🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260520130605 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260520130605 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Sk Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011579-6 13 de mayo de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-137

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000300 del 03/12/2024 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-137, en razón que la doctora LUZ STELLA LIZARAZO abogada calificadora de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-2159 del 06/11/2024, se verifique si es o no procedente la inscripción de la anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-278386, contentiva de la Escritura Pública N° 6104 del 10/10/2006 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, respecto de la inscripción del acto de Consolidación de Dominio Pleno, DE: ABREO GUSTAVO, A: OLARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, no obstante estar inscrito en la anotación N° 2 del folio de matrícula, la Escritura Pública N° 766 del 18/03/2002, Notaría 7 de Bucaramanga, con turno de radicación 2002-300-6-32619

no obstante estar inscrito en la anotación N° 2 del folio de matrícula, la Escritura Pública N° 766 del 18/03/2002, Notaría 7 de Bucaramanga, con turno de radicación 2002-300-6-32619 del 23/08/2002, la Cancelación Reserva Derecho de Usufructo - Escritura N° 2997 del 15/07/1997, Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga. De otra parte se debe verificar si es o no procedente la inscripción de la anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-58658 (Globo), contentiva de la Escritura Pública N 6104 del 10/10/2006 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, respecto de la inscripción del acto de Consolidación de Dominio Pleno, DE: ABREO GUSTAVO, A: OLARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, registro efectuado posterior a la constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal (Escritura 2675 del 19/07/2001, Notaría 7 Bucaramanga), en la anotación N° 10. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025= Superintendencia de Notariado y Registro Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando asi el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS:

notificaciones y publicaciones del caso, llegando asi el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto número AUT-000048 del 07/02/2025, se decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: yv” No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N° 6104 del 10/10/2006 de la Notaria Tercera del Círculo de

Bucaramanga. Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria N°s 300-278386 y 300-58658, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la doctora LUZ STELLA LIZARAZO, abogada calificadora de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección 2024-3003-2159 del 06/11/2024, se verifique si es o no procedente la inscripción de la anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-278386, contentiva de la Escritura Pública N° 6104 del 10/10/2006 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, respecto de la inscripción del acto de Consolidación de Dominio Pleno, DE: ABREO GUSTAVO, A: OLARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, no obstante estar inscrito en la anotación N° 2 del

inscripción del acto de Consolidación de Dominio Pleno, DE: ABREO GUSTAVO, A: OLARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, no obstante estar inscrito en la anotación N° 2 del folio de matrícula, la Escritura Publica N° 766 del 18/03/2002, Notaría 7 de Bucaramanga, con turno de radicación 2002-300-6-32619 del 23/08/2002, la Cancelación Reserva Derecho de Usufructo - Escritura N° 2997 del 15/07/1997, Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga. De otra parte se debe verificar si es o no procedente la inscripción de la anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-58658 (Globo), contentiva de la Escritura Pública N° 6104 del 10/10/2006 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, respecto de la inscripción del acto de Consolidación de Dominio Pleno, DE: ABREO GUSTAVO, A: OLARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, registro efectuado posterior a la Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal (Escritura 2675 del 19/07/2001, Notaría 7 Bucaramanga), en la anotación N° 10.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisados los documentos presentados para su registro, se tiene que:

Notaría 7 Bucaramanga), en la anotación N° 10. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisados los documentos presentados para su registro, se tiene que: - Escritura 766 del 18/03/2002 de la Notaría Séptima de Bucaramanga, por la cual se consolida el dominio en cabeza de la nuda propietaria MARIA DEL CARMEN OLARTE RUEDA, del predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-278386. - Escritura 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de consolidación de dominio pleno en favor de la nuda propietaria MARIA DEL CARMEN OLARTE RUEDA, de los predios con matrícula número 300-58658 — 300-278384 — 300278385 y 300-278386. Que, revisados los folios de matrícula inmobiliaria 300-58658 — 300-278384 — 300-278385 y 300-278386, se observa que: - — Matrícula 300-278386: en la anotación número dos se haya registrada la Escritura 766 del 18/03/2002, Notaría Séptima de Bucaramanga, referente al acto de CANCELACIÓN RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO, limitación al dominio consignada en la complementación del folio de matrícula, Escritura 2997 del 15/07/1997, Notaría Primera de Bucaramanga. Igualmente, en la anotación número cinco, mediante Escritura número 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, se inscribió la CONSOLIDACIÓN DE

Bucaramanga. Igualmente, en la anotación número cinco, mediante Escritura número 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, se inscribió la CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, a favor de la nuda propietaria OLARTE RUEDA MARÍA DEL

CARMEN.

Matrículas 300-58658 — 300-278384 y 300-278385: Se registró la Escritura número 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, se inscribió la CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, a favor de la nuda propietaria OLARTE

RUEDA MARÍA DEL CARMEN.

Que, por error involuntario del calificador en la revisión del documento objeto de registro, no debió inscribirse en la matrícula 300-278386, la Escritura número 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, referente a la CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, a favor de la nuda propietaria OLDARTE RUEDA MARÍA DEL CARMEN, toda vez que ya se había cancelado el usufructo y consolidado el dominio pleno a favor de la nuda propietaria, en la anotación número dos, del mencionado folio. Así las cosas, es necesario INVALIDAR LA ANOTACIÓN NÚMERO CINCO del folio de matrícula 300-278386, para que refleje la real situación jurídica del inmueble. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que, es necesario mantener el registro de la Escritura 6104 del 10/10/2006, Notaría 3

Bucaramanga, contentiva del acto de CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, en las matrículas 300-58658 — 300-278384 y 300-278385. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del folio de matrícula inmobiliaria número 300-278386, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR LA ANOTACIÓN NÚMERO CINCO del folio de matrícula 300-278386, correspondiente a: “Radicación 2006-300-6-46055 del 13/10/2006, Escritura 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, naturaleza jurídica 0127 CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, DE: ABREO

13/10/2006, Escritura 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, naturaleza jurídica 0127 CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, DE: ABREO GUSTAVO. A: OLARTE RUEA MARIA DEL CARMEN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONSERVAR la inscripción de la Escritura 6104 del 10/10/2006, Notaría Tercera de Bucaramanga, naturaleza jurídica 0127

CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, DE: ABREO GUSTAVO. A: OLARTE RUEA MARIA DEL CARMEN, en los folios de matrícula números 300-58658 — 300-278384 y 300-278385, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR la anotación número dos del folio de matrícula 300-278386, en lo referente a la naturaleza jurídica código 0811 CANCELACIÓN RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO, por el código 0127 CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, dejando en el comentario “por renuncia del usufructuario ABREO

GUSTAVO (ESCRITURA 2997 DEL 15/07/1997, NOTARIA PRIMERA DE BUCARAMANGA, CONTENIDA EN LA COMPLEMENTACIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA), a favor de la nuda propietaria OLARTE RUEDA MARIA DEL CARMEN — CC 37813689, marcándose la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

CC 37813689, marcándose la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Ey Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

Y MARÍA DEL CARMEN OLARTE RUEDA - CC 37.813.689.

Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ABREO GUSTAVO quien en vida se identificaba con la CC 2.030.060 Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula números 300-58658 — 300-278384 — 300-278385 y 300-278386.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE poro Página | 5

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Página | 6

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Consultar sobre este documento ...