SNR - Resolución 2026051992941 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051992941 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
rr Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode r 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso _ y Abiertopara proveer losempleos en vacancia deifnitivade laplantade personalpertenecien»c al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición1 a 70 y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloifcio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oifcio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.I2025 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011834-6'J`J
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Que el 06 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pici°n Elegible Número de LE 1 identificación 5 207330 124 KARINA DAZA SANTANA 1066746761 Que eldía27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207330, según la posición en la listade elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa
a la autorización recibida. Que la señora Karina Daza Santana, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.066.746.761, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Karina Daza Santana, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.066.746.761, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,el señor José Alejandro Pabón Herrera, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.079.914.161 mediante la Resolución No. 11068 de 02 de octubre de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que la Jurisprudencia constitucionalha indicado que: Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011834-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asl, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmedianté SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere:
"En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. U(...)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados delincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011834-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque
se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho gue tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen
aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011834-6u Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así/as cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de
laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleel artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011834-61Superintendencia de Notariado y Registronrr
RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratadé verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con /o establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las
disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativaa la señora, Karina Daza Santana, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.066.746.761 en el cargo,de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Pruebá:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuL/2025 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011834-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,eñlostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. I ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadelnombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor José Alejandro Pabón Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.914.161, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 11068 de 02deoctubre1de2015.Lainsubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora!Karina Daza Santana, tome posesión, circunstanciaque le será informada porlaDireccióndeTalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety
página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presentea Karina Daza Santana, José Alejandro Pabón Herrera y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humanv
Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP/
Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez.Daza - Grupo Vinculacióny
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011834-6