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SNR - Resolución 20260522154529

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260522154529
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisiónNacionaldelServicioCivil--CNSC, mediante Acuerda 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4668 de 25 de abrilde 2025,pormediode lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203139 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 7 de mayo de 2025, según oficio 2025RS057590 del 8 de mayo del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreta Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el 7 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1J2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-61Superintendencia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a'continuación: ítem OPEC P Én Elegible Número de ldentlficaclón LUZCELLY DE LOS RIOS 3 203139 73 30329062 CHAVARRIAGA Que el día 8 de mayo de 2026, con el acompañamiento de la Oifcinade Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el articulo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Luzcelly De Los Rios Chavarriaga, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30329062, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de TalentoHumano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Luzcelly De Los Rios Chavarriaga, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30329062, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con el señor Julio Cesar De La Hoz Ribon, identificado con cédula de ciudadanía número 12558671, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laplanta globalde personal. Que a su vez en elempleo titulardel citadoservidorpúblicoJulio Cesar De La Hoz Ribon, esto es, en el empleo Auxfliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, se encuentra nombrada en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, la señora Patricia Evelyn Manjarres Cotes. Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J01.!2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa de/cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un

funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, e/principiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. "(...)" Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados de/incumplimientode/as funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1J2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6tSuperintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los píe-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación

que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que /e permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer la vacante que ocupan con una Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-61Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la camera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que /aestabilidad laboralde laque gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en

que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: IS Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6eSuperintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: «para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento

de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuérdocon loanterior,se deberáefectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: Página 16

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-0Og

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba.Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaa laseñora Luzcelly De Los Rios Chavarriaga, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30329062, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 de laPlanta Global de Personal de laEntidad,

con una asignaciónmensual de $ (2,790,104)pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con el señor Julio Cesar De La Hoz Ribon, identificadocon cédula de ciudadanía número 12558671, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 quien deberá asumir elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16 el cual es titular,una vez laseñora Luzcelly De Los Ríos Chavarriaga, tome posesión del empleo para elcualfue nombrado

en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndel encargo efectuados en losartículos precedentes de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora PatriciaEvelyn Manjarres Cotes, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 36562725, en elcargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora Luzcelly De Los Rios Chavarriaga, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Direccióo: Calle 26W 13-49 Intedor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO YSE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley

1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elarticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Luzcelly De Los Rios Chavarriaga, Julio Cesar De La Hoz Ribon, PatriciaEvelyn Manjarres Cotes y a laDirección de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalento Human

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesional Especializa TH

Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo VinculaciónyAP w `=aY Página 1 8

Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB

Dirección: Calle 26W° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 22 de Mayo de 2026 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012486-6

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