SNR - Resolución 20260520103706 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260520103706 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 14 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 2024, fue radicado el oficio No.202456600002281 del 2 de enero de 2024 expedido por el Instituto De Desarrollo Urbano – Subdirección Técnica Judicial y de Ejecuciones Fiscales en la que se ordena la
oficio No.202456600002281 del 2 de enero de 2024 expedido por el Instituto De Desarrollo Urbano – Subdirección Técnica Judicial y de Ejecuciones Fiscales en la que se ordena la medida cautelar de embargo por proceso cobro coactivo del expediente 903285; embargo que se ordena inscribir en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1962711. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 07 de febrero de 2024, con la siguiente argumentación:
Mediante escrito con No. SNR2025ER-163193-2 del 1 de agosto de 2025; el señor JUAN GUILLERMO PLATA PLATA, en su calidad de Subdirector Técnico Jurídico Y De Ejecución Fiscales del Instituto De Desarrollo Urbano, solicita la restitución del turno de RES-2026-010850-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 calificación 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 2024 y por ende la inscripción del oficio No.202456600002281 del 2 de enero de 2024 expedido por el Instituto De Desarrollo Urbano – Subdirección Técnica Judicial y de Ejecuciones Fiscales en la que se ordena la medida cautelar de embargo por proceso cobro coactivo del expediente 903285, en los
siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2024-50C-6-2812 del
siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 202, en el cual se encuentra radicado oficio No.202456600002281 del 2 de enero de 2024 expedido por el Instituto De Desarrollo Urbano – Subdirección Técnica RES-2026-010850-6Página | 4
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Judicial y de Ejecuciones Fiscales en la que se ordena la medida cautelar de embargo por proceso cobro coactivo del expediente 903285, se determina que la medida cautelar solicitada inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1962711.
En este sentido es preciso realizar el estudio de la matrícula inmobiliaria 50C-1962711; más aún cuando como argumento de la nota devolutiva es la existencia de otra medida cautelar; al revisar el folio de matrícula inmobiliaria en su anotación No. 4 se evidencia la existencia de la medida cautelar así:
En este mismo sentido y verificando lo establecido en el artículo 839-1 del Estatuto
Tributario el cual indica:
“Artículo 839 1 Trámite para algunos embargos 1 El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la
1 El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo Si el bien no pertenece al ejecutado el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente Si lo registra el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado se inscribirá y comunicará a la Administración de Impuestos y al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior En este caso si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al del Fisco el funcionario de cobranzas continuará con el procedimiento de cobro informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita pondrá a su disposición el remanente del remate Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca el funcionario ejecutor RES-2026-010850-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo mediante notificación personal o por
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Fecha: 09/Jul./2025 hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo mediante notificación personal o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante juez competente El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real 2 El embargo de saldos bancarios depósitos de ahorro títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente depositado en establecimientos bancarios crediticios financieros o similares en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio Al recibirse la comunicación la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad Parágrafo 1 Los embargos no contemplados en esta norma se tramitarán y perfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo 2 Lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo en lo relativo a la prelación de los embargos será aplicable a todo tipo de embargo de bienes Parágrafo 3 Las entidades bancarias crediticias financieras y las demás personas y entidades a quienes se les comunique los embargos que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación”.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota
con las obligaciones impuestas por las normas responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación”.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de oficio No.202456600002281 del 2 de enero de 2024 expedido por el Instituto De Desarrollo Urbano – Subdirección Técnica Judicial y de Ejecuciones Fiscales en la que se ordena la medida cautelar de embargo por proceso cobro coactivo del expediente 903285, no tienen justificación, puesto que verificada la norma anteriormente trascrita, se determina que la medida cautelar ordenada en el oficio No.202456600002281 es viable su calificación y posterior inscripción.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. calificación 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 2024, impresa el 07 de febrero de
Fecha: 09/Jul./2025
PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. calificación 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 2024, impresa el 07 de febrero de 2024, que negó el registro de la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la
Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C.
SEGUNDO Restituir el turno de documento No. calificación 2024-50C-6-2812 del 19 de enero de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Dr. JUAN GUILLERMO PLATA PLATA, en su calidad de Subdirector Técnico Jurídico Y De Ejecución Fiscales del Instituto De Desarrollo Urbano, al correo electrónico juan.plata@idu.gov.coCiudad; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-010850-6Página | 7
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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