SNR - Resolución 2026052095254 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052095254 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011622-6 14 de mayo de 2026
Expediente N° 2026-270-AA-003
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE,
I. ANTECEDENTES La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, mediante Auto No. 001 de fecha 14 de abril de 2026 (Resolución RES-2026-008575-6), inició actuación administrativa con el fin de definir un posible error en el registro de los folios de matrícula inmobiliaria 27071312 y 270-71313, consistente en la inscripción de un reglamento de propiedad horizontal sobre bienes que presuntamente no están sujetos a dicho régimen.
Posteriormente, mediante Auto No. 002 de fecha 11 de mayo de 2026, se decretaron pruebas documentales para esclarecer la situación jurídica de los inmuebles. Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.
II. PRUEBAS
Se tuvieron como pruebas:
pruebas documentales para esclarecer la situación jurídica de los inmuebles. Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.
II. PRUEBAS
Se tuvieron como pruebas:
1. Estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 270-71312 y 270-71313.
2. Copia de la Escritura Pública No. 1515 del 24/10/2016, registrada el 26/10/2016 bajo radicado 2016-5676.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del análisis integral de las pruebas y del estudio técnico de los folios, 270-71312 y 27071313 se constató que la sociedad CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES LG S.A.S. tiene razón en su solicitud de corrección, toda vez que la Etapa 2 del proyecto Montelago Condominio Campestre, conformada por dos lotes independientes, no debía ser elevada al régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Escritura Pública No. 1515 y la Licencia de Parcelación No. 407 de 2015.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La inscripción realizada excedió el alcance del acto constitutivo y vulneró lo expresamente pactado en el título, generando una publicidad registral inexacta que afecta la seguridad jurídica del sistema y contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 49 de la
La inscripción realizada excedió el alcance del acto constitutivo y vulneró lo expresamente pactado en el título, generando una publicidad registral inexacta que afecta la seguridad jurídica del sistema y contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, según el cual los folios deben reflejar en todo momento el estado jurídico real del inmueble. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Despacho considera procedente ordenar la corrección registral, dejando la correspondiente salvedad en el historial de los folios, para garantizar que estos exhiban en todo momento el estado jurídico real del inmueble, conforme a los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica.
Previniendo la situación antes reseñada, el Legislador estableció el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos corrijan los errores que se incurran en la calificación de un documento, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. La corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012: “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
59 de la ley 1579 de 2012: “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012, este Despacho considera que es necesario ordenar corregir los folios de matrículas inmobiliarias No. 270-71312 y 270-71313. De acuerdo a lo expuesto esta oficina debe proceder a corregir dicho error, por tratarse de una inconsistencia registral, puesto que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de
matrículas inmobiliarias No. 270-71312 y 270-71313. De acuerdo a lo expuesto esta oficina debe proceder a corregir dicho error, por tratarse de una inconsistencia registral, puesto que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, prevé, entre otras cosas, que los errores de registro no crean derecho, y que toda inscripción «manifiestamente ilegal» se puede enmendar previo agotamiento del trámite de una actuación administrativa, sin necesidad de solicitar autorización expresa y escrita del afectado; así mismo, el artículo 49 de ese estatuto, prevé que la forma de abrir y llevar los folios de matrícula inmobiliaria, debe ser tal, que estos siempre reflejen la verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, RESUELVEPágina | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PRIMERO: Declarar procedente la solicitud presentada por el señor Libardo García Angarita, en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES LG S.A.S., y reconocer la existencia de un error registral en los folios de matrícula inmobiliaria 270-71312 y 270-71313, consistente en la indebida inscripción del régimen de propiedad horizontal sobre los lotes correspondientes a la Etapa 2 del proyecto Montelago
Condominio Campestre.
SEGUNDO: Ordenar la corrección registral de los folios de matrícula inmobiliaria 270propiedad horizontal sobre los lotes correspondientes a la Etapa 2 del proyecto Montelago
Condominio Campestre.
SEGUNDO: Ordenar la corrección registral de los folios de matrícula inmobiliaria 27071312 y 270-71313, INVALIDANDO la anotación relativa a la constitución de propiedad horizontal sobre dichos folios de matrícula, dejando constancia expresa de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Notificar personalmente o mediante correo electrónico (según la autorización de notificación por este medio previamente aportada), el contenido de la presente Resolución a la sociedad CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES LG S.A.S., representada por el señor Libardo García Angarita, y a la persona jurídica Montelago Condominio Campestre, a través de su representante legal. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso conforme a los artículos 68 y 69 del CPACA.
CUARTO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, mediante publicación en el Diario Oficial o, en su defecto, en la página web institucional, conforme al artículo 73 del CPACA.
QUINTO: Informar a los interesados que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del CPACA.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_37864851
una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_37864851
LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional CentralPágina | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia