SNR - Resolución 20260520115924 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260520115924 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008328-6 10 de abril de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-133631.
Expediente 060-A. A-2024-85OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012).
ANTECEDENTES:
Mediante el Auto No. 107 del 17 de julio del 2024 se inicio actuación administrativa con el finde establecer la real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria 060-133631, por la siguientes consideraciones: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1111, el señor Fabio Omar Muñoz Arroyave, presenta solicitud y escrito en calidad de apoderado del señor Jose Sanes
la siguientes consideraciones: Mediante el turno de corrección 2024-060-3-1111, el señor Fabio Omar Muñoz Arroyave, presenta solicitud y escrito en calidad de apoderado del señor Jose Sanes Fernández, donde solicita que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria 060133631, en el sentido que: inscribieron en el FMI 060-133631 anotación (12) sucesión errónea, favor anular dicha anotación, debido que en la anotación (11) de dicho folio el único propietario por prescripción es mi cliente José Sanes Fernández”
Por lo anterior, se procedio revisar el folio de matricula inmobilira 060-133631, encontrandose que efectivamente en la anotacion 11 se registró la “DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA”, favor del señor SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864, ver anotacion:
Anotación: Nº 11 del Folio #060-133631
Radicación 2019-060-6-23834 Del 16/10/2019Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Doc SENTENCIA S/N Del 17/9/2019
Oficina de Orígen JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO De CARTAGENA
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0131 Modalidad Comentario
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0131 Modalidad Comentario
SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA,DE FECHA 17
DE SEPTIEMBRE DE 2019
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 X
Participación
Posteriomente se inscribió en la anotacion 12 el acto de ADJUDICACION EN SUCESION, soportada en la la sentencia SN del 20 de abril del 2020 emanado del Juzgado Sexto de familia de Barranquilla, a favor de los señores “BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO, JASBON BLANQUICETT DAVID, JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM, JASBON FLOREZ ALBA LUCIA y JASBON BLANQUICETT RAIZA”, como se muestra acontinuacion:
Anotación: Nº 12 del Folio #060-133631
Radicación 2023-060-6-19919 Del 19/9/2023
Doc SENTENCIA S N Del 20/4/2020
Oficina de Orígen JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA De BARRANQUILLA
Valor 105,000,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION EN SUCESION Naturaleza Jurídica 0109 Modalidad Comentario
BARRANQUILLA De BARRANQUILLA
Valor 105,000,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION EN SUCESION Naturaleza Jurídica 0109 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE NATURAL - SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 - SE 1613146551 Participació n
A NATURAL - BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO - SE
1613146552 X
Participació n 58.381.470
ACCIONES
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT DAVID - SE 1613146555 X
Participació n 14.595.367
ACCIONES
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM - SE
1613146556 X
Participació n 14.595.367
ACCIONES A NATURAL - JASBON FLOREZ ALBA LUCIA - SE 1613146553 X
Participació n 14.595.367 ACCIONESPágina | 3
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT RAIZA - SE 1613146554 X
Participació n 14.595.367
ACCIONES
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT RAIZA - SE 1613146554 X
Participació n 14.595.367
ACCIONES
Pero vista la providencia se observa que la sucesion que se adelantó fue la del señor Antonio Jasbon Cabrales, pero en el asiento registral se publicita como si fuera la del señor SANES FERNANDEZ JOSE, presentandose un error sobre el nombre del causante; por consiguiente, al evidenciarse dicho error la adjudicacion por sucesion del causante Antonio Jasbon Cabrales, no era procedente, porqué no estaria acorde al tenor de principio tracto sucesivo consagrado en el literal f del articulo articulo 3 de la ley 1579 del 2012, donde expresa “Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición., es decir que el momento de inscribrise la anotacion 12, el señor Antonio Jasbon Cabrales, no tenia la calidad de propietario.
En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 133631, con el fin de determinar si era procedente de la inscripción de la anotacion11 por no corresponder con el documento allegado con el turno de calificación Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la
el turno de calificación Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra).
Lo anterior en concordancia con el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos.
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.”
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores Sanes Fernandez Jose, Antonio Jasbon Cabrales, Blanquicett Jurado Nennys Del Socorro, Jasbon Blanquicett David, Jasbon Blanquicett Naissir Abraham, Jasbon Florez Alba Lucia y Jasbon BlanquicettPágina | 4
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Raiza, teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: • Copia del turno de corrección 2024-060-3-1111, solicitado por el señor Fabio Omar Muñoz Arroyave. • Escrito de fecha 29 de febrero del 2024, presentado por el doctor Fabio Omar Muñoz Arroyave, actuando en nombre y representación del señor Jose Sanes Fernandez- • Copia del poder otorgado al Doctor Fabio Omar Muñoz Arroyave, por el señor José Sanes Fernández. • Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria 060-133631. • Copia del oficio sin número de fecha 6 de julio del 2022, del Juzgado Sexto de familia de Cartagena. • Copia del Oficio No. 1010 del 17 de septiembre del 2019 del juzgado segundo civil del circuito de Cartagena, por medio de la cual se comunica el proveído de fecha 6 de septiembre del 2019, donde se dictó la sentencia dentro del trámite de pertenencia. • Oficio No. 1046 del 27 de septiembre del 2019 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Cartagena. • Turno de calificación 2019-060-6-23834, contentiva de la sentencia de pertenencia
pertenencia. • Oficio No. 1046 del 27 de septiembre del 2019 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Cartagena. • Turno de calificación 2019-060-6-23834, contentiva de la sentencia de pertenencia de fecha 6 de septiembre del 2019 • Turno de calificación 2023-060-6-19919, contentivo de la Sentencia SN de fecha 20 de abril del 2020 del Juzgado de Sexto de familia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011,
Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lasPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien
del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).”Página | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.
Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en
“Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y
solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no esPágina | 7
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Cartagena.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro.
El asunto central de la actuación tiene que ver que sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, se inscribió en la anotación 12 la adjudicación en sucesión del señor JOSE
SANES FERNANDEZ a favor del BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO,
060-133631, se inscribió en la anotación 12 la adjudicación en sucesión del señor JOSE SANES FERNANDEZ a favor del BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO, JASBON BLANQUICETT DAVID, JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM, JASBON FLOREZ ALBA LUCIA y JASBON BLANQUICETT RAIZA, sin tener en cuenta que en la anotación 11 se había inscrito la declaración judicial de pertenencia a favor del José Sanes Fernández, es decir que el causante ya no tenia la calidad de propietario al inscribirse la sucesión. Ver las anotaciones
Anotación: Nº 11 del Folio #060-133631
Radicación 2019-060-6-23834 Del 16/10/2019
Doc SENTENCIA S/N Del 17/9/2019
Oficina de Orígen JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO De CARTAGENA
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0131 Modalidad Comentario
SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA,DE FECHA 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2019
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 X Participació n
Anotación: Nº 12 del Folio #060-133631
incompleto)
DE SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 X Participació n
Anotación: Nº 12 del Folio #060-133631
Radicación 2023-060-6-19919 Del 19/9/2023
Doc SENTENCIA S N Del 20/4/2020
Oficina de Orígen JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA De BARRANQUILLA
Valor 105,000,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION EN SUCESION Naturaleza Jurídica 0109Página | 8
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
DE NATURAL - SANES FERNANDEZ JOSE - CC 9080864 - SE 1613146551 Participació n
A NATURAL - BLANQUICETT JURADO NENNYS DEL SOCORRO - SE 1613146552 X Participació n
58.381.470
ACCIONES A NATURAL - JASBON BLANQUICETT DAVID - SE 1613146555 X Participació n
14.595.367
ACCIONES
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM - SE 1613146556 X Participació n
14.595.367
ACCIONES
n 14.595.367
ACCIONES
A NATURAL - JASBON BLANQUICETT NAISSIR ABRAHAM - SE 1613146556 X Participació n
14.595.367
ACCIONES A NATURAL - JASBON FLOREZ ALBA LUCIA - SE 1613146553 X Participació n
14.595.367
ACCIONES A NATURAL - JASBON BLANQUICETT RAIZA - SE 1613146554 X Participació n
14.595.367
ACCIONES
Es pertinente señalara que el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, identifica el predio denominada BR CEBALLOS LT 3, el cual actualmente tiene 12 anotaciones, pero resaltamos que en la anotación 11 fue objeto una “DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA” proferida por el Juzgado Según civil del Circuito de Cartagena, dentro de proceso de pertenencia radicado 13001-31-03-002-2018-00375-00, donde se por parte del despacho judicial que el señor Jose Sanes Fernández, ha adquirido por prescripción extraordinaria el inmueble ubicado en la ciudad de Cartagena en el barrio Ceballo identificado con el lote 3, como se puede en el resuelve de la sentencia ver en la imagenPágina | 9
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosa se puede concluir que el señor José Sanes Fernández, ha adquirió el derecho
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosa se puede concluir que el señor José Sanes Fernández, ha adquirió el derecho dominio por prescripción la totalidad del inmueble, por consiguiente la anotación numero 12 no debió proceder como se explica a continuación: La anotación del 12, se asentó con el turno de calificación 2023-060-6-19919, y visto los documentos se evidencia que la sucesión que se adelantó fue la del señor Antonio Jasbon Cabrales, pero en el asiento registral se publicita como si fuera el causante el señor SANES FERNANDEZ JOSE, presentandose un error sobre el nombre del causante; por consiguiente, al no ser el causante Antonio Jasbon Cabrales, titular de derecho demonio, por la prenscripcion inscrita en la anotacion 11, no debio registarse la sucesion acorde al tenor de principio tracto sucesivo consagrado en el literal f del articulo articulo 3 de la ley 1579 del 2012, donde expresa “Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Además se encontró el oficio de fecha 6 de julio del 2022 del Juzgado Sexto de Familia de Cartagena donde esta comunicado y solicitando la inscripción de la adjudicación de la cuota parte que se le hizo al señor José Gabriel Martínez Jiménez, sobre el folio de matricula inmobiliaria 060-157763Página | 10
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parte que se le hizo al señor José Gabriel Martínez Jiménez, sobre el folio de matricula inmobiliaria 060-157763Página | 10
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior, se puede concluir que con la radicación de la sentencia de sucesión solo se estaba solicitando el registro en el folio de matrícula inmobiliaria 060-157763, y no sobre el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, por lo cual no se debió realizar el registro de la sucesión como se publicita en la anotación 12, por que se debió aplicar el registro parcial y como se puede comprobar en el folio 060-157763 se asentó la cuota parte de la adjudicación a favor del señor MARTINEZ JIMENEZ JOSE GABRIEL, tal como lo manifestó el despacho judicial ver la anotaciónPágina | 11
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 15 del Folio #060-157763
Radicación 2023-060-619919 Del 19/9/2023
Doc SENTENCIA S N Del 20/4/2020
Oficina de Orígen
JUZGADO SEXTO
DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA
De BARRANQUILLA
19919 Del 19/9/2023
Doc SENTENCIA S N Del 20/4/2020
Oficina de Orígen
JUZGADO SEXTO
DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA
De BARRANQUILLA
Valor 86,500,000 Estado VALIDA Especificación
ADJUDICACION
SUCESION
DERECHO DE
CUOTA Naturaleza Jurídica 0301 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE NATURAL - JASBON CABRALES ANTONIO - SE 1614477084 Participació n
A NATURAL - MARTINEZ JIMENEZ JOSE GABRIEL - SE 1614477085 X Participació n
En virtud de lo anterior y de las facultades de corrección conferidas al registrador de instrumentos públicos por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, se ordenará corregir el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, en el sentido de dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación número 12 en aras de cumplir el mandato consignado en el artículo 49 ibídem,
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria 060-133631, en el sentido de dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación número 12, acorde con la parte motiva de la resolución. Efectúense las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
de dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación número 12, acorde con la parte motiva de la resolución. Efectúense las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a:
- Sanes Fernandez Jose,
- Antonio Jasbon Cabrales,
- Blanquicett Jurado Nennys Del Socorro,
- Jasbon Blanquicett David, • Jasbon Blanquicett Naissir Abraham, • Jasbon Florez Alba LuciaPágina | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Jasbon Blanquicett Raiza, De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículo 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en el portal de internet de la superintendencia de notariado y registro.
ARTÍCULO QUINTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y surte efectos una vez se encuentre en firme.
Dado en Cartagena de Indias D, T y C NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52320313
MAYDINAYIBER MAYRAN URUEÑA ANTURI
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cartagena - Dirección Regional Caribe
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MARTHA LUZ JULIO MELENDEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Cartagena
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