SNR - Resolución 20260520103702 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260520103702 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012143-6 19 de mayo de 2026
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. RES-2026-010416-6 del 30 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante Resolución No. RES-2026-010416-6 del 30 de abril de 2026, esta Superintendencia autorizó la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño, para los días 2, 4 y 5 de mayo de 2026, con fundamento en la solicitud presentada por la doctora Karen Tatiana Jaramillo Parra, Notaria Cuarta (4) del Círculo de PastoNariño. Que posteriormente, los señores GLORIA PATRICIA ESTUPIÑÁN ARAUJO, CLAUDIA XIMENA GUERRERO VERA, PAOLA NATALIA MESIAS RUEDA, SONIA PATRICIA BUCHELLI CASTRO, ANGIE MARISOL ECHEVERRY ARELLANO, BAIRON ANDRÉS GUAMANTICO OJEDA, MARIA ELENA AGUIRRE NARVAEZ, IVAN DARIO GONZALEZPágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ALVARADO, LUCIA MARLENE RODRIGUEZ MARTINEZ, DIANA LIZET ROSALES
PANTOJA, LUCIA ARACELI RIVERA RODRIGUEZ, ANGELLY NICOLI BENITES
GUARANAN, KAREN SOFIA CABRERA BASTIDAS, ALVARO DAVID CAICEDO MURILLO, ANGIE KATHERINE CERON ORDOÑEZ y FLAVIO ALBERTO VILLARREAL, en calidad de trabajadores de la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto, presentaron solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. RES-2026-010416-6 del 30 de abril de 2026. Que los solicitantes manifiestan su inconformidad con la expedición del referido acto administrativo y solicitan, adicionalmente, que se adelanten las actuaciones correspondientes frente a las presuntas situaciones laborales y disciplinarias puestas en conocimiento de esta Entidad.
Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece:
“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Que la revocatoria directa constituye un mecanismo excepcional de control de los actos administrativos, cuya procedencia se encuentra limitada estrictamente a las causales taxativas previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Que, analizado el contenido de la Resolución No. RES-2026-010416-6 del 30 de abril de 2026, esta Superintendencia encuentra que el acto administrativo fue expedido con fundamento en las competencias legalmente atribuidas a esta Entidad para garantizar la adecuada prestación del servicio público notarial, de conformidad con los artículos 131 y 365 de la Constitución Política, el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 2723 de 2014.
Que tampoco se configura la causal consistente en que el acto administrativo atente contra el interés público o social, pues la autorización de suspensión temporal del servicio fue adoptada precisamente en procura de garantizar el interés general, la seguridad jurídica y la correcta prestación del servicio notarial a los usuarios.
Que correspondió a un acto administrativo de carácter temporal, cuyos efectos jurídicos se agotaron una vez transcurrieron los días 2, 4 y 5 de mayo de 2026, período para el cual fue autorizada la suspensión del servicio público notarial.
Que, en consecuencia, la solicitud de revocatoria directa carece de finalidad práctica actual, al no existir efectos jurídicos vigentes susceptibles de ser retirados del ordenamiento,
autorizada la suspensión del servicio público notarial.
Que, en consecuencia, la solicitud de revocatoria directa carece de finalidad práctica actual, al no existir efectos jurídicos vigentes susceptibles de ser retirados del ordenamiento, configurándose una situación de carencia actual de objeto respecto de la medida administrativa cuestionada.Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, en consecuencia, no se configuran las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 para acceder a la revocatoria directa solicitada. Que frente a las manifestaciones relacionadas con presuntas situaciones laborales y eventuales actuaciones disciplinarias, se dispondrá el traslado correspondiente a las autoridades y dependencias competentes para lo de su cargo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR la solicitud de revocatoria directa presentada por los
señores GLORIA PATRICIA ESTUPIÑÁN ARAUJO, CLAUDIA XIMENA GUERRERO
VERA, PAOLA NATALIA MESIAS RUEDA, SONIA PATRICIA BUCHELLI CASTRO, ANGIE
MARISOL ECHEVERRY ARELLANO, BAIRON ANDRÉS GUAMANTICO OJEDA, MARIA
ELENA AGUIRRE NARVAEZ, IVAN DARIO GONZALEZ ALVARADO, LUCIA MARLENE
RODRIGUEZ MARTINEZ, DIANA LIZET ROSALES PANTOJA, LUCIA ARACELI RIVERA
ELENA AGUIRRE NARVAEZ, IVAN DARIO GONZALEZ ALVARADO, LUCIA MARLENE
RODRIGUEZ MARTINEZ, DIANA LIZET ROSALES PANTOJA, LUCIA ARACELI RIVERA
RODRIGUEZ, ANGELLY NICOLI BENITES GUARANAN, KAREN SOFIA CABRERA BASTIDAS, ALVARO DAVID CAICEDO MURILLO, ANGIE KATHERINE CERON ORDOÑEZ y FLAVIO ALBERTO VILLARREAL contra la Resolución No. RES-2026010416-6 del 30 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. PRECISAR que la Resolución No. RES-2026-010416-6 del 30 de abril de 2026 agotó plenamente sus efectos jurídicos, toda vez que la autorización de suspensión del servicio público notarial fue concedida únicamente para los días 2, 4 y 5 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de la solicitud presentada y de los documentos allegados al Ministerio del Trabajo, para lo de su competencia, respecto de las situaciones laborales puestas en conocimiento por parte de esta Superintendencia. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de la solicitud y sus anexos al área de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR el presente acto administrativo a los solicitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C.Página | 4
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conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C.Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
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Anexo: Si
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