SNR - Resolución 20260522155629
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260522155629
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se reglamenta elFondo Superintendencia de Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode sus facultades legalesy reglamentarias,en especiallasconferidaspor el artículo13 del Decreto 2723 de 2014, elDecreto Ley 1567 de 1998, laLey 1960 de 2019, el Convenio No. 041 F-91 de 1991 suscrito con el ICETEX, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Notariado y Registro suscribióel 27 de diciembre de 1991 el Convenio No. 041 F-91 de 1991 con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX, mediante el cual se constituyóelFondo Superintendencia Notariadoy RegistroICETEX cuya finalidades promover, procurary facilitare!acceso a la formación y capacitación de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro,en foros,seminarios, congresos, talleres,mesas redondas, estudiosde pregrado, posgrado y demás actividades relacionadascon lacapacitación,ya sea en elpaíso en el exterior. - Que elparágrafo de lacláusulaquintadel mencionado acuerdoseñala:"Losfuncionarios, beneficiarioscon la capacitación,se sujetaranalreglamentointernoque para elefectoifje
la Superintendencia" Que elartículo4o del Decreto Ley 1567 de 1998 de manera precisaseñala: "Definiciónde capacitación.Se entiendepor capacitaciónelconjunto de procesos organizados,relativostantoa laeducación no formalcomo a lainformalde acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidosa prolongar y a complementar la educación inicialmediante la generación de conocimientos,el desarrollode habilidades y el cambio de actitudes,con el ifnde incrementar la capacidad individualy colectivapara contribuiral cumplimiento de la misión institucional,a lamejor prestación de serviciosa lacomunidad, aleifcazdesempeño del cargo y aldesarrollopersonal integral.Esta definicióncomprende losprocesos deformación, entendidos como aquellosque tienenpor objetoespecíficodesarrollar y fortaleceruna éticadel serviciopúblico basada en los principiosque rigenla función administrativa. PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definidacomo formal por lasleyes que rigenla materia no se incluyedentro de los procesos aquí deifnidoscomo capacitación.El apoyo de lasentidades a programas de estetipohace partede los Páginati Superintendenciade Notariadoy Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R-06
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RESOLUCIÓN No.
Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy Registro-ICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones programas de bienestarsociale incentivosy se regirápor lasnormas que regulan el sistema de estímulos." Que, el artículo3° de la Ley 1960 de 2019 modifica el literalg) del artículo6 del DecretoLey 1567 de 1998 precisandocomo principiorectorde lacapacitación: "g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipode vinculacióncon elEstado, podrán acceder a los programas de capacitacióny de bienestarque adelantelaEntidad,atendiendoa las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficientese dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa." Que la Resolución No.13133 del 8 de octubre de 2019 de laSuperintendenciade Notariado y Registro,estipuloen elartículoprimero: "ARTÍCULO PRIMERO. CrearelComité de BienestarSocial,Estímulos e Incentivos, el cual será responsable del desarrollodel Plan de Bienestar Social,estímulos e Incentivosy losprogramas que hacen parte del mismo." Que la señalada Resolución No. 13133 de 2019, estableció en el artículo5° numeral 7° como una de lasfunciones del Comité de BienestarSocial,Estimulos e Incentivos:"Verificar
y aprobar,por lomenos una vez cada semestre, loscréditosque sean susceptiblesde ser condonados y aquellos que se deban trasladara cobro por parte del ICETEX." Que a lafecha se hace necesario establecery!o actualizarlos lineamientos,condiciones y requisitospara promover, procurar y facilitarelacceso a laformación y capacitaciónde los funcionariosde laSuperintendencia de Notariado y Registro en ejecución del Convenio No. 041 F-91 de 1991 suscrito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, así como los mecanismos y requerimientos para su condonación. Que se hace necesario a la fecha precisarlos lineamientosrespecto de la condonación, renovación,terminacióndel vínculo laboral,y eventuales gestiones de cobro, las cuales requieren reglas expresas de revisiónindividual,motivación, contradicción,trazabilidady decisión por parte del Comité competente. Que, losprincipiosde legalidad,debido proceso, buena fe,confianza legítima,coordinación administrativa,eficacia,economía, responsabilidad,favorabilidady prevención del daño Págirat62/ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R\-%6/Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201 Versión:03 Dogotá D.C.,Colombia Fecha: 20-062023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de
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Por la cual se reglamenta elFondo Superintendencia de Notariado y RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones antijurídico,deberán ser aplicadosen ejerciciode losderechos de los beneficiariosy,a la vez, salvaguardarlosrecursos públicosy losinteresesde laEntidad. En méritode loexpuesto, elSuperintendentede Notariado y Registro, RESUELVE ARTÍCULO 1.OBJETO. La presenteResoluciónreglamentaelfuncionamiento del Fondo Superintendencia de Notariado y Registro - ICETEX No. 120843, creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991 y establece condiciones para elotorgamiento,renovación, legalización,desembolso, seguimiento, condonación, suspensión, gestión de cobro, recuperación de carteray demás asuntos originadosen elfuncionamientodel señalado Fondo. ARTÍCULO 2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La dirección del Fondo estará a cargo del Superintendente de Notariado y Registro o en quien este delegue. La administraciónestaráa cargo del ICETEX, quien ejecutarálasdecisionesadoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro,de conformidad con el Convenio No. 041 F-91 de 1991, sus adiciones,el presente reglamento y las instruccionesformalmente impartidas
por laEntidad.
PARAGRAFO: La Supervisión del Convenio No. 041 F-91 de 1991, estará a cargo de la
Dirección de Talento Humano. ARTÍCULO 3.CRÉDITO EDUCATIVO. La Superintendenciade Notariado y Registro en ejecucióndelConvenio No. 041 F-91 suscritocon elICETEX, otorgaraun apoyo de carácter económico denominado CRÉDITO EDUCATIVO .POR SERVICIOS, cuyos beneifciarios serán de manera exclusiva los funcionarios vinculados en carrera administrativa, nombramiento provisionaly planta temporal de la Superintendencia de Notariado y Registro.No tendrán acceso a este beneficioquienes ocupen cargos de librenombramiento y remoción de laentidad. El Crédito Educativo Por Servicios,señalado en el presente artículoestará condicionado a ladisponibilidadpresupuestaly tendrá como fin,elfacilitara losbeneifciarioselacceso a la educación formalen elpaís o en elexterior,para que se cursen programas académicos en lamodalidad virtual,presencialo semipresencial y cuyo pensum sea afíncon lasfunciones de la entidad. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R-06
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Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy Registro-ICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictan otras disposiciones El Crédito Educativo Por Servicios,solo será otorgado para gastos de inscripción,gastos de matrículay derechos de grado. PARÁGRAFO 1:La aprobacióndelbeneficiodelCREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS para los funcionariosque lo soliciten,lo hará de forma exclusivael Comité de Bienestar Social,Estímulos e Incentivos,acorde con losrequisitosy condicionesestablecidosen esta Resolución y en laspolíticasy lineamientosque traceelmencionado Comité. PARÁGRAFO 2: El Crédito Educativo Por Serviciosno se autorizapara financiarviáticos, tiquetes,manutención, estadía,matrículaextraordinariacausada por incumplimientodel beneifciario,sanciones, intereses,recargos o conceptos no autorizados expresamente. ARTÍCULO 4. NIVELES DE FORMACIÓN A FINANCIAR. El CREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS estará dirigidoa financiarlossiguientesnivelesde formación, de conformidad con elsistema de educación establecidopor elMinisteriode Educación Nacional,a losque corresponde elde caráctercomplementario y superior. La Educación Superiorse entiende impartidaen losnivelesde pregrado y de posgrado, los cuales a su vez tienen diferentes niveles de formación, que serán apreciados para el
otorgamientodel beneficiode conformidad con lasiguienteclasificación: a. Educación Superior. Comprende los programas académicos de pregrado y posgrado, así:
1. Pregrado
- Técnico Profesional.
- Tecnológico.
- Profesional Universitario.
2. Posgrado • EspecializaciónTécnica Profesional. • EspecializaciónTecnológica. • EspecializaciónProfesional.
- Maestría.
- Doctorado.
b. Educación para elTrabajo y elDesarrollo Humano. Comprende programas de educación complementaria, talescomo:
- Cursos.
- Diplomados. • Certificaciones. • Programas de formación complementaria.
Pá ) -FFASuperintendencia de Notariado y Registro Código: MP -CN - P0 -02 F 08
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RESOLUCIÓN No.
Porta cual se reglamenta elFondo Superintendencia de Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones • Otros programas afinesdebidamente acreditados o certificados. PARÁGRAFO. ElComitéde BienestarSocial,Estímulose Incentivospodrá definiren cada convocatoria los niveles de formación flnanciables,atendiendo criteriosde disponibilidad presupuestal,pertinenciainstitucionaly lineamientos del Fondo SNR - ICETEX.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS CON RELACION AL CREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS. ElCOMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS, tendráa su cargo lassiguientes funciones con relaciónal Fondo Superintendenciade Notariado y RegistroICETEX No. 120843, creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991: a. Estudiary decidirrespecto a lassolicitudesque se eleven para el otorgamiento del Crédito Educativo por Servicios,en modalidades de créditonuevo, renovación y beneficio para los derechos de grado, previo informe técnico de verificación, resolviendosies aprobada o negada lamisma. b. Estudiary decidirrespecto a la aprobación o negación de la condonación de las obligaciones surgidas con ocasión del otorgamiento del Crédito Educativo por Servicios. c. Reportar al ICETEX a través de la Supervisión del Convenio el nombre de los beneficiarioscuyo créditoes condonado para que se gestione ante esa entidadlas acciones administrativasa que haya lugar. d. Reportar al ICETEX a través de la Supervisión del Convenio el nombre de los beneficiarioscuyo créditono es condonado para que se gestione el cobro y recuperación de lacarterapor parte del ICETEX. e. SolicitaralICETEX a través de laSupervisión del Convenio losinformes a que haya lugar con ocasión de las acciones de recuperación de la cartera y el estado financiero del Convenio.
f. Estudiarlos hechos, circunstanciasy eventos que no estén previstosen elconvenio o en el reglamento y adoptar una decisión al respecto. Para estos casos elComité recurriráa la aplicaciónde los principiosde laAdministraciónPública y aquellos consagrados en el Artículo30 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo(CPACA) o lasnorma que lereemplacen. PáginaQ,Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R-08
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Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones g. Recomendar a la Supervisióndel Convenio y al ICETEX a travésde esta,la adopción de medidas preventivas,la revisión,la suspensión, la promoción de actuacionesde cobro,ola ejecuciónde cualquieracción,cuando existanelementos que permitan considerar la necesidad de salvaguardar el interésgeneral o los derechos de los beneficiariosy que a juiciodel Comité requiera de diligencias inmediatas. h. Solicitaral ICETEX a través de laSupervisión del Convenio, larevisiónpreventiva
del estado de las obligaciones pudiendo solicitarla suspensión temporal de actuaciones de cobro o reporte mientras se adopta una decisiónde fondo. cuando en alguna de ellasse configure el riesgo del iniciode cobro prejuridico,cobro jurídico,reportenegativoante centralesde riesgoo cualquierafectacióncrediticiaal beneficiario. Esta solicitud no constituye condonación, extinción de la obligación ni reconocimientoautomático del cumplimientode requisitos.
- Dejar constancia en acta de las decisiones adoptadas, sus fundamentos y las instruccionesimpartidas.
j. Instruira laSecretaríaTécnica respectoa lascondiciones,requisitosy precisiones que deban hacerse en cada convocatoria para ofrecer el Crédito Educativo por Servicios. PARÁGRAFO 1: Las denominadas situacionesespecialesdeberán ser conocidas por el Comité en sesión ordinaria o extraordinaria,previo informe técnico individual y recomendación jurídicao administrativacuando asísea solicitado. PARAGRAFO 2: El Comité podrá desarrollarmesas técnicas previaso durante lasesión para revisarexpedientes,depurar información,construirproyectos de acto administrativoo formular propuestas. En todo caso, las conclusiones de las mesas técnicas deberán ser sometidas a laaprobación o negación del Comité, dejando constanciaen acta. PARÁGRAFO 3:EL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS para efectos del presente Reglamento y en ejecución del Convenio No. 041 F-91 de 1991, se
reuniráde manera ordinariacuatro (4)veces en el año, conforme a ladistribuciónde los períodos académicos y en coordinación con las convocatorias que se efectúen para el otorgamiento del Crédito Educativo por Servicios.De manera extraordinariapara los mismos efectos, podrá reunirse previa convocatoria del Superintendente de Notariado y Registro o su delegado y/o lasecretariageneral o su delegado. PáginatK Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R--0088Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:03 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 20-062023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6i Superintendencia de Notariado y Registro
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Porta cualse reglamenta e/Fondo Superintendenciade Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones ARTÍCULO 6. LA SECRETARÍA TÉCNICA. Acorde con elartículo2° de la Resolución No. 13133 de 2019, o,de aquellaque lamodifiqueo complemente, elCOMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS, tendráuna SecretaríaTécnica lacual apoyará la gestiónadministrativadel mismo. Serán funciones de la secretariatécnica,para efectos del presente Reglamento y en ejecución del Convenio No. 041 F-91 de 1991:
1. Coordinar la recepción de la documentación, consolidando la carpeta de cada solicitud.
2. Verificarque cada solicitudelevada por quienes pretenden elCréditoEducativo por Servicioscumpla con losrequisitosexigidos.
3. Elaborar los informes y/o fichas técnicas de cada solicituddetallando el cumplimiento o incumplimiento de requisitos,para ser presentado ante elComité de
Bienestar Social, Estímulos e Incentivos.
4. Convocar a las sesiones ordinariasy/o extraordinariasdel Comité de Bienestar Social,Estímulos e Incentivos,previainstruccióny coordinacióndelPresidentedel Comité o laSecretaría General, según corresponda.
5. Comunicar a los solicitantesy/o beneficiarioslas decisiones adoptadas por el
Comité de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos.
6. Remitir a la Supervisión del Convenio los soportes requeridos para promover o allegarlascomunicaciones alICETEX.
7. Custodiar la trazabilidad documental de las actuaciones, actas, informes, correos, conceptos y comunicaciones originadasen elComité de BienestarSocial,Estímulos e Incentivosy/o del Crédito Educativo por Servicios.
8. Hacer un seguimiento preventivo emitiendo mensajes de alertaa los beneficiarios y/o solicitantesdel Crédito Educativo por Servicios,respecto al estado del crédito, las condiciones de condonación y/o la obligación de cumplircon los pagos acordados.
9. Apoyar a laSupervisióndelConvenioen elseguimientoy emisión de informes
cuando así sea requerido. Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP - CNEA - PO -02FR -08
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-062023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de Notariado y Registro
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Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones 0.Realizaren coordinación con la Supervisión del Convenio, la convocatoria a los funcionarios de la Superintendencia interesados en ser beneficiariosdel Crédito Educativo por Servicios,acorde con las instruccionesdel Comité de Bienestar Social,Estímulos e Incentivos.
11. Informar a Comité de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos el estado de los créditosaprobados, alertando al mismo cuando identifiquecasos con riesgo de cobro, reportenegativo,afectacióncrediticiao reclamación, para que se adopten las decisiones que correspondan dentro del marco de sus competencias. 12.Conformar para cada beneficiarioun expediente individualfísicoo digitalque
contenga, como mínimo: a. Solicitudinicialy soportes. b. Acta o decisión de aprobación del crédito. c. Comunicaciones con el beneficiario e ICETEX. d. Soportes de legalización,desembolso, renovación y estado de cadera. e. Certificadosacadémicos, diploma,acta de grado o soportes de terminación.
f. Certificaciónlaboralo soporte del tiempo de servicio. g. Solicitudde condonación, requerimientos,subsanaciones y descargos. h. Informe técnico de la Secretarla Técnica.
- Conceptos jurídicoso administrativosaplicables.
j. Acta del Comité y acto administrativoo comunicación de decisión. 13.Las demás que elComité de BienestarSocial,Estimulos e Incentivosleestablezca o lesean asignadas por el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado y/o lasecretariageneral o su delegado. ARTÍCULO 7. COMPETENCIA DE LA SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. Acorde con el Parágrafo del Artículo2° de la presente Resolución, la Dirección de Talento Humano, en ejerciciode la Supervisión del Convenio, estará facultada para remitiral ICETEX comunicaciones relacionadas con los trámitesde ejecución del Fondo, informarlelas aprobaciones, condonaciones, trasladosa cobro, solicitudesde suspensión preventivade cobro, aclaraciones de estado de cartera, reversos, informes de novedades y demás actuaciones que requieran interlocucióninstitucional.
PARAGRAFO: Para elejerciciode laSupervisióny elcumplimiento de sus competencias con relación a la misma, la Dirección de Talento Humano, se apoyará y actuará en Págin)Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -02FR -08
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 20 - 06 -2023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de Notariado y Registro
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Por lacualse reglamenta e/Fondo Superintendenciade Notariadoy Registro-ICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 6-91 de 1991yse dictanotras disposiciones coordinación con la Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos. ARTÍCULO 8. LIMITE DEL CREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS Y COBERTURA. El CREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS solopodrá otorgarsehasta por un valormáximo equivalente al momento de radicarla solicitudde diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentespor semestre o periodoacadémico solicitadoelcualdeberá constaren elrespectivorecibode matrículao inscripcióndel semestre o periodo a financiar. De conformidad con elcargo o nivelque ocupe elbeneficiariopara elmomento de radicar lasolicitud,elporcentajemáximo a cubrircon elCREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS, será elestablecidoen lasiguientetabla: Cargo o nivel Porcentajemáximo de cobertura Asistencial 100"/ Técnico 95"/ Profesional Universitario 90% ProfesionalEspecializado 85% PARAGRAFO: En caso de que elvalorde lainscripcióno matriculaporsemestreo periodo
académico supere el máximo señalado, le corresponderá al funcionariocubrirel saldo correspondiente.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA ACCEDER AL CREDITO EDUCATIVO POR
SERVICIOS. Los funcionarios vinculados en carrera administrativa , nombramiento provisionaly plantatemporal de laSuperintendenciade Notariadoy Registro,que deseen acceder al CREDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS, deberán acreditarlos siguientes requisitospara elmomento en que se radique lasolicitudrespectiva:
1. Tener una vinculacióncon la Superintendencia de Notariado y Registro en los términos definidospor laconvocatoriay lanormativa vigente.
2. Contar con un tiempo de serviciocontinuo mayor a un (1)año. En caso excepcional de retiroy reintegroposterior,eltiempo trascurridono puede superarloscuatro(4) meses calendario,desde el momento del retiroy lanueva lavinculación.
3. No registrarsanción disciplinariaen firmedurante losúltimoscinco (5)años.
Págin / Superintendenciade Notariadoy Registro código:MP-CNEA-PO-02-F R-08
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión:03
BogotáD.C.,Colombia Fecha:20 -06-2023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de Notariado y Registro
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4. Contar con una evaluación de desempeño laboralsobresalienteo instrumento equivalente,según eltipode vinculacióny régimen aplicable.
5. Demostrar la afinidaddel programa académico a cursar con lasfuncionesde la Entidad o con lascompetencias institucionalesque desempeña.
6. Radicar ladocumentación completa dentrode lostérminosde laconvocatoriao en el plazo de subsanación otorgado.
ARTÍCULO 10: DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE CRÉDITOS: Los funcionariosque cumplan con losrequisitosseñaladosen elarticuloanteriordeberán radicarlosdocumentos que se relacionanen lasiguientetabla,dentrode losplazosotorgadosporlaconvocatoria y en lascondicionesallíseñaladas: • Fotocopiade lacédulade ciudadanla.
- EvaluacióndelDesempeño Laboral(EDL) delsemestre inmediatamente anteriora la fecha de la convocatoria, acreditandoun nivelsobresaliente,y que este cargada en el aplicativodispuestoporlaentidadpara talfin. • Para CarreraAdministrativaun puntajemayor al90% e igualmentepara Nombramiento Provisional. • Certificaciónlaboralvigentecon fechade expediciónno mayor a treinta(30)días. • Certificadode antecedentesdisciplinariosde laProcuraduríay Contraloríavigentes,expedidosno mayor a treinta(30)días.
Crédito nuevo • Diplomay actade gradode losestudiosánteriores. • Plan de estudiodelprograma a cursarexpedido por elcentro de formaciónaprobado porelMinisteriode Educación,en caso de que sea dentrodelpais,que incluya:horadosde • clases,asignaturas,número de créditosy valortotaldel periodoacadémico a cursar. • Recibo de pago delsemestre a cursar. • Para primernivelo semestre:certificadode admisiónal programa académico. • Para segundo nivelo semestre en adelante:certificadode notas delsemestre anteriorcon un promedio minimo para Renovación de crédito • Fotocopiade lacédula de ciudadanía. PáginasSuperintendencia de Notariado y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F R-0B
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:03
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 20 - 06 -2023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6"Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No.
Porta cualse reglamenta e/Fondo Superintendenciade Notariadoy Registro-ICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones • EvaluacióndelDesempeño Laboral(EDL) delsemestre inmediatamente anteriora lafecha de laconvocatoria, acreditando un nivel sobresaliente. Para Carrera Administrativaun puntajemayor al90% y para Nombramiento
Provisionalmayor al95%. • Certiifcaciónlaboralvigentecon fecha de expediciónno mayor a 30 días. • Recibo de pago delsemestre o nivela cursar. • Certiifcado de notas del nivel o semestre inmediatamente anteriorcon un promedioacadémico mínimo de 3,8para • Fotocopiade lacédula de ciudadanía. • Evaluacióndel Desempeño Laboral(EDL) del semestre inmediatamente anteriora lafecha de laconvocatoria, acreditando un nivel sobresaliente. Para Carrera Administrativaun puntajemayor al90"/ y para Nombramiento Provisionalmayoral 95%.Derechos de grado • Certificaciónlaboralvigentecon fecha de expediciónno mayor a 30 días. • Recibo de pago de losderechos de grado. • Certiifcado de notas del nivel o semestre inmediatamente anteriorcon un promedio académico minimo de 3,8 para PARAGRAFO 1: Cuando la documentación allegadase encuentre en idioma diferenteal español,elfuncionariodeberá aportartraducciónrealizadapor traductoroficialautorizado, en aquellos casos en que el contenido del documento resultenecesario para lavalidación de requisitosacadémicos, financieros o administrativosexigidos para el otorgamiento, renovación o condonación del Crédito Educativo por Servicios. Para documentos de carácter informativoo complementario, la SecretaríaTécnica podrá admitirtraducciónsimple o declaraciónbajo gravedad de juramento del solicitanterespecto
de su contenido,cuando elloresultesuficientepará lavalidacióncorrespondiente. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica comunicara a través de mensaje de correo electrónicoalfuncionarioque no alleguelos documentos en las condiciones exigidas,no acreditelos requisitos,estos deban completarse o corregirse,para que en un término de Página , Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No.
Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No. 041 F-91 de 1991y se dictanotras disposiciones tres (3)días hábiles contados a partirde lafecha del envío del correo electrónico,atienda elrequerimientoefectuado. ARTÍCULO 11: FACTORES EXCEPCIONALES PARA LA ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO POR SERVICIOS: En caso de que la Superintendencia de Notariado y Registro no cuente con los recursos suficientespara otorgarla totalidadde los créditos postulados, se tendrán en cuenta los factoresseñalados en la siguientetabla,cuya sumatoria generara puntos a las solicitudeselevadas y en orden de mayor puntaje se aprobará lasmismas, hasta agotarelpresupuesto disponible:
FACTOR VARIABLE PUNTAJE Antigüedad Más de 10 años Entre7 años, 1 díay 10 años 4 Entre4 años, 1 dla y 7 años 3 Entre2 años, 1 diay 4 años 2 Entre 1 y 2 años 1 Evaluación del Desempeño Laboral - EDL De 99 a 100 puntos De 97 a 98,9 puntos 3 95 a 96,9 puntos 1 Beneficios educativos previos con fondo SNR-ICETEX Ninguno ',.5 Cursos, técnica o tecnológica y/o diplomados 4 Pregrado 3 Especialización 2 Maestría 1 Niveljerárquico Asistencial ..5 Técnico 4 Profesional universitario 3 Profesionalespecializado 2 Escala salarial Hasta 3 SMMLV ..5Desde 3 y hasta 5 SMMLV 4 Desde 5 y hasta 6 SMMLV 3 Desde 6 SMMLV en adelante 1 R Página Superintendencia de Notariada y Registro Código: MP-CNEA-PO-02-F
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 20-062023 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012487-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No.
Por lacualse reglamenta elFondo Superintendenciade Notariadoy RegistroICETEX No. 120843 creado mediante Convenio No, 041 F-91 de 1991y se dictanotras
disposiciones PARÁGRAFO: En caso de presentarseempate,se daráprioridada los servidorescon derechos de carrera administrativa,seguido por losde mayor antigüedad institucional. ARTÍCULO 12. CONVOCATORIAS Y CRONOGRAMA. La SecretaríaTécnica del Comité de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos publicará anualmente en los medios de divulgaciónde la Superintendencia de Notariado y Registro,el cronograma en el que se precise la convocatoria para gestionar el Crédito Educativo por Serviciospor partede los funcionarios,para créditosnuevos, renovaciones,derechos de grado y demás trámitesa ser conocidos por elComité de BienestarSocial,Estímulos e Incentivoscon relacióna este beneficio.Las solicitudespresentadas por fuera del cronograma no serán tramitadas, excepto situacionesparticularesde carácterespecialque estén debidamente justificadasy sobre las cuales el Comité de Bienestar Social, Estímulos e Incentivosadmita su estudio. El cronograma anual deberá publicarse,a más tardar,durante elúltimomes calendariode la vigenciainmediatamente anteriory contendrá como mínimo las fechas estimadas de apertura,cierre,revisióndocumental, subsanación, consolidacióntécnicay presentación ante el Comité de Bienestar, Estímulos e Incentivos. - La programación de lasconvocatoriasdeberá atender criteriosde planeación institucional, disponibilidadpresupuestal,oportunidad administrativay calendariosacadémicos de las institucionesde educación