SNR - Resolución 2026052592224
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052592224
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011584-6 13 de mayo de 2026
Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-110
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante Auto N° AUT-2025-002311-5 del 19/08/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-110, en razón que el señor NELSON MUJICA BARÓN – CC 91.273.828, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1590 del 25/07/2025, se invalide la anotación número uno (01), en los folios de matrícula inmobiliaria 300-432864, 300-432865 y 300-432866, contentiva del acto de CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL, Escritura Pública N° 4506 del 02/10/2017, Notaría Quinta de Bucaramanga, sobre la cuota parte del 2.6%, DE: MUJICA BARÓN NELSON (fideicomitente), A: MUJICA ARDILA NELSON DAVID y MUJICA PRADA VALERIE (beneficiarios), en razón a que el acto no
cuota parte del 2.6%, DE: MUJICA BARÓN NELSON (fideicomitente), A: MUJICA ARDILA NELSON DAVID y MUJICA PRADA VALERIE (beneficiarios), en razón a que el acto no debió heredarse del folio matriz 300-56839, porque mediante Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría Quinta de Bucaramanga, se inscribió como primer acto, la cancelación de la limitación al dominio del fideicomiso civil, inscrita en el folio matriz (anotación 35), para posteriormente efectuar la división material sobre este folio, del cual surgieron las matrículas referidas (300-432864, 300-432865 y 300-432866).
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto número AUT-2025-004143-5 del 01/12/2025, se decretaron las siguientes Pruebas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: No se aportó ninguna prueba.
Pruebas de Oficio: Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos° 300-56839, 300-432864, 300-432865 y 300-432866 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Matrícula Inmobiliaria Nos° 300-56839, 300-432864, 300-432865 y 300-432866 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Que, el señor NELSON MUJICA BARÓN – CC 91.273.828, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1590 del 25/07/2025, se invalide la anotación número uno (01), en los folios de matrícula inmobiliaria 300-432864, 300-432865 y 300-432866, contentiva del acto de CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL, Escritura Pública N° 4506 del 02/10/2017, Notaría Quinta de Bucaramanga, sobre la cuota parte del 2.6%, DE: MUJICA BARÓN NELSON (fideicomitente), A: MUJICA ARDILA NELSON DAVID y MUJICA PRADA VALERIE (beneficiarios), en razón a que el acto no debió heredarse del folio matriz 300-56839, porque mediante Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría Quinta de Bucaramanga, se inscribió como primer acto, la cancelación de la limitación al dominio del fideicomiso civil, inscrita en el folio matriz (anotación 35), para posteriormente efectuar la división material sobre este folio, del cual surgieron las matrículas referidas (300-432864, 300-432865 y 300-432866).
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
división material sobre este folio, del cual surgieron las matrículas referidas (300-432864, 300-432865 y 300-432866).
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisada Escritura Pública N° 1178 del 05/04/2019, Notaría Quinta de Bucaramanga, Turno de Radicación N° 2019-300-6-18879 del 23/05/2019, se constata que es contentiva de los siguientes actos:
Acto 1°: CANCELACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES – FIDEICOMISO CIVIL (ESCRITURA 4506 DEL 02/10/2017, NOTARÍA QUINTA BUCARAMANGA), DE: MUJICA BARON NELSON, A:
MUJICA ARDILA NELSON DAVID y MUJICA PRADA VALERIE.
Acto 2°: DIVISIÓN MATERIAL. A: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PARQUE LOGISTICO LA FLORIDA, IBAÑEZ CASTILLA DISTRIBUCIONES S.A. SIGLA IC DISTRIBUCIONES S.A., MUJICA JAIMES FOSION Y MUJICA BARON NELSON.Página | 3
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Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-56839, se observa en la anotación número 35, el registro de la Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría Quinta de Bucaramanga,
Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-56839, se observa en la anotación número 35, el registro de la Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría Quinta de Bucaramanga, correspondiente al acto de CANCELACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (FIDEICOMISO CIVIL, ESCRITURA 4506 DEL 02/10/2017, NOTARÍA 5 BUCARAMANGA, inscrita en la anotación número 33).
Que, revisados los folios de matrícula inmobiliaria números 300-56839, 300-432864, 300432865 y 300-432866, se observa en el primero, en la anotación número 36, el registro del acto de División Material, realizado mediante la Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría 5 de Bucaramanga, del cual se segregaron tres predios (300-432864/300-432865 y 300432866), escritura aclarada por la número 1657 del 18/05/2019 de la Notaría 5 de Bucaramanga,
Que, al nacer a la vida jurídica los tres predios identificados con las matrículas 300-432864, 300-432865 y 300-432866, heredaron cada uno el acto de Constitución de Fideicomiso Civil (Escritura 1178 del 05/04/2019, Notaría 5 de Bucaramanga), anotación uno de cada folio de matrícula.
Que, revisada la anotación número 35 del folio 300-56839, se observa el acto de cancelación por voluntad de las partes del Fideicomiso Civil, (constituido por la Escritura
de matrícula.
Que, revisada la anotación número 35 del folio 300-56839, se observa el acto de cancelación por voluntad de las partes del Fideicomiso Civil, (constituido por la Escritura 4506 del 02/10/2017, Notaría 5 de Bucaramanga, anotación número 33), acto cancelado por la ya citada escritura 1178 del 05/04/2019.
Que, por error involuntario del calificador, en el momento de aperturar las matrículas segregadas (300-432864, 300-432865 y 300-432866), heredó la anotación número 33, correspondiente a la Constitución de Fideicomiso Civil, registrada en el folio de mayor extensión 300-56839.
Así las cosas, es necesario INVALIDAR LA ANOTACIÓN NÚMERO UNO de los folios de matrícula 300-432864, 300-432865 y 300-432866, segregados del folio matriz, para que cada uno de ellos refleje la real situación jurídica de los inmuebles.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los folios de matrícula inmobiliaria números 300-432864, 300-432865 y 300-432866, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437
pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 4
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR LA ANOTACIÓN NÚMERO UNO de los folios de matrícula 300-432864, 300-432865 y 300-432866, correspondiente a: “Radicación 2017300-6-41197 del 05/10/2017, Escritura 4506 del 02/10/2017, Notaría 5 de Bucaramanga, naturaleza jurídica 0313 Constitución de Fideicomiso Civil, DE: MUJICA BARON NELSON – CC 91273828, A: MUJICA ARDILA DAVID – TI 1097498216 y MUJICA PRADA VALERIE – NU 1097126147, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente
Decisión a:
MUJICA BARÓN NELSON – CC 91.273.828. MUJICA ARDILA NELSON DAVID – CC T.I. 1097498216. MUJICA PRADA VALERIE – NU 1097126147.
MUJICA BARÓN NELSON – CC 91.273.828. MUJICA ARDILA NELSON DAVID – CC T.I. 1097498216. MUJICA PRADA VALERIE – NU 1097126147. MUJICA JAIMES FOSION – CC 91.204.130. AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PARQUE LOGISTICO LA FLORIDA – NIT 8000256769-6. AL REPRESENTANTE LEGAL DE IBAÑEZ CASTILLA DISTRIBUCIONES S.A. SIGLA IC
DISTRIBUCIONES S.A – NIT 890207299-4.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el los folios de matrícula números 300-432864, 300-432865 Y 300-432866.Página | 5
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ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia