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SNR - Resolución 20260519171248 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260519171248 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011586-6 13 de mayo de 2026

Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-97

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES

Que mediante Auto N° AUT-2025-001710-5 del 15/07/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-97, en razón que, JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – CC 91.228.624, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1263 del 11/06/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-478612, (Lote N° 3), anotación N° 2, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 2987 del 28/12/2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, inscrita con el Turno de radicación 2024-300-6-12189 del 18/04/2024, respecto al acto de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, DE ARANGO HIGUERA

JORGE HERNANDO y VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA, adjudicándose a ARANGO

respecto al acto de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, DE ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO y VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA, adjudicándose a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO el 100% del derecho real de dominio, en razón a que se inscribió como adjudicatarios a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO con el 86% y a VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA el 14%, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento ya que solamente se adjudica a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO el 100% del predio.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-004329-5 DEL 11/12/2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas:  Formulario de Calificación de folio N° 300-478612.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  Copia simple de la Escritura Pública N° 2987 del 28/12/2023 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca.  Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-478612.

Pruebas de Oficio:

del Círculo de Floridablanca.  Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-478612.

Pruebas de Oficio:  Copia simple de la Escritura Pública N° 2987 del 28-12-2023 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca.  Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-478612, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.  El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que, el señor JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – CC 91.228.624, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1263 del 11/06/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-478612, (Lote N° 3), anotación N° 2, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 2987 del 28/12/2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, inscrita con el Turno de radicación 2024-300-6-12189 del 18/04/2024, respecto al acto de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, DE: ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO y VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA, adjudicándose a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO el 100% del derecho real de dominio, en razón a que se inscribió como adjudicatarios a ARANGO

EUGENIA, adjudicándose a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO el 100% del derecho real de dominio, en razón a que se inscribió como adjudicatarios a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO con el 86% y a VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA el 14%, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento ya que solamente se adjudica a ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO el 100% del predio.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 300-478612, se encuentra registrada en la anotación número dos, la escritura número 2987 del 28/12/2023, Notaría Primera de Floridablanca, referente al acto de ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, en el cual se adjudicó el lote número tres, en común y proindiviso a los señores ARANGO HIGUERA JORGE HERNANDO con el 86% y a VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA el 14%. Que vista la escritura en mención, se observa en el segundo acto la ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, entre los propietarios JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA Y VEGA LOPEZ MARIA EUGENIA, de tres lotes de terreno, de los cuales se adjudicó entre otro, el cien por ciento (100%), del LOTE NÚMERO TRES, identificado con la matrícula número 300-478612, al señor JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – cc 91.228.624.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

la matrícula número 300-478612, al señor JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – cc 91.228.624.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior, se ordenará realizar las respectivas correcciones, en el folio de matrícula número 300-478612, para que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300478612, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-478612, referente al acto de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, en el sentido de suprimir a la señora MARÍA EUGENIA VEGA LÓPEZ – CC 63.274.754 y dejar en su lugar al señor JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA

de la Comunidad, en el sentido de suprimir a la señora MARÍA EUGENIA VEGA LÓPEZ – CC 63.274.754 y dejar en su lugar al señor JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – CC 91.228.624, con un porcentaje del 100%, marcándose la (X) de titular del derecho de dominio, incluyendolo como adjudicatario del cien por ciento (100%) del lote NÚMERO TRES (3), , por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

 JORGE HERNANDO ARANGO HIGUERA – CC 91.228.624.

 MARIA EUGENIA VEGA LOPEZ – C.C. 63.274.754.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-478612.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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