SNR - Resolución 20260522163912
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260522163912
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
1Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 4668 de 25 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203139 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 7 de mayo de 2025, según oficio 2025RS057590 del8 de mayo delmismo año, suscritosporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 6 de abrilde 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelarticulo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdel Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-0O5
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI.12025 22 de Mayo de 2026
RES-2026-012511-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/ÉnÍtem OPEC Elegible Número de.Identificación 2 203139 71 LUZSANABRIAALVAREZ 52708951 Que eldía 8 de mayo de 2026, con elacompañamiento de la Oifcina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidoporlaCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora Luz Sanabria Alvarez, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 52708951, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de laEntidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el20 de mayo de 2026.
Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en periodo de prueba a la señora Luz Sanabria Alvarez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52708951, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporalmediante encargo por Resolución No 11777 del 3 de octubre de 2022, con el señor Eiver Fernando Gutiérrez Chavez, identiifcadocon cédula de ciudadanía número 12232759, titulardel cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16,de laplantaglobalde personal. Que elDecreto 1083 de 2015 modificadoy adicionadopor elDecreto648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseeltérminode duraciónde encargo,de prórrogao del nombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJuIJ2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO ?.J que los actos en que se decidela desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los .motivosde interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben serexplicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecional/daddel nominador solopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,altiempo que permitea losasociados contarcon elementosde
juiciosuifcientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesasrazonessonjustiifcadasconstitucional y legalmente. rei Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser conatatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón Página 13 Superintendenciade Notáriadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestare! funcionario concreto' Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01. señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el mamo de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen la le,yo para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JulJ2g25 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No seré necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito". Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Inteñor201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a !osprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con e!debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante e/ Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y lasdisposiciones legalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora Luz Sanabria Alvarez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52708951, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación mensual
de $ (2,790,104) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-OOe
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuIJ2025 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizadomediante la
Resolución No 11777 del 3 de octubre de 2022, con el señor Eiver Fernando Gutiérrez Chavez, identificadocon cédula de ciudadanía número 12232759, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez la señora Luz Sanabria Alvarez, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de locual se le informará a través de la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elarticulo5° delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Luz Sanabria Alvarez, Eiver Fernando Gutiérrez Chavez y a la Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelAdeaga MejíaDirectoraTalento Human
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeclaliz TH I`
Proyectó: Jose David Perez Ramos -Grupo VinculaciónyAP L"= d Página17
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 22 de Mayo de 2026 22 de Mayo de 2026 RES-2026-012511-6