SNR - Resolución 20260521102437 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260521102437 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
I Superintendencia de Notariado y Registro wmemmmmB RESOLUCION NUMERO RES-2026-010312-6 30 de abril de 2026
“RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION
ADWIINISTRATIVA INICIADA CON AUT-2026-000592-5 DE FECHA 20-03-2026,
CON LO CUAL SE ESTABLECE LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DE LOS INMUEBLES INVOLUCRADOS MATRICULAS 157-56025”.
El Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demas normas concordantes y CONSIDERANDO, Que mediante Aut-2026-000592-5 de fecha 20-03-2026, se dio apertura a la presente actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del inmueble, con matricula inmobiliaria 157-56025. Que revisados los documentos antecedentes y los citados en el escrito, se cuenta la informacion y los argumentos suficientes para entrar a resolver la presente actuacion administrativa. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el articulo 59, el tramite de correccion de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo pod ran ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de
del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo pod ran ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. La Instruccion Administrativa No. 11 de fecha 30 de julio 2025 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, establecio el procedimiento y aplicacion para la correccion de un acto de inscripcion por inexistencia de instrumento publicos, orden judicial o acto administrativo en un folio de matricula inmobiliaria. con Pagina | 1
Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Caile 18 B No. 19-31Superintendencia de Notariado y Registro En el caso concreto que nos ocupa y de conformidad con el contenido del auto que dio apertura a la presente actuacidn administrativa se pudo establecer que en el folio de matricula inmobiliaria 157-56025, anotacion numero 6, con el turno de radicacion 2026-157-6-125 se ingreso a surtirel proceso de registro el oficio numero 2043 de fecha 20/08/2025 emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, comunicando la cancelacibn de la medida cautelar inscrita en el anotacion numero 4, suspension del poder dispositive del articulo 101 del C.P.P. Igualmente se pudo establecer que en la anotacion numero 7 con turno de radicacion numero 2026-157-6-126 se ingreso a surtir el proceso de registro la
anotacion numero 4, suspension del poder dispositive del articulo 101 del C.P.P. Igualmente se pudo establecer que en la anotacion numero 7 con turno de radicacion numero 2026-157-6-126 se ingreso a surtir el proceso de registro la escritura publica numero 1617 de fecha 05/12/2017 de la Notaria Sexta de Cali, con la solicitud de registro parcial, en donde supuestamente la propietaria del inmueble senora MARMOL JARRIN DE ESCOBAR ALBA MARIA le vende a PENA HERNANDEZ LUIS EFREN, la cual fue inscrita en el folio de matricula 157-56025. Con ocasion de la informacion puesta en conocimiento en forma verbal al Suscrito Registrador de Instrumentos Publicos por el sehor MARIO ESCOBAR, se dio apertura a la presente actuacion administrativa, encontrando que como consta en las salvedades del certificado de tradicion del folio, ya se habia realizado actos de registro en la anotacion No. 2, que mediante Resolucion numero 80 de fecha 26/11/2018 de la ORIP-FUSAGASUGA, invalido por inexistencia del titulo, es decir, la escritura publica numero 2684 de fecha 15-08-2014 supuestamente emitida por la Notaria 20 de Bogota D.C., con el acto de compraventa de MARMOL JARRIN DE ESCOBR ALBA MARIA a GUARNIZO VERGARA IVAN.; igualmente cambiando el codigo registral de la inscripcion numero 3, contenido en la escritura publica 2994 de fecha 18/12/2017 de la Notaria Primera de Fusgsuga en donde GUARNIZO VERGARA IVAN le vendia a FORERO GUERRERO SUSANA el citado inmueble,
de fecha 18/12/2017 de la Notaria Primera de Fusgsuga en donde GUARNIZO VERGARA IVAN le vendia a FORERO GUERRERO SUSANA el citado inmueble, cambiando el acto por venta de cosa ajena (falsa tradicion). Igualmente se pudo establecer que con el turno de radicacion numero 2025-157-613168 de fecha 11/12/2025, ingreso a surtir el proceso de registro la escritura publica numero 1617 de fecha 05-12-2017 de la Notaria Sexta de Cali, pero por un error de digitacion de cajero de esta Seccional de registro quedo como aho de expedicion de la citada escritura publica 2025; al turno anexaron un escrito firmado supuestamente por LUIS EFRERN PENA HERNANDEZ y ALBA MARIA MARMOL JARRIL DE ESCOBAR en su condicion de comprador y vendedor respectivamente solicitando el registro parcial de la escritura 1617 del 05/12/2017 de la Notaria Sexta de Cali, que contenia los actos de resciliacion de la escritura publica numero 3584 de fecha 15-08-2014 de la Notaria 20 de Bogota entre ALBA MARI MARMOL JARRIN DE ESCOBAR E IVAN GUARNIZO VERGARA y como segundo acto la compraventa de ALBA MARIA MARMOL JARRIN DE ESCOBR COMO VENDEDORA Y LUIS EFREN PENA HERNANDEZ como comprador. Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31
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Fecha: 09/Jul./2025' 'l Superintendencia de Notariado y Registro Con fecha 15/12/2025 el abogado codificador de esta seccional de registro emitio nota devolutiva bajo la cusa : 1: EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CITADO SE EN CUENTA INSCRITA PROHIBIClON JUDICIAL DE INSCRIPCldN DE DOCUMENTOS ( ART.32 DE LA LEY 1579 DEL 2012), 2.NO ES
PROCEDENTE EL REGISTRO DEL DOCUMENTO OBJETO DE REGISTRO
TODA VEZ QUE EN LA ANOTACldN NO. 4 SE ENCUENTRA INSCRITA
PROHIBIClON JUDICIAL EMIT!DO POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE FUSAGASUGA MEDIANTE OFICIO 1913 DEL 20 DE ENERO DEL 2019 (ART.3 PARAGRAFO D) DE LA LEY 1579 DEL 2012)”. Ante la inadmision del registro de la citada escritura 1617, los interesados al parecer delincuentes falsificadores de documentos, procedieron a radicar el dia 8 de enero del 2026 con turno de radicacion 2026-157-6-125 el supuesto oficio numero 2043 de fecha 20/08/2025, del Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, en donde comunica la cancelacion de la prohibicion judicial inscrita en la anotacion numero 4 del folio, emitida en aquel entonces por el Juzgado Primero Penal de Fusagasuga, en donde imponia la medida cautelar de prohibicion judicialdonde comunica la cancelacion de la prohibicion judicial inscrita en la anotacion numero 4 del folio, emitida en aquel entonces por el Juzgado Primero Penal de Fusagasuga, en donde imponia la medida cautelar de prohibicion judicialsuspension del poder dispositive, dentro de la investigacion penal que en aquel entonces se seguia por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento publico. En turno subsiguiente 2026-157-6-126, el mismo dia 8 de enero del 2026, volvieron a ingresar y por segunda ocasion la escritura publica numero 1617 de fecha 05/12/2017 de la Notaria sexta de Cali, junto con la solicitud de registro parcial, el acto de compraventa de MARMOL JARRIN DE ESCOBAR ALBA MARIA en favor
de PENA HERNANDEZ LUIS EFREN.
En ejercicio de la calificacion de los documentos con los turnos antes citados, la abogada CARMENZA RUBIANO GRACIA, califtcadora para esa epoca de esta seccional de registro, procedio con la inscripcion en la anotacion numero 6 de la cancelacion de la medida cautelar inscrita en la anotacion numero 4 de que habla el oficio 2043 supuestamente emitido por el Juzgado Primero civil Municipal de Fusagasuga y en la anotacion numero 7 procedido con la inscripcion del acto de compraventa de que habla la escritura publica numero 1617 del 05/12/2017 Notaria sexta de Cali; sin detenerse a analizar que, si bien es cierto, se solicito el registro parcial del acto de resciliacion de la escritura publica numero 3684 de fecha 15-082014 de la Notaria 20 del Circuit© de Bogota; precisamente esa escritura publica fue
parcial del acto de resciliacion de la escritura publica numero 3684 de fecha 15-082014 de la Notaria 20 del Circuit© de Bogota; precisamente esa escritura publica fue la que se anulo la inscripcion en la actuacion administrative que resolvio la Pagina | 3 C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de
Notariado y Registro A Resolucion No. 80 del 26/11/2018 de esta ORIP-FUSAGASUGA y que igualmente en la anotacion numero 5 de fecha 12/09/2025 con radicacion 2025-157-6-9455, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas - Sala Civil Familia de Bogota D.C., decreto la cancelacion por nulidad del contrato de compraventa de la escritura publica numero 3994 de fecha 18/12/2017, en donde GUARNIZO VERGARA IVAN le vendia a FORERO GUERRERO SUSANA; situaciones juridicas que por lo menos ofrecian series indicios de sospecha de la inexistencia o posible falsedad de los documentos que eran objetos de solicitud de inscripcion de los turnos 2026-157-6-125 (oficio 2043 del 20/08/2025), supuestamente emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga y el turno 2026-157-6-126 escritura publica numero 1617 del 05/12/2017 Notaria Sexta de Cali, en donde el primer acto procedia con la resciliacion de la escritura publica 3684 del 2014, la cual habia sido anulada su inscripcion por inexistencia del
Sexta de Cali, en donde el primer acto procedia con la resciliacion de la escritura publica 3684 del 2014, la cual habia sido anulada su inscripcion por inexistencia del titulo. Razones por las cuales se compulsaran copias de la presente Resolucion y de los citados turnos de radicacion, para que se investigue la conducta, por lo menos negligente o descuidada, de la abogada calificadora de esta seccional de registro, CARMENZA RUBIANO GRACIA, ante la autoridad disciplinaria competente de la Superintendencia de Notariado y Registro. En el auto de apertura de la presente actuacion administrative, de oficio, este Despacho Registral dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, para que sirviera certificar la autenticidad del oficio numero 2043 de fecha 20-08-2025 dirigido a la oficina de Registro de instrumentos de Fusagasuga, en donde se daba la orden de cancelacion de la medida cautelar ordenada en el oficio numero 1913 de fecha junio 13 del 2019, emitida por ese Despacho judicial. Mediante oficio numero 0200 de fecha 27/04/2026, El Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, dio respuesta a la solicitud antes referida, en donde informa que, en efecto, el documento relacionado correspondiente al oficio numero 2043 de fecha 20-08-2025 es espurio, en atencion a que para la fecha no se emitio decision alguna respecto al levantamiento de la media de suspension del poder dispositivo del inmueble con matricula inmobiliaria 157-56025, toda vez, que revisada la base de datos fisicas como digitales con las que cuenta ese Despacho judicial, no existe o no le fue asignada por reparto solicitud en tal sentido,
dispositivo del inmueble con matricula inmobiliaria 157-56025, toda vez, que revisada la base de datos fisicas como digitales con las que cuenta ese Despacho judicial, no existe o no le fue asignada por reparto solicitud en tal sentido, adicionalmente, la firma y nombre que suscribe el oficio en mencion no corresponde al titular del despacho. Igualmente reitera lo dispuesto por la titular del despacho la doctora CONSUELO POVEDA PERDOMO en sesion del pasado 20-04-2026 audiencia de cancelacion de registro obtenidos fraudulentamente y/o levantamiento de la suspension del Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025w Superintendencia de Notariado y Registro poder dispositivo, en donde transcribe lo pertinente, ratificando la suspension del poder dispositivo que obra en la anotacion numero 4 de la matricula inmobiliaria 157-56025 comunicada a traves del oficio numero 1913 del 20/06/2019.
De la misma manera, en el auto de apertura de la actuacion administrativa se ordeno oficiar a la Notaria Sexta del Circulo Notarial de la Ciudad de Cali, para que se sirva certificar la fecha, acto e intervinientes que aparezcan en el protocolo de la Notaria en la escritura publica numero 1617 de fecha 05/12/2017 e igualmente se sirva expedir con destino a la presente actuacion administrativa, copia de la escritura publica que aparezca en su protocolo con dicho numero. En respuesta a la solicitud, la Notaria sexta de Cali, via correo electronic© de fecha
expedir con destino a la presente actuacion administrativa, copia de la escritura publica que aparezca en su protocolo con dicho numero. En respuesta a la solicitud, la Notaria sexta de Cali, via correo electronic© de fecha 20/04/2026 adjunto copia simple de la escritura publica numero 1617 de 2017, que corresponde a la fecha 02-06-2017 y que contiene el acto de capitulaciones matrimoniales entre los otorgantes: NAFFI ELIZABETH CASTRO MARIN y JOSE
LUIS BUENO PARADA.
Con el caudal probatorio recaudado y a la luz de lo dispuesto en la instruccion administrative numero 11 de fecha 30-07-2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, dirigida a los Registradores de instrumentos Publicos de pais, dentro del asunto: "correccion de un acto de inscripcion por inexistencia de instrumento publico, orden judicial o acto administrativo"] instructive que se ajusta al caso concreto que aqui nos ocupa; nos Neva a inferir que las inscripciones, en este caso anotaciones numero 6 y 7 del folio de matricula inmobiliaria 157-56025, estan soportadas en documentos inexistentes, es decir, que no adquiere la calidad de instrumento publico o acto emitido por autoridad competente, por carecer de la autorizacion del Notario, en el caso de la escritura publica numero 1617, presentada a surtir el proceso de registro con el turno de radiacion 2026-157-6-126, supuestamente emitida por la Notaria Sexta de Cali en fecha 05-12-2017; y en el caso del oficio numero 2043 de fecha 20/08/2025 supuestamente emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, radicado con el turno numero
caso del oficio numero 2043 de fecha 20/08/2025 supuestamente emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, radicado con el turno numero 2026-157-6-125, que como claramente lo informa el sehor DIEGO FELIPE GARZON GUASCA, escribiente del Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, en el oficio numero 0200 de fecha 27/04/2026, dicho oficio es espurio, es decir que no fue emitido por dicho despacho judicial; en consecuencia, el aparente instrumento publico y orden judicial son inexistentes; es decir, que adolecen de la capacidad para producir efectos juridicos, ni ser soporte del acto Pagina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 18 B No. 19-31J Superintendencia de Notariado y Registro administrative de inscripcion o anotacion en el registro publico inmobiliario del inmueble distinguido con la matncula inmobiliaria 157-56025. v i Asi las cosas se hace necesario subsanar o corregir la inconsistencia evidenciada en el registro publico inmobiliario antes citado, que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros que van en contravia del principio registral de legalidad que sirve de base al sistema registral de la propiedad inmueble asi como el principio de confianza legitima, que en ultimas atentan contra la guarda de la fe publica, labor misional de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais.
\
el principio de confianza legitima, que en ultimas atentan contra la guarda de la fe publica, labor misional de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais. \ En armonia con lo dispuesto en el articulo 60 inciso 2° de la ley 1579 del 2012 que dispone: “Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que ia prohibe o es manifiestamente ilegal en virtud que el error cometido en ei registro no crea derecho, para proceder con su correccion previa actuacion administrativa, es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. ” no Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y ante la evidente inexistencia de la escritura publica numero 1617 de fecha 05/12/2017 Notaria Sexta de Cali, inscrita en la anotacion numero 7 del folio de matncula 15756025 y del oficio numero 2043 de fecha 20/08/2025 Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, se dispondra la invalides o nulidad de los actos de inscripcion de los turnos de radicacion numeros 2026-157-6-125 anotacion numero 6 y 2026-157-6-126 anotacion numero 7 del folio de matncula inmobiliaria 15756025. i 3 De otra parte, ante la evidencia de conductas penales como FRAUDE PROCESAL, en concurso con FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y la SUPLANTAClON DE AUTORIDAD JUDICIAL, al presentar a surtir el proceso de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, documentos
en concurso con FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y la SUPLANTAClON DE AUTORIDAD JUDICIAL, al presentar a surtir el proceso de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, documentos presuntamente falsos, suplantando una autoridad judicial y notarial, se impone la obligacion de denunciar los hechos ante la Fiscalia Seccional de Fusagasuga, para que se adelante la investigacion penal correspondiente en contra de las personas que aparecen en los documentos y que pretendieron beneficiarse de los mismos. t > Pagina | 6 '« Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025 f t i$ i Superintendencia de Notariado y Registro En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: INVALIDAR O ANULAR, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno la inscripcion No. 06 de fecha 08/01/2026 Radicacion No. 2026-157-6-125, del folio de matricula inmobiliaria 157-56025, correspondiente a la inscripcion del oficio numero 2043 del 20/08/2025 Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, haciendo las salvedades del caso.
ARTICULO SEGUNDO: ANULAR O INVALIDAR, es decir dejar sin valor ni efecto alguno, la anotacion numero 07 de fecha 08/01/2026 radicacion numero 2026-1576-126 del folio de matricula inmobiliaria numero 157-56025, correspondiente a la
alguno, la anotacion numero 07 de fecha 08/01/2026 radicacion numero 2026-1576-126 del folio de matricula inmobiliaria numero 157-56025, correspondiente a la inscripcion de la escritura publica numero 1617 del 25/12/2017 Notaria Sexta de Cali, por las razones anteriormente expuestas, dejando las salvedades del caso.
ARTICULO TERCERO: Compulsar copias de la presente Resolucion y de los anexos relacionados con la calificacion e inscripcion de los turnos de radicacion 2026-157-6-125 y 2026-157-6-126 a la Superintendencia Delegada para Registro, instruccibn disciplinaria, para que si lo considera procedente y pertinente inicie la investigacion disciplinaria en contra de la abogada CARMENZA RUBIANO GRACIA exfuncionaria de esta oficina seccional de registro, por las presuntas conductas disciplinables en la calificacion e inscripcion de los documentos antes citados.
Oficiese.
ARTICULO CUARTO: Compulsar copias de la presente Actuacion Administrativa y de los documentos espureos presentados a surtir el proceso de Registro en los Turnos de Radicacion No. 2026-157-6-125 y 2026-157-6-126; para que la Fiscalia Seccional de Fusagasuga, competente para investigar los hechos por los delitos de FRAUDE PROCESAL y FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, entre otras conductas que se desprendan de los hechos.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los titulares de los derechos reales de dominio y a las personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en la decision aquf tomada, de conformidad con lo
conductas que se desprendan de los hechos.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los titulares de los derechos reales de dominio y a las personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en la decision aquf tomada, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 y en su defecto de acuerdo al art. 69 Ibidem.
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Caile 18 B No. 19-31 iy i i ''.i i Superintendencia de Notariado y Registro \ i ARTICULO SEXTO: COMUNICAR ia decision adoptada en el presente Acto Administrative, una vez en firme, al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga y a la Fiscalia Primera Seccional de Fusagasuga, que de acuerdo a la comunicacion emitida el pasado 8 de abril del 2026 en audiencia preliminar de cancelacion de registros obtenidos fraudulentamente, se dispuso ratificar la suspension del poder dispositive inscrito en la anotacion numero 4 de la matricula inmobiliaria 157-56025. Oficiese.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de ^ Reposicion ante la misma autoridad que la profirio y Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion. • i i
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
/( 1 T i
CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central
- i i
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
/( 1 T i
CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central 4 I Documento Firmado Electronicamente V r
Anexo: No
Copia
Elaboro: MARTHA CECILIA GODOY VAN EGAS /ORIP132
Revis6: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP1 32
Aprobo: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132 1 Pagina | 8
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Direccion: Calle 18 B No. 19-31
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Fecha: 09/Jul./2025
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