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SNR - Resolución 20260519170407 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260519170407 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011576-6 13 de mayo de 2026

Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-109

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES

Que, mediante Auto N° AUT-2025-002310-5 del 19/08/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-109, en razón que, ZOILA INÉS SALAMANCA GARCIA – CC 40.027.183 y ANGELA OLAVE GÓMEZ – CC 63.349.286, solicitan con Derecho de Petición de fecha 16/07/2025, radicado SNR2025ER-148730-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1590 del 25/07/2025, se registre en el Folio de Matricula N° 300-57468, como anotación N° 16, la Escritura Pública N° 1448 del 18/03/2022 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, a

N° 16, la Escritura Pública N° 1448 del 18/03/2022 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, a favor de ANGELA OLAVE GÓMEZ ANGELA, (compradora) y su cónyuge, ORLANDO PUENTES HERRERA, con el turno de radicación 2022-300-6-12786 del 29/03/2022, registrándose únicamente el acto de Compraventa en la anotación N° 16.

Es de anotar, que en el Folio 300-57468 (anotación N° 17), se registró la Escritura de compraventa, N° 490 del 07/02/2024 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, DE: ANGELA OLAVE GÓMEZ ANGELA, A: ZOILA INÉS SALAMANCA GARCIA, con el Turno de radicación 2024-300-6-8644 del 15/-03-2024.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante Auto N° AUT-2025-004328-5 del 11/12/2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:

Pruebas aportadas:

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante Auto N° AUT-2025-004328-5 del 11/12/2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:

Pruebas aportadas:

 Derecho de Petición de fecha 16/07/2025 de ZOILA INES SALAMANCA GARCIA Y ANGELA OLAVE GOMEZ.  Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-57468.

Pruebas de Oficio:

 Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-57468, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.  El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que las señoras ZOILA INÉS SALAMANCA GARCIA – CC 40.027.183 y ANGELA OLAVE GÓMEZ – CC 63.349.286, solicitan con Derecho de Petición de fecha 16/07/2025, radicado SNR2025ER-148730-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1590 del 25/07/2025, se registre en el Folio de Matricula N° 300-57468, como anotación N° 16, la Escritura Pública N° 1448 del 18/03/2022 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, a favor de ANGELA OLAVE GÓMEZ ANGELA, (compradora)

de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, a favor de ANGELA OLAVE GÓMEZ ANGELA, (compradora) y su cónyuge, ORLANDO PUENTES HERRERA, con el turno de radicación 2022300-6-12786 del 29/03/2022, registrándose únicamente el acto de Compraventa en la anotación N° 16.

Es de anotar, que en el Folio 300-57468 (anotación N° 17), se registró la Escritura de compraventa, N° 490 del 07/02/2024 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, DE: ANGELA OLAVE GÓMEZ ANGELA, A: ZOILA INÉS SALAMANCA GARCIA, con el Turno de radicación 2024-300-6-8644 del 15/-03-2024.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que verificada la Escritura número 1448 del 18/03/2022, Notaría Séptima de Bucaramanga, se observa que es contentiva de los actos de compraventa y afectación a vivienda familiar, siendo vendedor el señor Fabio Mariano Olave y compradora la señora ANGELA OLAVE GÓMEZ.

Que en la citada escritura, también se constituyó como segundo acto la afectación a vivienda familiar, a favor de la compradora ANGELA OLAVE GOMEZ y su

compradora la señora ANGELA OLAVE GÓMEZ.

Que en la citada escritura, también se constituyó como segundo acto la afectación a vivienda familiar, a favor de la compradora ANGELA OLAVE GOMEZ y su

cónyuge ORLANDO PUENTES HERRERA.

Que, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria número 300-57468, efectivamente se registró en la anotación número dieciséis (16), la Escritura 1448 del 18/03/2022, Notaría 7 de Bucaramanga, el acto de compraventa, DE: OLAVE TIRADO FABIO MARIANO – CC 13801838. A: OLAVE GOMEZ ÁNGELA – CC 63349286, registrada el día 29/03/2022, Turno 2022-300-6-12786. Que, por error involuntario del calificador, al revisar el documento presentado para su registro, omitió inscribir el acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, constituido a favor de la compradora OLAVE GÓMEZ ÁNGELA y de su cónyuge ORLANDO PUENTES HERRERA, así mismo se evidencia que en la anotación correspondiente al acto de compraventa, no se inscribió el documento de identidad de la compradora OLAVE GÓMEZ ÁNGELA, el cual es 63.349.286. Por todo lo anterior, se deberá ordenar registrar en su totalidad la inscripción del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, de acuerdo a lo reflejado en la

Escritura 1448 del 18/03/2022, Notaría 7 Bucaramanga, en el folio de matrícula 30057468, con el fin de que este refleja la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-57468, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CREAR la Anotación N° 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-57468, así: “Radicación 2022-300-6-12786 del 29/03/2022, Escritura 1448 del 18/03/2022, Notaría Séptima de Bucaramanga,Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 naturaleza jurídica código 0304 Afectación a Vivienda Familiar, A: OLAVE GOMEZ ANGELA – CC 63349286 marcándose la (X) de propietaria y PUENTES

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 naturaleza jurídica código 0304 Afectación a Vivienda Familiar, A: OLAVE GOMEZ ANGELA – CC 63349286 marcándose la (X) de propietaria y PUENTES HERRERA ORLANDO – CC 91230383”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR secuencialmente, las anotaciones reflejadas en el folio de matrícula número 300-57468, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR INCLUIR en la anotación número 16 del folio de matrícula inmobiliaria número 300-57468, el documento de identidad de la compradora OLAVE GÓMEZ ÁNGELA – CC 63.349.286, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

 ZOILA INÉS SALAMANCA GARCIA – CC 40.027.183.  ANGELA OLAVE GÓMEZ – CC 63.349.286.  ORLANDO PUENTES HERRERA – CC 91.230.383.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de

Matrícula Inmobiliaria N° 300-57468.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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