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SNR - Resolución 2026052093256 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026052093256 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010797-6 6 de mayo de 2026

Por la cual se decide la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S152907 Y 50S-939624. Expediente No. A.A. 104 de 2025

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante documento radicado con el consecutivo SNR2025ER-101857-2 del 29 de mayo de 2025, el ciudadano Jerver Efrey García Tautiva, solicitó devolución de saldos por concepto de derechos de registro de la escritura pública No. 375 del 19 de febrero de 2025, otorgada en la notaría 11 de Bogotá, toda vez que en dicho instrumento se protocolizó acto de liquidación de sociedad conyugal y herencia, en la que, para efectos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, hay dos inmuebles (partidas a adjudicar) identificados con los Folios de

instrumento se protocolizó acto de liquidación de sociedad conyugal y herencia, en la que, para efectos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, hay dos inmuebles (partidas a adjudicar) identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-152907 y 50S-939624, sin que se hubiese efectuado el registro en este último.

Menciona el peticionario en su comunicación que, mediante turno consecutivo C2025-5832, del 25 de abril de 2025, se solicitó realizar la corrección en el sentido de que se incluyera el registro del título en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S939624, sin embargo, tal solicitud fue negada y en razón a ello es que presenta la solicitud de devolución de pago. (fl.2 del expediente)Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Se dicta orden interna de trabajo dirigida al área de actuaciones administrativas, en la que se ordenó verificar la situación jurídica de los folios de matrícula por la situación antes descrita, dado que se estaría ante una presunta anotación indebida.

A folio 4 a 6, reposa auto del 30 de septiembre de 2025 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula…” y en cuyas consideraciones se lee lo siguiente:

“CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-152907,

“CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-152907, se identifica este inmueble como "UN LOTE DE TERRENO CON EL NUMERO 3 DE LA MANZANA 92 DEL PLANO DE SUBDIVISION DEL PREDIO SAN JOSE, SEGREGADO DE LA FINCA LA CANDELARIA, SECTOR DENOMINADO SAN FRANCISCO DE LA ZONA DE BOSA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, LOTE QUE TIENE GABIDA DE 144.00 METROS CUADROS, Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES NINDEROS: " POR EL NORTE: EN 8.00

METROS CON EL LOTE NUMERO 12 DE LA MANZANA 92: POR EL SUR EN

8.00 METROS CON LA CARRERA 32 A. DEL PLANO DE LOTEO; ORIENTE, EN 18.00 METROS CON EL LOTE NUMERO 4 DE LA MISMA MANZANA Y 92, Y OCCIDENTE, EN 18.00 METROS CON LAGALLE 65 A. DEL PLANO.", ubicado en la KR 22 A 62 45 SUR (DIRECCIÓN CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con 9 anotaciones.

En anotación 9 del citado folio, se registró Escritura Pública Nro. 375 de 19/02/2025 otorgada en la Notaria Once de Bogotá, por la cual se adjudica en sucesión de PASCUAL AREVALO RIAÑO en favor de los señores LILIANA AREVALO CORTES Y JERVER EFREY GARCIA TAUTIVA, respecto de la cual en la presente actuación se analizará si fue correcta su inscripción.

sucesión de PASCUAL AREVALO RIAÑO en favor de los señores LILIANA AREVALO CORTES Y JERVER EFREY GARCIA TAUTIVA, respecto de la cual en la presente actuación se analizará si fue correcta su inscripción.

De otra parte, el folio de matrícula inmobiliaria 50S-939624, se identifica el inmueble como "LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL N. 12 DE LA MANZANA 92 DEL PREDIO DENOMINADO SAN JOSE SEGREGADO DE LA FINCA LA CANDELARIA UBICADO EN LA ZONA DE BOSA QUE MIDE 136,00

M.C.CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL NORTE: EN 17.00

METROSCON PARTE DE LOS LOTES 3 Y 9 DE LA MANZANA 92 SUR: EN 17.00 METROS CON PARTE DE LOS LOTES 3 Y 4 DE LA MANZANA 92

ORIENTE: EN 8 METROS CON EL LOTE N. 8 DE LA MISMA MANZANA 92 YPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

OCCIDENTE: EN 8.00 LA CALLE 65A SUR DEL PLANO DE LOTEO.", ubicado

en la CALLE 62 A SUR 22 A 20 (DIRECCION CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con 3 anotaciones.

Revisada la Escritura Pública 375 de 19/02/2025, se observa que al describir el inmueble con folio 505-939624 (partida tercera de la sucesión), se hace en los siguientes términos:

Revisada la Escritura Pública 375 de 19/02/2025, se observa que al describir el inmueble con folio 505-939624 (partida tercera de la sucesión), se hace en los siguientes términos:

Como se puede observar, los derechos que recaen sobre el inmueble con matrícula 50S-939624 corresponden a posesión, razón por la cual NO es procedente inscribir la Escritura Pública 375/2025 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, como en efecto se corrobora en el folio, en virtud de lo señalado en el artículo 4 de la ley 1579 de 2012:

"Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro.Página | 4

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Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley."

evidencia que el turno con el consecutivo 2025-21274, con el que se allegó el título para registro, no se confrontó con dicha matrícula, a pesar de contener el acto antes reseñado.

Frente a las solicitudes de registro parcial, el estatuto registral señala:

“Artículo 17. Registro parcial.Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

El registro parcial consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.

Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumentos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competente.”

Y que, al contrastar los documentos allegados junto con el turno, no se evidencia la solicitud de registro parcial, siendo efectivamente lo que sucedió en el caso bajo estudio, dado que solo se registró la escritura sobre un folio de matrícula, tornado tal inscripción como indebida, debiendo la misma oficina, proceder con la corrección de la situación evidenciada, en los términos del art. 59 del estatuto registral, debiendo proceder con su anulación, como en la parte resolutiva de la presente se ordenará. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de

dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley."

Ahora bien, respecto del folio de matrícula 50S-152907 si se realizó la inscripción de la escritura Pública 375 de 19/02/2025 otorgada en la Notaria 11 de Bogotá, ésta No debió realizarse por cuanto el registro parcial de un documento solo procede a petición del interesado y con el por cumplimiento de las formalidades señaladas en el articulo 17 de la ley 1579 de 2012, que para el presente caso NO se anexó:

"ARTICULO 17. REGISTRO PARCIAL, El registro parcial consiste en inscribir uno o algunas de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto a del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.

Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumentos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competente.”

Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar to previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 dePágina | 5

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aplicar to previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 dePágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S152907 y 50S-939624, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de las matriculas aquí citadas. (…)”

A folio 7 del encuadernado, reposa oficio dirigido al señor Jerver Efrey García Tautiva, radicado con el consecutivo SNR2025EE-2424791-1, fechado del 3 de octubre de 2025, en el que se comunica el citado auto de apertura. En igual sentido, reposa a folio 9, oficio dirigido a Liliana Arevalo Cortes, radicado

octubre de 2025, en el que se comunica el citado auto de apertura. En igual sentido, reposa a folio 9, oficio dirigido a Liliana Arevalo Cortes, radicado con el consecutivo SNR2025EE-242793-1, fechado del 3 de octubre de 2025, con ocasión del cual se comunica el citado auto de apertura. A folio 10, reposa el certificado de publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, que se realizó el 3 de octubre de 2025, del auto con el que se inicia la actuación administrativa. En atención a la necesidad de contar con la integralidad de la documentación para la valoración de los hechos que llevaron a la apertura de la actuación administrativa, mediante solicitud de documentos hecha vía correo electrónico (fl.18) se incorporaron a la actuación administrativa la impresión de folios simples de las dos matrículas bajo estudio y la integralidad del turno radicado con el consecutivo No. 2025-21274, junto con la constancia de inscripción.

I. ACERVO PROBATORIOPágina | 6

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Para la decisión de la presente actuación, se cuenta con las pruebas que a continuación se relacionan:

  • Oficio inicial radicado con el consecutivo SNR2025ER-101857-2, del 29 de mayo de 2025. (fl.2) - Comunicación del auto de apertura al interesado Jerver Efrey García Tautiva, con el radicado de salida SNR2025EE-242791-1. (fl.7)

mayo de 2025. (fl.2) - Comunicación del auto de apertura al interesado Jerver Efrey García Tautiva, con el radicado de salida SNR2025EE-242791-1. (fl.7) - Comunicación del auto de apertura a la interesada Liliana Arevalo Cortes, con el radicado de salida SNR2025EE-242793-1. (fl.9) - Certificado de publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, del auto con ocasión del cual se da apertura a la actuación administrativa. (fl.10) - Impresión del folio simple de la matrícula 50S-152907. (fl.19 y 20) - Impresión del folio simple de la matrícula 50S-939624. (fl. 21) - Integralidad del tuno allegado para calificación con el consecutivo No. 202521274 del 11 de abril de 2025 con la correspondiente constancia de calificación. (fl.22 a 175)

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.

III. LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en

de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en cuenta lo informado y ante la posibilidad de haberse presentado el fenómeno de las anotaciones improcedentes respecto a la calificación al título allegado con el turno de radicación 2025-21274, procede entonces a realizar una verificación detallada y pormenorizada la situación esbozada en el auto de inicio.Página | 7

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IV. ESCRITURA PÚBLICA No. 375 DEL 2025 DE LA NOTARÍA 11 DE

BOGOTÁ

Mediante la escritura mencionada, se protocolizó acto de liquidación de sociedad conyugal y herencia, cuyo causante fue Pascual Arévalo Riaño, quien fuese casado con Juana Eulogia Cortes de Arevalo (cónyuge supérstite) y fijando como herederos a Eduardo Arevalo Lagos; Luis Enrique Arevalo Lagos; Flor Marina Arevalo Cortes; Jeny Arevalo Cortes; Patricia Arevalo Cortes; Liliana Arevalo Cortes; Geraldine Arevalo Soto; Jerver Efrey García Tautiva.

De la lectura del acto se desprende que la cónyuge supérstite, Juana Eulogia Cortes de Arevalo y el causante Pascual Arevalo Riaño, suscribieron promesa de compraventa en calidad de vendedores en favor del señor Jerver Efrey García y

de Arevalo y el causante Pascual Arevalo Riaño, suscribieron promesa de compraventa en calidad de vendedores en favor del señor Jerver Efrey García y Liliana Arevalo Cortes, sobre los folio de matrícula inmobiliaria 50S-152907 y sobre la “posesión” que ejercen sobre el que se identifica con la matrícula 50S-939624, estando pendiente la obligación “de hacer” en atención a que los promitentes compradores llevaron a cabo el pago de la totalidad de la suma pactada “…en la referida promesa…”. (Fl. 33) El activo social objeto de la liquidación, fue fijado de la siguiente manera:

Partida Primera: Derecho de dominio sobre el predio que se identifica con el Folio de Matrícula 50C-1348412. Avaluado en $146.230.000

Partida Segunda: Derecho de dominio y posesión sobre el predio que se identifica con el Folio de Matrícula 50S-152907. Avaluado en $456.537.000

Partida Tercera: Derecho de posesión sobre el predio que se identifica con el Folio de Matrícula 50S-939624. Para esta partida, la escritura menciona como título de tradición: “El referido derecho de posesión sobre el inmueble aquí descrito fue adquirido por la señora JUANA EULOGIA CORTES DE AREVALO, siendo casada y teniendo sociedad conyugal vigente con el causante por compra que hiciera a

MARÍA LIGIA GOMEZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ GOMEZ, ALBA INES

GUTIERREZ GOMEZ, LUIS FERNANDO GUTIERREZ GOMEZ, JOSPE

MARÍA LIGIA GOMEZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ GOMEZ, ALBA INES

GUTIERREZ GOMEZ, LUIS FERNANDO GUTIERREZ GOMEZ, JOSPE RODOLFO GUTIERREZ GOMEZ y LUZ ANGELICA GUTIERREZ GOMEZ mediante documento privado de fecha 28 de agosto de 1989, fecha desde la cualPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 ha venido ejerciendo la posesión pública, pacífica e ininterrumpida.” Avaluado en

$389.647.000.

En lo que corresponde a la liquidación de la herencia, mediante la tercera hijuela, se adelanta el pago del pasivo herencial en favor de Jerver Efrey García Tautiva y a Liliana Arevalo Cortes, y para ello se adjudicó del 100% de la partida segunda y tercera. (Fl. 47)

Oportuno señalar que el instrumento público no contiene solicitud al Registrador de Instrumentos Públicos con el fin de proceder con el registro parcial; lo anterior, en consideración a que la partida tercera hace referencia a la adjudicación de la posesión quieta y pacífica, sin que la misma esté registrada en el Folio de Matrícula, más aún cuando se evidencia que el derecho de dominio está en cabeza de un tercero. Tampoco se evidencia, anexo al turno, solicitud de registro parcial suscrito por los intervinientes en el acto.

V. MATRICULA INMOBILIARIA 50S-152907

Estado actual: ACTIVO

tercero. Tampoco se evidencia, anexo al turno, solicitud de registro parcial suscrito por los intervinientes en el acto.

V. MATRICULA INMOBILIARIA 50S-152907

Estado actual: ACTIVO Dirección: KR 22A 62 45 SUR (DIRECCION CATASTRAL) Descripción del Inmueble: UN LOTE DE TERRENO CON EL NUMERO 3 DE LA MANZANA 92 DEL PLANO DE SUBDIVISION DEL PREDIO SAN JOSE, SEGREGADO DE LA FINCA LA CANDELARIA, SECTOR DENOMINADO SAN FRANCISCO DE LA ZONA DE BOSA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. LOTE QUE TIENE CABIDA DE 144.00 METROS CUADROS, Y SE COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:"---POR EL NORTE: EN 8.00 METROS CON EL LOTE LOTE NUMERO 12 DE

LA MANZANA 92; POR EL SUR, EN 8.00 METROS CON LA CARRERA 32 A. DEL PLANO DE LOTEO; ORIENTE, EN 18.00 METROS CON EL LOTE NUMERO 4 DE LA MISMA

MANZANA Y 92; Y OCCIDENTE, EN 18.00 METROS CON LA CALLE 65 A. DEL PLANO.

El folio cuenta con nueve (9) anotaciones y registra el folio de matrícula inmobiliaria 50S-6065, como el de mayor extensión.Página | 9

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La anotación No. 9 del folio, evidencia el registro de la escritura pública No. 375 del

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Fecha: 09/Jul./2025

La anotación No. 9 del folio, evidencia el registro de la escritura pública No. 375 del 19 de febrero de 2025, otorgada en la notaría once de Bogotá, mediante la cual se protocolizó acto de adjudicación en sucesión, de Pascual Arévalo Riaño en favor de Liliana Arévalo Cortes y Jerver Efrey García Tautiva, en común y proindiviso.

Es de advertir que, en un principio, el formulario de calificación da cuenta del registro del título en favor de varios de los herederos de los causantes, no obstante, tal situación se corrigió mediante turno de corrección C-2025-5831 del 6 de mayo de 2025.

VI. MATRICULA INMOBILIARIA 50S-939624

Estado actual: ACTIVO Dirección: CL 62A SUR 22A 20 (DIRECCION CATASTRAL) Descripción del Inmueble: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL N. 12 DE LA MANZANA 92 DEL PREDIO DENOMINADO SAN JOSE SEGREGADO DE LA FINCA LA CANDELARIA UBICADO EN LA ZONA DE BOSA QUE MIDE 136,00 M.C. CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL NORTE: EN 17.00 METROS CON PARTE DE LOS LOTES 3 Y 9 DE LA MANZANA 92 SUR; EN 17.00 METROS CON PARTE DE LOS LOTES 3 Y 4 DE LA MANZANA 92 ORIENTE: EN 8 METROS CON EL LOTE N. 8 DE LA MISMA

LOTES 3 Y 9 DE LA MANZANA 92 SUR; EN 17.00 METROS CON PARTE DE LOS LOTES 3 Y 4 DE LA MANZANA 92 ORIENTE: EN 8 METROS CON EL LOTE N. 8 DE LA MISMA

MANZANA 92 Y OCCIDENTE: EN 8.00 METROS CON LA CALLE 65A SUR DEL PLANO

DE LOTEO.

El folio cuenta con tres anotaciones y se registra el folio 50S939624, como el de mayor extensión. La primera anotación, hace referencia a una venta, perfeccionada mediante la escritura pública 5306 de 1968 otorgada en la notaría 10ª de Bogotá; la segunda anotación, constituye hipoteca sobre el inmueble, acto solemnizado mediante escritura pública No. 53 del 11 de octubre de 1968, otorgada en la notaría 10ª de la misma ciudad; Por último, se registra la inscripción del oficio No. 334 proveniente del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, con la que se publicita demanda de pertenencia, cuya demandante es Juana Eulogia Cortes de Arevalo contra herederos indeterminados de Juana Eulogía Cortes de Arevalo.

Así las cosas, de la información registrada, se evidencia que quien ostenta la calidad de propietario es el señor José Benjamín Gutiérrez Ruiz.Página | 10

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VII. DEL CASO EN CONCRETO

Descendiendo a la situación que nos ocupa, se tiene acreditado que la escritura

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Fecha: 09/Jul./2025

VII. DEL CASO EN CONCRETO

Descendiendo a la situación que nos ocupa, se tiene acreditado que la escritura pública allegada con el turno, fue registrada únicamente en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-152907, anotación 9ª. Y nada se dijo respecto al registro del acto asociado al folio No. 50S-939624, debiéndose haber hecho una valoración integral del contenido de aquel, puesto que, si bien es un único acto el de la liquidación de herencia, aquel se asocia a tres folios de matrículas inmobiliarias, siendo improcedente darle curso a la anotación de la adjudicación de un “derecho de posesión” dado que no se ciñe a los parámetros regulados por la Falsa Tradición. Así las cosas, se detalla que hubo un registro parcial sin que mediase la solicitud por parte de los interesados.

Y es que fue tal situación, la que condujo a uno de los adjudicatarios en común y proindiviso, a requerirle a esta ORIP, la devolución del pago por concepto de derechos de registro, por la no inscripción en el citado folio, dado que, de conformidad con los anexos al turno, se evidencia el pago de derechos de registro por dos matrículas inmobiliarias (fl. 26), como a continuación se detalla:

Además, al consultar el aplicativo del sistema de información registral –SIR-, se evidencia que el turno con el consecutivo 2025-21274, con el que se allegó el título para registro, no se confrontó con dicha matrícula, a pesar de contener el acto antes reseñado.

debiendo proceder con su anulación, como en la parte resolutiva de la presente se ordenará. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ANÚLESE la anotación N° 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-152907, en la que se registró la escritura pública No. 375 del 19 de febrero de 2025, otorgada en la Notaría once (11) del círculo notarial de Bogotá, por las razones descritas. Por secretaría, procédase de conformidad. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente el presente Acto Administrativo a LILIANA AREVALO CORTES a la KR 22 A Nro. 62-45 Sur de la ciudad de Bogotá o al correo electrónico lilianarevalo@hotmail.com y al señor JERVER EFREY GARCÍA TAUTIVA al correo electrónico jervergarciatautiva@gmail.com y de no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia dePágina | 12

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Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.)

ARTÍCULO CUARTO. En firme la presenten decisión y ejecutada la orden a la que hace referencia el numeral primero de la presente, procédase con el desbloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-152907 y 50S-939624.

ARTÍCULO QUINTO La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_12180320

JAIME ALBERTO PINEDA SALAMANCA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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