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SNR - Resolución 2026051995031 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026051995031 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

F Y Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del.13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la:plantade personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperiñtendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 6140 de 17 de junio de 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individual de la posición1 a 70 y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011836-6r1

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 12 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Poción Elegible Número de. LE 1 identificación 1 207330 127 SHERLLY JEISI OLIVEROS DURAN 37843917 Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207330, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Sherlly Jeisi Oliveros Duran, identificadacon cédula de ciudadanía No.

37.843.917, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Sherlly Jeisi Oliveros Duran, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.843.917, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Yucera Yohana Ditta Peinado, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1.064.786.209 mediante la Resolución No. 6255 de 14 de junio de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfind del serviciopúblico. e prueba, debe darse por se posesione el elegible no afectarlaprestación Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011836-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "í..) que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral)

tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfunciones propias del cargo, las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinenteal servicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Página j 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011836-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivas,previstas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página J4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011836-6f r. J Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Página j 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011836-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como

causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativaa la señora, Sherlly Jeisi Oliveros Duran, identificadacon

cédula de ciudadanía No. 37.843.917, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períódode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011836-6u] Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos

dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Yucera Yohana Ditta Peinado,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.786.209, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laplanta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 6255 de 14 de junio de 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora Sherlly Jeisi Oliveros Duran, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Sherlly Jeisi Oliveros Duran,

Yucera Yohana Ditta Peinado y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma

Revisó: Vury AlejandraNieves Rojas -ProfesionalGrupo Vincula y AP ^

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP7/ Página 1 7

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011836-6

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