SNR - Resolución 20260519193802 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260519193802 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 19 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público
corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, emitió la Resolución No. RES-2026-011899-6 del 15 de mayo de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de mayo de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo (…) Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 19 de mayo de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de RES-2026-012086-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) De acuerdo con la falla que se presenta con el canal de comunicaciones de la ORIP Nuqui, Chocho cuyo ID es "SDNR319" el cual se encuentra con falla en el servicio de internet desde el día de ayer 14 mayo desde las 2:42 pm., se escaló la falla al proveedor Claro bajo los casos SD4454432 - IM3966342. (Se realizan validaciones de primer nivel en los equipos última milla sin respuesta a ping y 100% de paquetes perdidos en prueba), El servicio fue escalado con el tercero encargado, quienes informan que no evidencian fallas a nivel de red. Sin embargo, durante los descartes realizados se identifica una posible falla en el equipo físico, por lo cual se solicita el desplazamiento de personal aliado hacia la sede para validaciones en sitio. Actualmente, se encuentra pendiente la asignación y desplazamiento del personal técnico.
Avance: En comunicación con aliado indica que se encuentra a espera de disponibilidad técnica para programación de visita técnica Por lo anterior se solicita prórrogar la suspensión de términos para la ORIP Nuqui por los días 19 y 20 de mayo de 2026, dado a que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador
prestar el servicio a la ciudadanía. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 20 de mayo de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 20 de mayo de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, RES-2026-012086-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
RES-2026-012086-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Lenis Limbania Mosquera Palacios, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí - Choco, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de mayo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO RES-2026-012086-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-012086-6