SNR - Resolución 20260522161610
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260522161610
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4668 de 25 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativade la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía7 de mayo de 2025, que da alcancealoficio 2025RS057590 del 8 de mayo del mismo año, suscritospor el doctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien,ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 7 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuli2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/óinÍtem OPEC Elegible Número de ldentlflcación 1 203139 72 DORIAN MEDINA BOLAÑOS 29504590 Que eldía 8 de mayo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Donan Medina Bolaños, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29504590, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de
Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 19 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Donan Medina Bolaños, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29504590, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 9138 del 26 de agosto de 2024, con el señor Arcesio Ardila González, identiifcado con cédula de ciudadanía número 12231409, titular del cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de laplantaglobal de personal. Que a su vez en elempleo titulardel citadoservidorpúblicoArcesio Ardila González, esto es, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución 8332 de 5 de agosto de 2024, laseñora Edna Rocio Ruiz Ortiz. Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Verslán: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1J2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-6eSuperintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórrogao delnombramiento provisional,elnominador, por resoluciónmotivada, podrá dados por terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecional/dad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un
funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „(.4" Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos quesefundañenlarealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,lascuales,en todocaso, Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-6tiSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...J "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoe/ concurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de /a Nación para definiren elmarco deja plantaglobal,loscargos especíifcosque serian provistoscon elregistrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia
y,los pm-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de /a entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano e/ concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la le,yo para proveer la vacante que ocupan con una Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-491ntedor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...j (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento delS de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asi las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en
que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpararetirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-gl18
Dirección: Calle26N"13-49 Interior201 Verélón:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-65Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de méritd'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: °para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con /alistade elegiblesresultantesdelConcurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento
de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con /o establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto:
RESUELVE:
Página 16 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogatá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-6e.Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en períodode pruebadentrode lacarreraadministrativaa laseñoraDonan MedinaBolaños,identificadacon cédula de ciudadanía No. 29504590, en el cargo de AUXILIARADMINISTRATIVO, Código 4044,Grado 18 de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,conunaasignación
mensual de $ (2,790,104)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconoselepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados apartirdelafechadeposesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,enlos términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegro alempleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminadoelencargarealizadomediante la Resolución No 9138 del 26 de agosto de 2024,conelseñorArcesioArdila González, identificadocon cédula de ciudadanía número 12231409,en 'elempleoAUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 quien deberáasumirelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13 delcualestitular,una vez laseñora
Donan Medina Bolaños, tome posesión del empleo para elcualfuenombradoyenperíodode prueba, de locual se leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecúenciadel nombramiento en periodode prueba y terminacióndelencargoefectuadosenlasartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramientoenprovisionalidadde laseñoraEdna Rocio RuizOrtizidentificadaconcéduladeciudadanía No. 1083893513, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código4044,Grado13dela plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistrorealizadomediantelaResolución 8332 de 5 de agosto de 2024.La insubsistenciadeclaradaen estaResolución se hará efectivauna vez la señora Donan Medina Bolaños, tome posesión,circunstancia que leseráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
Página 17
Código: Superintendenciade Notariadoy Registro
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-61 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley
1437 de 2011 contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un actoadministrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elarticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Donan Medina Bolaños, Arcesio Ardila González, Edna Rocio Ruiz Ortiz y a la Direcciónde TalentoHumano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los y
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Humar I1
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez cáceresProfesionalEspeciali2Aha,6TU
Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP
Página 18 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle28W 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 22 de Mayo de 2026 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012507-6