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SNR - Resolución 20260520104237 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260520104237 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011514-6 13 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva quePágina | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025 señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” ue, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento No. 2026-50C-6-26522 del 24 de marzo de 2026, fue radicada la Escritura Publica No. 3717 del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de compraventa, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-176899.

Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de compraventa, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-176899.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 20 de abril de 2026, con la siguiente argumentación:

Mediante escrito con No. SNR2026ER-123398-2 del 6 de mayo de 2026; el Dr. ALEXANDER PAEZ CORTES, en su calidad Notario 15 encargado del Circulo de Bogotá D.C.; solicita la restitución del turno de calificación 2026-50C-6-26522 del 24 de marzo de 2026 y por ende la inscripción de la Escritura Publica No. 3717 del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá D.C., en los siguientes términos:Página | 3

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2026-50C-6-26522 del 24 de marzo de 2026, y revisando la causal de devolución argumentada en la nota devolutiva impresa el 20 de abril de 2026, se hace necesario revisar la Escritura Publica No. 3717 del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá D.C, en aras de identificar si se realizó la respectiva y correcta identificación de las partes.

No. 3717 del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá D.C, en aras de identificar si se realizó la respectiva y correcta identificación de las partes.

Así las cosas se sete mina en el instrumento público sometido a registro que las partes de citadas en ella se encuentran identificadas así:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Con base en lo anteriormente expuesto, y la revisión juiciosa de la Escritura Publica No. 3717 Del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá D.C; se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo no tienen justificación, puesto que verificada la citada escritura se determina que cada una de las partes tanto comprador como vendedor han sido identificadas plenamente con Nit, nombre completo y calidad en la que actúa tal cual lo reglamenta la Ley 1579 de 2012.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 2026presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202650C-6-26522 del 24 de marzo de 2026, impresa el 20 de abril de 2026, que negó el registro de la Escritura Publica No. 3717 Del 24 de diciembre de 2025 de la Notaria 15 del Círculo

de Bogotá D.C.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2026-50C-6-26522 del 24 de marzo de 2026, impresa el 17 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Dr., ALEXANDER PAEZ CORTES, en su calidad Notario 15 encargado del Circulo de Bogotá D.C, al correo electrónico asesordespacho@notaria15.org quincebogota@supernotariado.gov.co ; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador LUIS FELIPE URANGO CANCINO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del

CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador LUIS FELIPE URANGO CANCINO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; d e conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZPágina | 6

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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