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SNR - Resolución 20260520103004 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260520103004 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

S Ne NS) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011583-6 13 de mayo de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-138

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000301 de fecha 03/12/2024, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-138, en razón que, MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO - CC 91.527.898, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2177 del 07/11/2024, se invalide la Anotación N° 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041, Escritura Pública N° 1365 del 22/06/2021, Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-30205 del 04/08/2022, DE: MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO — CC 91.527.898 y MAYRA ALEJANDRA DIAZ TORRES - CC 1.098.682.362,

A: BANCO DAVIVIENDA S.A. - NIT 860034313-7, registrada el 04/08/2022, estando vencido el término para su registro de conformidad con el Estatuto Registral, que en su Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, se refiere a “Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000040 de fecha 31/01/2025, se decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: y” No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio: Página | 1

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Y Escritura Publica N° 1365 del 22/06/2021, Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga.

Y” Asi como los demas documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. Y Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO - CC 91.527.898, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2177 del 07/11/2024, se invalide la Anotación N° 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041, Escritura Publica N° 1365 del 22/06/2021, Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-30205 del 04/08/2022, DE: MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO — CC 91.527.898 y MAYRA ALEJANDRA DIAZ TORRES — CC 1.098.682.362, A: BANCO DAVIVIENDA S.A. - NIT 860034313-7, registrada el 04/08/2022, estando vencido el término para su registro de conformidad con el Estatuto Registral, que en su Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, se refiere a “Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”.

refiere a “Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada Escritura Publica N° 1365 del 22/06/2021, de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, Turno de Radicación N° 2022-300-6-30205 del 04/08/2022, se verificó que es contentiva de los siguientes actos: Y” Acto 1%: CANCELACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES - LIBERACION PARCIAL DE HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA. RATIFICACION HIPOTECA Y AMPLIACIÓN, ESCRITURA N° 1042 DEL 28/04/2017 y ESCRITURA N°1887 DEL 31/07/2019, NOTARIA PRIMERA DE BUCARAMANGA, DE: BANCO DAVIVIENDA S.A. — NIT 860.034.313-7, A:ALIANZA

FIDUCIARIA S.A. NIT. 860531315-3 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO

AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROVENZA CLUB EL CONDOMINIO — NIT

830053812-2. Y Acto 2°: TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL, DE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. — NIT 860531315-3 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROVENZA CLUB EL CONDOMINIO

DE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. — NIT 860531315-3 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROVENZA CLUB EL CONDOMINIO — NIT 830053812-2, A: MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO — CC 91.527.898 y MAYRA

ALEJANDRA DIAZ TORRES — CC 1.098.682.362.

Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro y Acto 3°: AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, A: MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO - CC 91.527.898 y MAYRA ALEJANDRA DIAZ TORRES — CC 1.098.682.362.

Y Acto 4°: HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, DE: MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO — CC 91.527.898 y MAYRA ALEJANDRA DIAZ TORRES -— CC 1.098.682.362, A:

BANCO DAVIVIENDA S.A. — NIT 860.034.313-7.

Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-439041, se evidencia el registro de la escritura y actos ya referidos, en las anotaciones números 6, 7, 8 y 9, entre ellos, el de la HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA (Anotación N° 9), el cual no era procedente su registro, tal y como lo cita el artículo 28 de la Ley 1579 de 2012.

HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA (Anotación N° 9), el cual no era procedente su registro, tal y como lo cita el artículo 28 de la Ley 1579 de 2012. Que, por error involuntario del calificador al momento de la revisión del documento sometido a registro, no identificó que el acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, no procedía su inscripción, por vencimiento del término requerido para su registro. Que, en su momento debió devolverse el documento por la no inscripción del gravamen hipotecario, por vencimiento del término para su registro, con la causal: “1803. Se encuentra vencido el término de noventa dias (90) para la inscripción de la hipoteca y/o patrimonio de familia, por lo tanto, deberá constituirse nuevamente por otro Instrumento Público.” “Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”. Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012. Así las cosas, es necesario INVALIDAR LA ANOTACIÓN NÚMERO NUEVE (9) del folio de matrícula 300-439041, respecto al acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria, refleje la real situación jurídica del inmueble. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la anotación N° 9 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-439041: “Radicación 2022-300-6-30205 del 04/08/2022, Escritura 1365 del 22/06/2021, Notaría Novena de Bucaramanga, Naturaleza jurídica 0219, HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, DE: CIODARDO GALINDO MARIO ANTONIO (X) — CC 91527898 y DIAZ TORRES MAYRA ALEJANDRA (X) - CC 1098682362, A: BANCO DAVIVIENDA S.A. — NIT. 860034313-7, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

Y” MARIO ANTONIO CIODARO GALINDO - CC N° 91.527.898.

Y” MAYRA ALEJANDRA DIAZ TORRES - CC 1.098.682.362. y AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. — NIT 860034313-7.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-439041

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4

Inmobiliaria N° 300-439041

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

poo LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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