SNR - Resolución 20260520140357 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260520140357 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 20B No 12 - 45 Centro
Administrativo Municipal
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011655-6 14 de mayo de 2026 "POR LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXPEDIENTE 2026-ORIP11-170-1-11-42-0021-015-AA-2026-01 En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1437 de 2011, y de las funciones asignadas por la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y,
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES: La Doctora Leyla Eloisa Rivera Perez Fiscal 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante correo electrónico de fecha12 de febrero de 2026 pone en conocimiento a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia lo siguiente: “El día de hoy 12 de febrero de 2026 como fiscal 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio recibí correo de la SAE-SAS, que antecede al de la presente cadena de correos, en donde se solicita a la Fiscalía General de la Nación,
despacho fiscal correspondiente, lo siguiente:
"(...) Por medio del presente me permito acudir a su amable colaboración en el sentido de remitir por este medio escrito el documento por el cual se canelo la medida cautelar de embargo respecto del inmueble distinguido con el FMI 015-49727 dentro del radicado 10591
remitir por este medio escrito el documento por el cual se canelo la medida cautelar de embargo respecto del inmueble distinguido con el FMI 015-49727 dentro del radicado 10591 ED; lo anterior con ocasión a la revisión al certificado de tradición y libertad del inmueble anteriormente citado como se evidencia a continuación en su anotación No. 5 :
Frente a la referida anotación debo reiterar a su despacho, tal como lo hice en el mes de agosto de 2025, que dentro del radicado 10591, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, el entonces Fiscal 40 E.D. mediante Resolución del 20 de febrero del 2024 ordenó la improcedencia extraordinaria respecto de una serie de bienes muebles e inmuebles, dentro de estos el identificado con FMI 015-49727.
El 4 de abril de 2024 la citada decisión fue remitida a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción del Derecho de Dominio, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta en los términos del citado parágrafo y del literal b) del numeral 5 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011.
La decisión fue repartida a la Fiscalía 78 delegada ante dicho tribunal y la última información que reposa en el radicado 10591 es que al 6 de noviembre de 2024 se encontraba en turno 11 para ser resuelta por este último despacho fiscal.
A hoy 12 de febrero de 2026 la fiscalía 40 E.D. a mi cargo no ha sido notificada o
11 para ser resuelta por este último despacho fiscal.
A hoy 12 de febrero de 2026 la fiscalía 40 E.D. a mi cargo no ha sido notificada o comunicada de decisión de fondo que confirme o revoque la improcedencia extraordinariaPágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la acción de extinción de dominio respecto de los bienes que fueron objeto de la resolución del 20 de febrero de 2024, incluido el del inmueble identificado con FMI 01549727.
En consecuencia, es contundente que el oficio sin número del 9 de mayo de 2025 que refiere la anotación 5 del FMI 015-49727, por medio del cual supuestamente la fiscalía general de la nación solicitó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y otras respecto del referido FMI es FALSO y por ende es necesario solicitarle a su despacho que de manera PRIORITARIA y URGENTE proceda de forma OFICIOSA a adelantar las actuaciones administrativas y judiciales a que haya lugar para volver las cosas a su estado anterior, esto es, cancelar la anotación 5 y en consecuencia activar la vigencia de la anotación 4 que decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del referido inmueble”.
Indica la Doctora Leyla Eloisa Rivera Perez Fiscal 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en su narrativa que el oficio sin número del 9 de mayo de 2025 que refiere la anotación 5 del FMI 015-49727, por medio del cual supuestamente
Extinción del Derecho de Dominio en su narrativa que el oficio sin número del 9 de mayo de 2025 que refiere la anotación 5 del FMI 015-49727, por medio del cual supuestamente la Fiscalía General de la Nación solicitó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y otras respecto del referido FMI es FALSO. Verificado el folio de matrícula inmobiliaria 015-49727 en el Sistema de Información Registral –SIR, se encuentra que la matricula está asociada al turno 2025-015-6-1325 correspondiente al oficio sin número de fecha del 09 de mayo de 2025, emitido supuestamente por la Doctora Doris Raquel Agudelo Hernández Fiscal 78 Delegada – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, bajo el radicado No. 10591, en donde se ordena el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan registrado sobre los folios de matrícula inmobiliaria 015-9648, 015-9681, 015-15133, 015-15768, 015-19858, 015-23704, 015-28941, 015-36119, 015-36295, 015-42542, 015-43898, 015-44338, 015-44955, 015-45794, 015-47589, 015-47590, 015-49685, 015-49686, 015-49687, 015-49727, 015-52232, 015-52411, 015-53212, 015-69719.
Desconociendo la presunta falsedad del documento (oficio sin número de fecha del 09 de mayo de 2025), y presumiendo la buena fe de la expedición de dicho documento, procedió la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia en acatar lo
Desconociendo la presunta falsedad del documento (oficio sin número de fecha del 09 de mayo de 2025), y presumiendo la buena fe de la expedición de dicho documento, procedió la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia en acatar lo ordenado y fueron cancelas la medida cautelar de embargo en los folios de matricula015-9648, 015-9681, 015-15133, 015-15768, 015-19858, 015-23704, 015-28941, 015-36119, 015-36295, 015-42542, 015-45794, 015-47589, 015-47590, 015-49727, 01552232, 015-52411, 015-53212, 015-69719.
Con Auto No. AUT-2026-000410-5 del 18 de febrero de 2026 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 015-9648, 015-9681, 015-15133, 015-15768, 015-19858, 01523704, 015-28941, 015-36119, 015-36295, 015-42542, 015-43898, 015-44338, 015-44955, 015-45794, 015-47589, 015-47590, 015-49685, 015-49686, 015-49687, 015-49727, 01552232, 015-52411, 015-53212, 015-69719, hoy denominada Expediente 2026-ORIP11170-1-11-42-0021-015-AA-2026-01; de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mediante oficio con radicación SNR2026EE-043056-1, se le solicitó a la doctora Doris Raquel Agudelo Hernández Fiscal 78 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, certificara si el oficio sin número de fecha del 09 de mayo de 2025 inscrito en el folio de matrícula 015-49727, fue expedido o autorizado por la Fiscalía 78 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, dentro del proceso del radicado 10591. Efectuadas las correspondientes comunicaciones en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se procederá dar trámite decisorio a la presente actuación. PRUEBAS - Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 015-9648, 015-9681, 01515133, 015-15768, 015-19858, 015-23704, 015-28941, 015-36119, 015-36295, 015-42542,
015-43898, 015-44338, 015-44955, 015-45794, 015-47589, 015-47590, 015-49685, 01549686, 015-49687, 015-49727, 015-52232, 015-52411, 015-53212, 015-69719. - Copia de registro del oficio sin número de fecha del 09 de mayo de 2025, con turno 2025015-6-1325. - Respuesta a oficio SNR2026EE-043056-1 del 20 de febrero de 2026 emitida por la Doctora Doris Raquel Agudelo herrera Fiscal 78 Delegada ante el Tribunal de BogotaSala de Extinción de Dominio.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-49727:
En la anotación No. 4 folio de matrícula inmobiliaria 015-49727, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No 5 se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-9648:
de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-9648:
En la anotación No. 9 folio de matrícula inmobiliaria 015-9648, se registra la medida cautelar
de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No 10, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de
Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-15768:
En la anotación No. 7 folio de matrícula inmobiliaria 015-15768, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.Página | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En la anotación No 15, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-23704:
En la anotación No. 3 folio de matrícula inmobiliaria 015-23704, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No 9, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con
En la anotación No 9, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-28941:
En la anotación No. 16 folio de matrícula inmobiliaria 015-28941, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No 17, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-36119:
En la anotación No. 7 folio de matrícula inmobiliaria 015-36119, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía Treinta y seis Especializada, mediante oficio del 02 de febrero de 2018, con turno de radicación 2018cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía Treinta y seis Especializada, mediante oficio del 02 de febrero de 2018, con turno de radicación 2018015-6-520 del 12 de febrero de 2018.
En la anotación No. 8 folio de matrícula inmobiliaria 015-36119, se registra la medida cautelar de embargo suspensión del poder dispositivo, ordenada por la Fiscalía Treinta y seis Especializada, mediante oficio del 02 de febrero de 2018, con turno de radicación 2018015-6-520 del 12 de febrero de 2018.
En la anotación No 11, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.Página | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-36295:
En la anotación No. 10 folio de matrícula inmobiliaria 015-36295, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de
Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No. 14, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-42542:
En la anotación No. 4 folio de matrícula inmobiliaria 015-42542, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No. 5, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-45794:
de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-45794:
En la anotación No. 3 folio de matrícula inmobiliaria 015-45794, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No. 4, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-47589:
En la anotación No. 10 folio de matrícula inmobiliaria 015-47589, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.Página | 7
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Dirección: Calle 20B No 12 - 45 Centro
radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En la anotación No. 14, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de
Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-52232:
En la anotación No. 4 folio de matrícula inmobiliaria 015-52232, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavado
de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No. 11, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-53212:
En la anotación No. 2 folio de matrícula inmobiliaria 015-53212, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el lavadoPágina | 8
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Dirección: Calle 20B No 12 - 45 Centro
Administrativo Municipal
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de activos, mediante oficio FNG-F41-UNEDLA-6325 del 12 de abril de 2013, con turno de radicación 2013-015-6-3691 del 7 de octubre de 2013.
En la anotación No. 3, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con
En la anotación No. 3, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Análisis del Folio de matrícula inmobiliaria 015-69719:
En la anotación No. 2 folio de matrícula inmobiliaria 015-69719, se registra la medida cautelar de embargo en proceso de Fiscalía, ordenada por la Fiscalía Treinta y seis Especializada, mediante oficio del 02 de febrero de 2018, con turno de radicación 2018015-6-520 del 12 de febrero de 2018.
En la anotación No. 3 folio de matrícula inmobiliaria 015-69719, se registra la medida cautelar de embargo suspensión del poder dispositivo, ordenada por la Fiscalía Treinta y seis Especializada, mediante oficio del 02 de febrero de 2018, con turno de radicación 2018015-6-520 del 12 de febrero de 2018.
En la anotación No. 4, se registra el oficio S/N del 09 de mayo de 2025 emitido por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con turno de radicación 2026-015-6-1325 del 21 de mayo de 2025, contentiva del acto jurídico de cancelación de medida cautelar de embargo.
Los folios de matrícula inmobiliaria 015-43898, 015-44338, 015-44955, 015-49685, 01549686, 015-49687, se encuentran jurídicamente cerrados y por lo tanto no se encuentra inscrita la medida cautelar de embargo sobre dichos folios de matrícula. La doctora Leyla Eloisa Rivera Perez Fiscal 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que el oficio sin número del 9 de mayo de 2025 que refiere la anotación 5 del FMI 015-49727, por medio del cual supuestamente la Fiscalía General de la Nación solicitó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y otras respecto del referido FMI es FALSO.
Obra igualmente en el expediente oficio bajo el radicado 2026202200011032 del 20 de febrero de 2026, por medio del cual la Fiscal 78 Delegada ante el Tribunal de Bogotá- Sala de Extinción de Dominio, certifica que el oficio sin número fechado del 9 de mayo de 2025 es Falso, por cuanto a la fecha no se ha emitido decisión de fondo por parte de esa delegada y dicha Fiscal no suscribió dicho oficio ordenando la cancelación de las medidas cautelares sobre los folios de matrícula inmobiliaria 015-9648, 015-9681, 015-15133, 015-15768, 015y dicha Fiscal no suscribió dicho oficio ordenando la cancelación de las medidas cautelares sobre los folios de matrícula inmobiliaria 015-9648, 015-9681, 015-15133, 015-15768, 01519858, 015-23704, 015-28941, 015-36119, 015-36295, 015-42542, 015-43898, 015-44338, 015-44955, 015-45794, 015-47589, 015-47590, 015-49685, 015-49686, 015-49687, 01549727, 015-52232, 015-52411, 015-53212, 015-69719. De las pruebas antes relacionadas, se concluye que la Doctora Doris Raquel Agudelo herrera Fiscal 78 Delegada ante el Tribunal de Bogotá- Sala de Extinción de Dominio, manifiesta tajantemente que el oficio sin número fechado del 9 de mayo de 2025 es FALSO, que no fue suscrito por ella, no se ha emitido decisión de fondo por parte de esa delegada,Página | 9
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Dirección: Calle 20B No 12 - 45 Centro
Administrativo Municipal
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 no tiene un radicado oficial dentro del sistema de correspondencia que tiene la Fiscalía General de la Nación, que genera un número y un código de barras.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia fija su posición en derecho, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así:
Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia fija su posición en derecho, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así:
Para determinar la procedencia de la petición y verificados los antecedentes relacionados para el asunto en estudio, y frente a las facultades otorgadas a los Registradores de Instrumentos Públicos de conformidad con la Ley 1579 de 2012 y en concordancia con la Ley 1437 de 2011, se precisa que:
3.1. - DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
ERRORES DE ORIGEN JURÍDICO La doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado Y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que Comenten al momento de realizar la anotación respectiva, en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.
Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección
enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de errores en el registro".
B. - Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registrado)
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza jurídica del acto. Si no existenPágina | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación sino que se ajusta Realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radicó
documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea.
(Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc.
Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa.
Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al
que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa.
Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, Patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo d