SNR - Resolución 2026051992206 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051992206 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
M1y oSuperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO i En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en losmismos se efectuará previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5298 del 19 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con la OPEC No. 203070 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, según oifcio 2025RS075254 del 04 de Julio de 2025, suscritopor eldoctorMiguel Fernando ArdilaLeal, Comisionado (E) de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RSO42653 del 05 de marzo de 2026, la DirectoraTécnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,Edna PatriciaOrtega Cordero, autorizóelmovimiento de lalistade elegibles en lossiguientestérminos: Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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l Bogotá D.C., Colombia
Código: Fecha: 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011833-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO '(SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
EMPLEO DESIERTO
DENOMINACION
AUTORIZACION
OPEC NÚMERO DEL EMPLEO CONCEPTO 'OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLE
VACANTES
TÉCNICO HECTOR 205612 4 OPERATIVO Mismo Empleo 203070 22 1111779754 MARIO
ASPRILLA 3132-16 ANGULO Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor HECTOR MARIO ASPRILLA ANGULO, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1111779754, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en períodode
prueba a el señor HECTOR MARIO ASPRILLA ANGULO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1111779754, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora MARIA TERESA OSORNO RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 30309924, nombrada en carrera administrativaen el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde personal. Que, a su vez, en elempleo titularde lacitadaservidorapúblicaMARIA TERESA OSORNO RUIZ, este es,en elempleo: AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidadmediante Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011833-6eSuperintendencia de Notariado y Registroo
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
la Resolución No 476 del 24 de enero de 2023, laseñora CARMEN CONSTANZA ORTEGA CORTES, identificadacon cédula de ciudadanía No 30327327. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo y un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto,la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarióque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda
Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. „(...)„ Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC_FR-008
Dirección: Calle26N°13-.49Interior201 Versión:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 15 de Mayo de 2026
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Notariado y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la
realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de
derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJui.I2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011833-61Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para
proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocidoa esta categoríadeservidorescedefrenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionadospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que
ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jú1./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011833-6Superintendencia de Notariado y Registror ®
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a
concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo y declararse insubsistenteelnombramiento en provisionalidad en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde
la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Página 6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011833-61Superintendencia de Notariado y Registro
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TERMINADO UN ENCARGO? SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar eh períodode prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor HECTOR MARIOASPRILLAANGULO,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1111779754, en elcargode Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16 de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,conunaasignaciónbásicamensual de cuatromillones,setentay un mil,doscientossetenta($4.071.270)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicodoselepodrá efectuarningún movimiento dentro.de la plantade personal queimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para
su nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1983dé2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados apartirdelafechadéposesión,al finalde los cualesserá evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleó del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo depruebarealizadoienelartículo primero de la presente resolución,se da por terminado elencargoefectuadomediantelaResolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora MARIA TERESA OSORNO RUIZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 30309924, enelempleoTÉCNICOÓPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 16 quiendeberáasumirelempleode AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18,delcuales titular,una vez elseñorHECTOR MARIO ASPRILLA ANGULO, tome posesióndelempleo para elcualfue nombrada enperíodode¡prueba,delocual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano. - ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadel nombramiento en periodode prueba y laterminacióndelencargo,realizadoseh losartículos
precedentes de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora CARMEN CONSTANZA ORTEGA CORTES, idéntificadacon cédula de ciudadanía No 30327327, en elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO,CÓDIGO 4044, GRADO 18 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No 476 del 24 de enero de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñorHECTOR MARIO ASPRILLA i Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro
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Bogotá D.C.,Colombia
Código: Fecha: 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011833-6ttw) Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ANGULO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elarticulo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet
y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cómunicación.Comunicarlapresenteresolución a Hector Mario Asprilla Angula, Maria Teresa Osorno Ruiz, Carmen Constanza Ortega Cortes y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro'
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoradeTalento Huma
Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - Profesional EspecializadbbbíFFillYIProyectó: Elizabelhcorredor Rivera - contratistaDTH v
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Dirección: Calle26 N°13-49 1nterior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011833-6