SNR - Resolución 20260519171627 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260519171627 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010938-6 13 de mayo de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PITALITO – HUILA,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y las Instrucciones Administrativas No. 08 y 09 de 2022 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro,
CONSIDERANDO QUE: El artículo 1 de la Ley 1579 de 2012 establece que el registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por func ionarios denominados registradores de instrumentos públicos para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
El artículo 2 ibídem, señala los objetivos del registro así: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o
conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos en su artículo 64, establece en relación con la caducidad de las inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales que: “Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad ju dicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del res pectivo titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble”.
CONSIDERANDO
1. Que el día diecinueve (19) de enero de 2026, se recibió en esta Oficina de Registro solicitud presentada por la señora NELLY ESPERANZA HERN ÁNDEZ RINCÓN , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.287.446 expedida en Pitalito – Huila,Página | 2
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
identificada con cédula de ciudadanía No. 36.287.446 expedida en Pitalito – Huila,Página | 2
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Es importante recordar el concepto del fenómeno jurídico de la caducidad. mediante la cual solicita la cancelación por caducidad de la inscripción de medida cautelar que afecta el folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828.
2. Que revisados los documentos allegados con la solicitud, se evidencia que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 206 -12828 perteneció al señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ REINA (Q.E.P.D.), quien falleció el día doce (12) de mayo de 2004, hecho acreditado mediante el correspondiente registro civil de defunción.
3. Que la señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ RINCÓN acredita interés legítimo en el inmueble objeto de la solicitud, en calidad de hija y heredera del titular del derecho real de dominio, conforme al registro civil de nacimiento aportado.
4. Que sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828 obra inscrita la siguiente
medida cautelar:
ANTECEDENTE
Existe una medida cautelar que afecta el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828, la cual se relaciona a continuación:
Medida cautelar: EMBARGO dentro de proceso ejecutivo.
Existe una medida cautelar que afecta el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828, la cual se relaciona a continuación:
Medida cautelar: EMBARGO dentro de proceso ejecutivo.
Fecha de inscripción: 22 de febrero de 2000.
Autoridad judicial: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO.
- ESPECIFICACIÓN: Medida cautelar de embargo dentro de proceso ejecutivo.
• DEMANDANTE: EDILBERTO VERGARA.
• DEMANDADO: JEREMÍAS HERNÁNDEZ REINA.
Sea lo primero indicar que la CADUCIDAD es un fenómeno jurídico que se produce cuando no se ejerce un derecho o acción dentro de un plazo determinado en la Ley, generando con ello la pérdida del mismo; es decir, se pierde la oportunidad procesal de ejercer un derecho o acción.
Este fenómeno jurídico opera de pleno derecho por ministerio de la Ley; es decir, cumplido el presupuesto legal, los efectos jurídicos de la caducidad nacen a la vida jurídica, siendo obligación del operador judicial y/o administrativo declararla, con el fin de proteger la seguridad jurídica y evitar la perpetuidad de situaciones jurídicas indefinidas en el tiempo.
En ese mismo sentido, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU -216 de 2022 indicó:Página | 3
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
“… la caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
“… la caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar ante la juris dicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que señala la ley:(…)
El término de caducidad, por tanto, opera por ministerio de la ley, no puede depender de las partes y no es posible que, con el fin de aplicar un enfoque constitucional, desatender normas de orden público, sin perjuicio de que el análisis de tal debe darse caso a caso.(…)
la caducidad es una institución de orden público...”
A su vez, en Sentencia C-574 de 1998 la Corte Constitucional sostuvo:
“… La caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos. Dichos plazos constituyen entonces una garantía para la seguridad jurídica y el interés general…”
Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-351 de 1994 expresó:
“… la institución jurídica de la caducidad de la acción se fundamenta en que (…) su no ejercicio dentro de los términos señalados por las leyes procesales (…) constituye omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza constitucional…”
Posteriormente, en Sentencia C-115 de 1998 indicó:
ejercicio dentro de los términos señalados por las leyes procesales (…) constituye omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza constitucional…”
Posteriormente, en Sentencia C-115 de 1998 indicó:
“El fenómeno jurídico de la caducidad es la consecuencia de la expiración del término perentorio fijado en la ley para el ejercicio de ciertas acciones…”
Que una vez valoradas las pruebas allegadas por la peticionaria, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito evalúa la conducencia y pertinencia de las mismas, teniendo como prueba principal la inscripción obrante en e l folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828.
Ya teniendo claro el concepto del fenómeno jurídico de la caducidad, entramos a determinar la competencia del Registrador de Instrumentos Públicos para declararla.
Iniciemos por indicar que esta facultad es entregada por el legislador al Registrador de Instrumentos Públicos conforme al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece:
“… Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelares y contri buciones especiales.Página | 4
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción…
Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción…
Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase…
Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto…”
Para el efecto, la Superintendencia de N otariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022, mediante la cual estableció:
III.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares podrá ser exten dida mediante renovación o prórrogas por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decretó, así:
· Renovación por cinco (5) años más. · Primera prórroga por cinco (5) años más. · Segunda prórroga por cinco (5) años más.
La orden de renovación o prórroga deberá radicarse antes de la pérdida de vigencia de la inscripción.
IV.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN
Los legitimados para solicitar la cancelación son:
1. El titular del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
IV.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN
Los legitimados para solicitar la cancelación son:
1. El titular del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
VI.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Una vez verificados los requisitos legales, el Registrador ordenará la cancelación mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno.
Así mismo, la Instrucción Administrativa No. 09 del 02 de noviembre de 2022 precisó:
“… la figura contenida en el artículo 64 del Estatuto Registral (…) es aplicable al registro de aquellas medidas que tienen carácter temporal…”Página | 5
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
De lo anterior entiende este despacho registral que el objetivo principal del legislador al otorgar esta facultad al Registrador de Instrumentos Públicos es poner fin a situaciones jurídicas registrales indefinidas que afectan la seguridad jurídica y el tráfico inmobiliario.
Vale la pena resaltar que la Ley y la Superintendencia de Notariado y Registro no imponen carga probatoria distinta al transcurso del tiempo ni obligan a esta Oficina Registral a verificar la terminación del proceso judicial donde se decretó la medida cautelar.
Es preciso indicar que conforme al numeral 16 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 es función de la Superintendencia de Notariado y Registro:
verificar la terminación del proceso judicial donde se decretó la medida cautelar.
Es preciso indicar que conforme al numeral 16 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 es función de la Superintendencia de Notariado y Registro:
“… Instruir a los Registradores de Instrumentos Públicos sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad…”
Así las cosas, las Instrucciones Administrativas No. 08 y 09 de 2022 constituyen directrices obligatorias para los Registradores de Instrumentos Públicos.
Es importante aclarar también que la caducidad prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 afecta únicamente la eficacia registral de la medida cautelar y no extingue el derecho sustancial discutido dentro del proceso judicial.
Sobre este punto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 18 de septiembre de 2025, Radicado No. 76001310301320030048408, señaló:
“… la caducidad de la inscripción atañe al derecho registral y no al sustancial (…) circunstancia que naturalmente posibilita que dicha medida cautelar pueda volver a decretarse…”
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos considera necesario comunicar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito la cancelación registral de la medida cautelar, con el fin de que determine la necesidad de decretar nuevamente la medida si el proceso ejecutivo continúa vigente.
CASO CONCRETO
Existe solicitud escrita presentada el día diecinueve (19) de enero de 2026 por parte de la
señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ RINCÓN.
CASO CONCRETO
Existe solicitud escrita presentada el día diecinueve (19) de enero de 2026 por parte de la
señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ RINCÓN.
Que una vez verificado el sistema registral y los documentos allegados, se evidencia que la peticionaria acredita interés legítimo respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 206 -12828, en calidad de heredera del señor JER EMÍAS HERNÁNDEZ REINA (Q.E.P.D.).Página | 6
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
Que dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 206 -12828 se encuentra inscrita medida cautelar de embargo dentro de proceso ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, inscrita el día veintidós (22) de febrero de 2000.
De acuerdo con lo anterior, la medida cautelar fue inscrita hace más de veinte (20) años y, conforme al parágrafo del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el término de caducidad comenzó a contarse a partir del primero (1°) de octubre de 2012, venciendo el primero (1°) de octubre de 2022.
Que revisados los antecedentes documentales y el aplicativo IRIS de esta seccional, no se evidencia solicitud de renovación, prórroga o reinscripción de la medida cautelar por parte de la autoridad judicial competente.
de octubre de 2022.
Que revisados los antecedentes documentales y el aplicativo IRIS de esta seccional, no se evidencia solicitud de renovación, prórroga o reinscripción de la medida cautelar por parte de la autoridad judicial competente.
Es importante manifestar que esta Oficina de Registro comunicó el inicio de la actuación administrativa al despacho judicial de conocimiento, sin que a la fecha se haya presentado pronunciamiento alguno respecto de la vigencia registral de la medida cautelar.
Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, y siendo la caducidad una consecuencia directa del transcurso del tiempo prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la ocurrencia de la caducidad y ordenará la cancelación de la inscripción de la medida cautelar.
Ahora bien, este despacho realiza el estudio del interés jurídico de la peticionaria sobre el inmueble objeto de la medida cautelar, conforme a la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 de la SNR:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora NELLY ESPERANZA
HERNÁNDEZ RINCÓN.
2. Registro civil de nacimiento que acredita parentesco con el señor JEREMÍAS
HERNÁNDEZ REINA (Q.E.P.D.).
3. Registro civil de defunción del señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ REINA.
4. Certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828.
5. Solicitud expresa de cancelación de la medida cautelar inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria anteriormente referido.
inmobiliaria No. 206-12828.
5. Solicitud expresa de cancelación de la medida cautelar inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria anteriormente referido.
En mérito de lo expuesto, este despacho registral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
ACEPTAR la solicitud de ocurrencia de caducidad de la inscripción de la medida cautelar de embargo dentro de proceso ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, inscrita el día veintidós (22) de febrero de 2000 sobre el folio de matrículaPágina | 7
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
inmobiliaria No. 206-12828, presentada por la señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ
RINCÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO:
RECONOCER interés legítimo a la señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.287.446 expedida en Pitalito – Huila, en calidad de heredera del señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ REINA (Q.E.P.D.), titular del derecho real de do minio del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 206-12828.
ARTÍCULO TERCERO:
ORDENAR la radicación e inscripción de la presente resolución en el folio de matrícula
206-12828.
ARTÍCULO TERCERO:
ORDENAR la radicación e inscripción de la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 206 -12828, asignándole turno de documento para re gistro EXENTO del pago de derechos registrales, conforme al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 de la SNR.
ARTÍCULO CUARTO:
ORDENAR cancelar por operar el fenómeno de la caducidad la anotación correspondiente a la medida cautelar de embargo inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 20612828, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO QUINTO:
INSCRIBIR el presente acto administrativo bajo el código registral:
0858 – CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTÍCULO 64 LEY 1579 DE 2012).
ARTÍCULO SEXTO:
COMUNICAR la presente decisión a:
· La señora NELLY ESPERANZA HERNÁNDEZ RINCÓN.
· El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.Página | 8
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCEL AURORA CEBALLES FORERO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Pitalito - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia