SNR - Resolución 2026051994748 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051994748 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011748-6 15 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se culmina una actuación administrativa y se ordena la invalidación de una anotación en un folio de matrícula inmobiliaria”.
EXPEDIENTE No. 2026-ORIP87-170.1.87-35--0040.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE PAMPLONA , EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona, mediante oficio 1291 de fecha 16 de octubre de 2025 y oficio 309 de fecha 13 de abril de 2026, dispone REQUERIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, para que informe las razones por las cuales no ha dado respuesta al requerimiento efectuado mediante oficio 1291 de fecha 16 de octubre de 2025, donde se le pidió aclare o complemente la anotación en el folio 272-2771 pues se tiene que en anotación 13, esta embargado el aquí demandado LUIS JAVIER DUARTE PARRA en un proceso del Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga.
complemente la anotación en el folio 272-2771 pues se tiene que en anotación 13, esta embargado el aquí demandado LUIS JAVIER DUARTE PARRA en un proceso del Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga.
Que mediante turno de corrección 2026-272-3-140 de fecha 15/04/2026, se bloquea la matricula inmobiliaria No. 272-2771, para su respectivo estudio y análisis, se dio inicio a una actuación administrativa conforme Auto No. AUT-2026-001383-5, de fecha 23 de abril de 2026, tendiente a analizar la procedencia de la invalidación de la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-2771, correspondiente al inmueble ubicado en CALLE 6 # 2-31 BARRIO LAS COLINAS, del municipio de BOCHALEMA.
Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es competente para adelantar la actuación y decidir sobre la corrección, aclaración o invalidación de anotaciones registrales, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 8, 27, 28 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 2
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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la invalidación administrativa de una anotación procede, de manera excepcional, cuando se evidencia que esta se efectuó con violación de las normas registrales, por error manifiesto, por inexistencia del acto registrable o por ausencia de uno o varios presupuestos
Que la invalidación administrativa de una anotación procede, de manera excepcional, cuando se evidencia que esta se efectuó con violación de las normas registrales, por error manifiesto, por inexistencia del acto registrable o por ausencia de uno o varios presupuestos esenciales dispuesto en la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 Estatuto de registro, para su inscripción, sin que ello implique resolver controversias de carácter judicial.
Que analizado el expediente No.2026-ORIP87-170.1.87-35--0040, se estableció la existencia de una irregularidad cometida en el proceso de estudio y calificación en cuanto a la inscripción de una medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal con Rad: 2025-00257 decretada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona, y comunicado a esta oficina en oficio No. 866 del 08/7/2025, perseguido por el demandante: BANCO DAVIVIENDA S. A. - NIT 8600343137, en contra de la Cuota Parte del demandado, el señor DUARTE PARRA LUIS JAVIER - CC 1090178670, documento que se encuentra registrado en la anotación: Nº 16 del Folio #272-2771, bajo el turno de radicación 2025-2726-2545.
Que sobre la matrícula inmobiliaria 272-2771, se encontraba registrada y vigente aun sin cancelar, medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, decretado por el Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga, comunicado a esta oficina mediante oficio No. 1707 del 14/6/2024, bajo el Rad: 2024-00460, perseguido por el demandante:
Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga, comunicado a esta oficina mediante oficio No. 1707 del 14/6/2024, bajo el Rad: 2024-00460, perseguido por el demandante: CREZCAMOS S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO - NIT 9005157597, en contra la Cuota Parte del demandado, el señor DUARTE PARRA LUIS JAVIER - CC 1090178670, como se puede evidenciar en la Anotación: Nº 13 del Folio #272-2771, lo cual impedía el registro de otra medida cautelar sobre la cuota parte del señor DUARTE PARRA LUIS JAVIER, teniendo en cuenta que no pueden coexistir dos o más embargos inscritos en el folio de matrícula con la misma naturaleza y fuerza jurídica.
Que el funcionario calificador al momento de realizar el estudio jurídico a los documentos oficio No. 866 del 08/7/2025 y al folio de matrícula inmobiliaria 272-2771, en el proceso de estudio y calificación, incurrió en el error al registrar la medida cautelar de embargo con Acción Personal decretada en oficio 866 del 08/7/2025 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona, con Rad 2025-00257, sobre la cuota parte del señor DUARTE PARRA LUIS JAVIER, sin percatarse de la situación jurídica del folio de matrícula, por cuanto en la Anotación: Nº 13 del Folio #272-2771, se encontraba inscrita y vigente medida cautelar de embargo con Acción Personal decretada en oficio No. 1707 del 14/6/2024 Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el Rad: 2024-00460, conforme tuno de
cautelar de embargo con Acción Personal decretada en oficio No. 1707 del 14/6/2024 Juzgado 015 Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el Rad: 2024-00460, conforme tuno de radicación 2024-272-6-2977, situación jurídica que impedía el registro de otra medida cautelar de embargo con la misma fuerza jurídica, no existiendo entre ellas concurrencia de embargos, debiéndose generar en el momento del estudio y análisis que se desarrolla enPágina | 3
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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 el proceso de calificación una nota devolutiva de conformidad con los artículos: 17, 22, 33 y 34 de La Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del CGP.
Fundamentos jurídicos de la decisión: La Ley 1579 de 01 de octubre de 2012 dispone: Folio de Matrícula Inmobiliaria Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Corrección de Errores y Actuaciones Administrativas Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial
siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral, que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro de Pamplona, dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente No. 2026-ORIP87-170.1.87-35--0040, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 272-2771.
la actuación administrativa bajo el expediente No. 2026-ORIP87-170.1.87-35--0040, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 272-2771.
Que la actuación administrativa está conformada por los actos que se originan en las diferentes etapas del procedimiento administrativo, a saber: los escritos de las partes, losPágina | 4
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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 autos y resoluciones emitidos por la Oficina de Registro, las citaciones notificaciones a los terceros determinados e indeterminados las pruebas aportadas y recaudadas.
Que las actuaciones administrativas podrán iniciarse por quienes ejercitan el derecho de petición, en interés general o particular, por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal y por las autoridades, oficiosamente, cuando el funcionario de la Oficina de Registro determina que existe una posible inconsistencia en el Folio de Matricula y que no se está reflejando la realidad jurídica del inmueble.
Que mediante auto No. AUT-2026-001383-5, de fecha 23 de abril de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa con el número de Expediente No.2026-ORIP87-170.1.87-35-- 0040, con el fin de decidir la situación jurídica del folio de matrícula 272-2771.
Que el día 24 de abril de 2026 se publicó en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el auto AUT-2026-001383-5 del 23 de abril de 2026 “Por medio del
8600343137, CREZCAMOS S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO - NIT 9005157597, DUARTE PARRA JUAN CARLOS - CC 1093141006, DUARTE PARRA - CC 13270054, DUARTE PARRA LUIS JAVIER - CC 1090178670, DUARTE PARRA DIANA MARIA - CC 1093140342, DUARTE PARRA BELKIS SULAY - CC 1093140859, DUARTE PARRA TIMOLEON ALEJANDRO - CC 1093141381, DUARTE PARRA TANIA LISBETH - CC 1093141153 Y DUARTE PARRA LUIS ARTURO - CC 5479168 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS - Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Pamplona yPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA - Esta providencia rige a partir de la fecha de su Ejecutoria
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESBLOQUEAR – Una vez realizada las correcciones,
Que el día 24 de abril de 2026 se publicó en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el auto AUT-2026-001383-5 del 23 de abril de 2026 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N° 272-2771”dentro del expediente No. 2026-ORIP87-170.1.87-35--0040, con el fin de notificar a los señores: JUZGADO 015 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE PAMPLONA, BANCO DAVIVIENDA S. A. - NIT 8600343137, CREZCAMOS S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO - NIT 9005157597, DUARTE PARRA JUAN CARLOS - CC 1093141006, DUARTE PARRA - CC 13270054, DUARTE PARRA LUIS JAVIER - CC 1090178670, DUARTE PARRA DIANA MARIA - CC 1093140342, DUARTE PARRA BELKIS SULAY - CC 1093140859, DUARTE PARRA TIMOLEON ALEJANDRO - CC 1093141381, DUARTE PARRA TANIA LISBETH - CC 1093141153 Y DUARTE PARRA LUIS ARTURO - CC 5479168 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Art. 67 C.P.A.C.A.)
Que durante el trámite de la actuación administrativa se garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción, de conformidad con los artículos 3, 34
actuación. (Art. 67 C.P.A.C.A.)
Que durante el trámite de la actuación administrativa se garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción, de conformidad con los artículos 3, 34 67 y siguientes del CPACA, dejando constancia de las actuaciones surtidas y de los documentos que obran en el expediente.
Que los articulo 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, establece el modo de abrir y llevar la matrícula y se ajustará a lo dispuesto en este ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el esto jurídico del respectivo bien...", se ordena efectuar las correspondientes correcciones en el folio de matrícula 272-2771, en el sentido de dejar sin efecto jurídico e invalidando la anotación No.16 del registro de la medida cautelar de embargo.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Que en virtud de lo anterior, se concluye que existen fundamentos legales conforme los presupuestos exigidos en la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y técnicos suficientes para dejar sin efecto jurídico y ordenar la invalidación de la anotación cuestionada, dar por culminada la actuación administrativa, como quiera que se ha demostrado que se cometió un error en el proceso de calificación, por parte del funcionario que realizo el trámite de registro.
En virtud de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDACIÓN DE ANOTACIÓN REGISTRAL - Dejar sin efecto
funcionario que realizo el trámite de registro.
En virtud de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDACIÓN DE ANOTACIÓN REGISTRAL - Dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación registral No 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 2722771, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA - Disponer que la invalidación ordenada en el artículo anterior se registre mediante anotación administrativa, dejando expresa constancia del número y fecha de la presente resolución, de conformidad con los lineamientos técnicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO TERCERO: CULMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Dar por culminada la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. AUT-2026-001383-5 del 23 de abril de 2026, por haberse decidido de fondo el asunto, y archivar el expediente No. 2026-ORIP87-170.1.87-35--0040.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN - Notifíquese la presente resolución a los señores: JUZGADO 015 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE PAMPLONA, BANCO DAVIVIENDA S. A. - NIT 8600343137, CREZCAMOS S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO - NIT 9005157597, DUARTE PARRA JUAN CARLOS - CC 1093141006, DUARTE PARRA - CC 13270054,
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA - Esta providencia rige a partir de la fecha de su Ejecutoria
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESBLOQUEAR – Una vez realizada las correcciones, desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 272-2771.
Dada en Pamplona a los 15 días del mes de mayo de 2026
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1127054553
BEATRIZ ADRIANA LEON COLMENARES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia