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SNR - Resolución 20260522150153

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260522150153
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

5Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5294 de 19 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203167 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025R5075254 del 04 de junio del mismo año, suscrito por el doctor Miguel Femando ArdilaLeal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que 'Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente' Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1.I2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 03 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de

laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem OPEC Pidón LEÍ Elegible Número de ldentlficaclón JAVIER GUSTAVO1 203167 10 79618836 GUERRA GONZALEZ Que el señor JAVIER GUSTAVO GUERRA GONZALEZ, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 79618836, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al elegibleel señor JAVIER GUSTAVO GUERRA GONZALEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79618836, quien ocupa lugarelegibleen.lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto

administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 14022 del 18 de diciembre de 2023, con la señora CARMEN TULIA MARIN SERNA, identificada con cédula de ciudadanía número 66700179, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citadaservidora públicaCARMEN TULIA MARIN SERNA, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, la señora MAGNOLIA ARANGO TORO identificada con cédula de ciudadanía número 29831860. Que, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante el presente acto administrativo,debe darse por terminado un encargo y declararse insubsistenteun nombramiento provisional. Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho a/ debido proceso de la persona desvinculada. As), la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar e/ funcionario concreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).

Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,reifere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tiene /a administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de /a administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en e/ ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Página 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JulJ2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-61Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización

de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.?...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicio que está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la FiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho

alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jú1.I2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá

por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminación del vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaqué se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel6 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunas servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de laque gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativao reforzada, en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucional gozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado

con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranenprovisionalidadcedefrentealmejorderecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisarqúe elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 establece que: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-g08

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Bogctá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que /oocupa no participeen ét.

24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentida similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con e/ debido nombramiento en propiedad de acuerdo con /a listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodo de prueba, dar por terminado el encargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad

en el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: Página 16

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI./2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora JAVIER GUSTAVO GUERRA GONZALEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79618836, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignación mensual de seis millones,trecientosveintiséismil,ochocientos treintay dos ($ 6.326.832) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque implique el ejerciciode

funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 14022 del 18 de diciembre de 2023,con laseñoraCARMEN TULIA MARIN SERNA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 66700179, en elempleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez el señor JAVIER GUSTAVO GUERRA GONZALEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Direcciónde

Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del

nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en losartículos precedentes de esta resolución,se.-declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora MAGNOLIA ARANGO TORO, identificadacon cédula de ciudadanía número 29831860., en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Resolución se hará efectiva una vez el señor JAVIER GUSTAVO GUERRA GONZÁLEZ, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contrala presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un

acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranetypágina web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Javier Gustavo Guerra González, Magnolia Arango Toro, Carmen Tulia Marín Serna y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MellaDirectoraTalento

Humar/ Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecialiüYaááhhhCC666THN Proyectó:ElizabethCorredor-contratistaOTH Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 22 de Mayo de 2026 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012484-6

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