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SNR - Resolución 20260520111315 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260520111315 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 12 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-010580-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-61117 del 23 de julio de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá

D.C., la cual contiene el acto jurídico de liquidación de herencia y sociedad conyugal de los

Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de liquidación de herencia y sociedad conyugal de los causantes JOSE MANUEL CRISTANCHO CAMACHO y MARIA CELIA CABRA DE CRISTANCHO de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 1 de agosto de 2025, con la siguiente argumentación:

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante radicado con No. SNR2025ER-200258-2 de 8 de septiembre de 2025, la señora KARINA TERESA GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de apoderada de los señores VICTOR MANUEL, MARIA OBDULIA, GLORIA MARIA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA, Presentó solicitud de restitución del turno de calificación 2025-50C-6-61117 del 23 de julio de 2025, y la inscripción del acto jurídico contenido en la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C bajo los siguientes argumentos:

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argumentos:

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Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2025-50C-6-61117 del 23 de julio de 2025, y principalmente al revisar la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C., se puede determinar qué en este instrumento público se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión de los señores JOSE MANUEL CRISTANCHO CAMACHO y MARIA CELIA CABRA DE CRISTANCHO; frente a sus partidas correspondientes a el 50% de los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141; y se reconocen como herederos a los señores VICTOR MANUEL, MARIA OBDULIA, GLORIA MARIA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA; en este sentido, se verifica la liquidación plasmada en la escritura pública a efecto de constatar si esta se ha efectuado de forma clara y consistente RES-2026-010580-6Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con el inventario realizado en la misma; encontrando que se han relacionado las

adjudicaciones se la siguiente forma:

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Fecha: 09/Jul./2025 con el inventario realizado en la misma; encontrando que se han relacionado las

adjudicaciones se la siguiente forma:

En este mismo sentido se relacionan las adjudicaciones de las dos partidas en las 4 hijuelas relacionadas en la liquidación. Verificando esta liquidación se ha constatado que efectivamente las hijuelas encuentran total concordancia con las partidas inventariadas y hay claridad en la adjudicación de la sucesión; pues como se verifica las partidas corresponden cada una al 50% de cada uno de los inmuebles, pero es la liquidación del 100% de la sucesión en este caso al reconocerse 4 herederos a cada uno le corresponde 1/4 parte del 50% de los inmuebles o el 25 % del 100% de la herencia, tal cual ha quedado relacionado y plasmada en la liquidación hecha en la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C..

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá D.C., no tienen justificación, puesto que verificada la liquidación de la herencia y cada una de las hijuelas, se determina que es clara y se encuentra concordancia con las partidas inventariadas, en el activo de la herencia, razón por la cual se encuentra viabilidad a la calificación y posterior registro de las adjudicaciones realizadas en la escritura.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento

herencia, razón por la cual se encuentra viabilidad a la calificación y posterior registro de las adjudicaciones realizadas en la escritura.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

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Fecha: 09/Jul./2025

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. calificación 2025-50C-6-61117 del 23 de julio de 2025, impresa el 01 de agosto de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 757 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria

77 del Circulo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. calificación 2025-50C-6-61117 del 23 de julio de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Dra. KARINA TERESA GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de apoderada de los señores VICTOR MANUEL, MARIA OBDULIA, GLORIA MARIA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA, al correo electrónico

GONZALEZ, en su calidad de apoderada de los señores VICTOR MANUEL, MARIA OBDULIA, GLORIA MARIA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA, al correo electrónico abogadakarina11@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO. C omunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora IVETTE SERRANOSAENZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-010580-6Página | 7

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-010580-6

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