001809, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro del proceso de cobro coactivo
2026-156-6-2484, es decir la resolución 060-20260001809, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro del proceso de cobro coactivo aparentemente sin número de radicación, por las siguientes causales de inadmisión:
“EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA REGISTRO ES UNA FOTOCOPIA O COPIA SIMPLE (ART. 246 DEL CGP Y PARÁGRAFO 1 DEL ART. 14 DE LA LEY 1579 DE
2012)
NO ES POSIBLE VALIDAR LA FIRMA IMPRESA EN EL DOCUMENTO COMO ELECTRÓNICA DADO QUE EL DOCUMENTO NO LO INDICA, POR OTRA PARTE, NO SE ADJUNTA CORREO ELECTRÓNICO EN QUE FUE EMITIDA LA ORDEN, NI FUE RECIBIDA ELECTRÓNICAMENTE EN ESTA OFICINA CONTRARIO A LA INSTRUCCIÓN 5 DE 2022 Y LEY 2213 ART 11.
Artículo 3.- – Notifíquese esta decisión, con copia de la misma y de los documentos que son objeto de registro, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, al correo electrónico corresp_entrada_bog-imp@dian.gov.co corresp_entrada_cucutaadu@dian.gov.co co_secretaria_serv_usuarioadu@dian.gov.co corresp_entrada_NC@dian.gov.co y ymejia@dian.gov.co dado que no fue posible obtener datos de contacto directos de la División de Gestiones de Recaudo y Cobranza de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN, lo anterior con el objetivo que manifieste la entidad si acepta lo expuesto por esta Oficina de Registro, o por el contrario, se ratifica en su decisión de inscripción.Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
manifieste la entidad si acepta lo expuesto por esta Oficina de Registro, o por el contrario, se ratifica en su decisión de inscripción.Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En caso de recibir ratificación de registro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, procédase con la debida inscripción, dejando en el comentario de la anotación que el registro se efectúo por ratificación de la respectiva entidad y envíese el mismo a la Superintendencia de Notariado y Registro quienes a su consideración determinarán si enviarlo a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.
Artículo 4. – Cumplidos los treinta (30) días, a partir de la fecha de remisión de la comunicación, de esta decisión sin tener respuesta, por parte de la la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN, procédase a negar la inscripción con las causales de inadmisión previstas en los artículos 2°, 3° y 4°, de esta decisión.
Artículo 5. – Comuníquese esta providencia a la razón social CAPITALIZACIONES MERCANTILES LTDA identificada con NIT 900.138.663-1, en su calidad de interesada en el presente asunto, según los datos que sea posible obtener del sistema registral, en su defecto mediante publicación en página web y emisión de edicto o mediante constancia secretarial en dado caso en que la solicitante se haga presente de manera previa a esta Oficina.
el presente asunto, según los datos que sea posible obtener del sistema registral, en su defecto mediante publicación en página web y emisión de edicto o mediante constancia secretarial en dado caso en que la solicitante se haga presente de manera previa a esta Oficina.
Déjese constancia de la comunicación en los turnos de radicación.
Artículo 6. - Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_3165617
JESUS EDUARDO SILVA CRUZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Facatativá - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: HECTOR ANDRES PINILLA VELANDIA / ORIP126
Revisó: HECTOR ANDRES PINILLA VELANDIA / ORIP126Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025