SNR - Resolución 20260521100924 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260521100924 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012211-6 20 de mayo de 2026 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD
El 29 de abril de 2026, el señor JOSE HERNAN HINCAPIE GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía N°16.188.208, quien manifiesta ser propietario en común y proindiviso inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 420-46814, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo con Acción Real Ejecutivo
del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo con Acción Real Ejecutivo Hipotecario, que consta como anotación N° 06, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, mediante OFICIO N°831 de fecha 30 de septiembre de 1998, inscrita el 01 de octubre de 1998, con el Turno Radicación 1998-6279 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECECENTES
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, dentro del embargo en contra de los señores HICAPIE GARCIA JULIETA, HICAPIE FLOREZ JOSE DE JESUS, HICAPIE GARCIA JOSE HERNAN, HINCAPIE GARCIAJAIME WALTER, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo con Acción Real Ejecutivo Hipotecario, con Oficio N°831 de fecha 30 de septiembre de 1998, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-46814.
2. OFICIO N°831 de fecha 30 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el 01 de septiembre de 1998, asignándole el TURNO DE RADICACIÓN N°1998-6279.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
3. El señor HICAPIE GARCIA JOSE HERNAN, quien manifestó ser propietario en común y proindiviso inscrito // interesado legítimo en el folio de matrícula inmobiliaria 420-46814 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación N° 06 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.
D. CASO CONCRETO
En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 29 de abril de 2026, y fue presentado por el señor JOSE HERNAN HINCAPIE GARCIA, quien es
D. CASO CONCRETO
En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 29 de abril de 2026, y fue presentado por el señor JOSE HERNAN HINCAPIE GARCIA, quien es propietario inscrito como se observa en las anotación N°1 del FMI 420-46814, respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es propietario en común y proindiviso y/o titulares de derecho real de dominio del inmueble mencionado.
La medida cautelar se inscribió el 01 octubre de 1998, esto es, hace ya más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-46814 y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar ordenada por Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, con el Turno Radicación 19986279, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-46814.
Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripciónPágina | 3
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Versión: 1
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo Acción Real Ejecutivo Hipotecario, inscrita como anotación N°6 en el folio de matrícula inmobiliaria 42046814 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por el SEÑOR JOSE HERNÁN HINCAPIÉ GARCÍA, quien manifestó ser propietario en común y proindiviso inscrito del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de
2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago
2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°6 del folio de matrícula inmobiliaria 420-46814, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO
REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:
a. Al señor JOSE HERNAN HINCAPIÉ GARCIA, al correo electrónico autorizado iurish-1@hotmail.comPágina | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
b. Al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETÁ, al correo electrónico jcivcfl3@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Florencia Caquetá, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente