🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 2026052593724

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 2026052593724
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION 33

(MAYO 16 DE 2025) Por la cual se decide una actuacion administrativa sobre el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622.

EXPEDIENTE 2024-357-A.A.-13

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ANTECEDENTES En virtud a la solicitud de registro del documento con radicacion 2024-357-6-1946 del 10-04-2024, con el que ingreso la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notaria la. de El Espinal que contiene el acto de compraventa que hace Pedro Antonio Calderon Ardila, a favor de Maria Dolores Pedraza de Huertas y Leonidas Huertas Gomez, sobre un predio con area de 254.37 Mts2, ubicado en el Municipio de El Espinal, carrera 3a. de la inspeccion de Chicoral, el cual describe por sus linderos especiales. #' En la escritura el vendedor indica que bubo ese predio por mayor extension segun escritura 120 del 07-03-1962 de la notaria del Espinal, y cita como datos de registro el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, sin embargo la inscripcion de esta escritura no figura en el folio de matricula inmobiliaria. Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Versidn: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA DOS (2) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuacion administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 ____________________________________________________i El 20-05-2024 el senior Alfonso Huertas Pedraza con cedula 93.120.644, en escrito de su puno y letra adjunta en dos folios la copia de certificado de libertad y tradicion del folio 357-23004 y copia del certificado piano predial catastral del predio 35723004 para que haga parte del expediente o documentos del turno 2024-357-61946. En el auto 12 del 28-04-2024 se expuso: " (....) Hecho e! estudio preliminarse hallaron inconsistencias en las anotaciones del folio de matricula citado. DEL FOLIO DE MA TRICULA Este fue abierto e! 09-12-1981 para identificar el predio casa lote camera 3a. numero 5-04 del Corregimiento de Chicora! de Municipio de Espinal, en el cua! se anoto e! area de 336 Mts2, se inicio con e! registro de la escritura 4740 del 20-10-1960 de la notan'a 2a. de Bogota, acto de compraventa que hizo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a favor de Agapito Canizalez Meneses, inscrita como

con e! registro de la escritura 4740 del 20-10-1960 de la notan'a 2a. de Bogota, acto de compraventa que hizo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a favor de Agapito Canizalez Meneses, inscrita como anotacion 01, en esta escritura !o enajenado fue un predio de 543 Mts2, con unos Hnderos que no son los publicitados en e! folio de matricula. Este folio dene la fecha nueve (9) anotaciones a saber: La anotacion 02 corresponde a la escritura 120 del 07-03-1962 de la notan'a unica del Espinal, acto de compraventa de Agapito Canizalez Meneses, a favor de Pedro Antonio Calderon ArdHa; en esta escritura se enajend to que adquirio en e! titulo de la anotacion 01 con la misma descripcion y un area de 543 Mts7. La anotacion 03 es para la escritura 761 del 19-11-1965 de la notan'a unica del Espinal, acto de protocolizacion sobre construccion a favor de Pedro Antonio Calderon ArdHa. La anotacion 04 se refiere a la escritura 870 (to correcto es 370) del 07-07-1966 de la notan'a unica del Espinal, acto de permuta parcia! de: Pedro Antonio Calderon ArdHa, a favor de Carlos Guillermo Gonzalez Nieto; en esta se enajend un predio sin area, sin embargo, tiene unos Hnderos especlales y ella hace parte de una mayor extension. La anotacion 05 corresponde a la escritura 967 del 07-07-1970 de la notan'a unica del Espinal, acto de permuta que hace Carlos Guillermo Gonzalez Nieto, a favor de Eleueterio (sic) Guzman Olivares.

ella hace parte de una mayor extension. La anotacion 05 corresponde a la escritura 967 del 07-07-1970 de la notan'a unica del Espinal, acto de permuta que hace Carlos Guillermo Gonzalez Nieto, a favor de Eleueterio (sic) Guzman Olivares. Vista la escritura se sena/an los mismos Hnderos del titulo anterior, sin embargo, alii menciona un area de 336 Mts2.

Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30-04-2024

Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Espinal • Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA TRES (3) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuacion administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 ______________________________________________: En la anotacion 06 figura la escritura 22 del 20-01-1971 de la notan'a unica del Espinal, acto de hipoteca que hizo Eleuterlo Guzman Olivares, a favor de la Caja Agraria, la que fue cancelada por medio de la escritura 822 del 16-08-1994 de la notan'a 2a. del Espinal, inscrita como anotacion 08. En la anotacion 07 aparece la sentencia de fecha 30-09-1986 del Juzgado 2°. Civil Municipal del Espinal, acto de Adjudicacion en sucesion, de Eleuterlo Guzman Olivares, a favor de Virginia Barrios y de Desiderio, Benjamin, Cleofe Marlenny, MUma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios.

Espinal, acto de Adjudicacion en sucesion, de Eleuterlo Guzman Olivares, a favor de Virginia Barrios y de Desiderio, Benjamin, Cleofe Marlenny, MUma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios. La anotacion 06 es para e! oficio 064 del 20-11-2006 de la Secretaria de Hacienda Municipal del Espinal, acto de embargo por impuesto municipales contra Eleuterlo Guzman Olivares, el cua! fue cancelado por e! oficio 069 del 19-12-2006 de ese mismo despacho, inscrito como la anotacion 10. CO NSW ERA CWNES Sobre la base de los hechos antes expuestos y surtido e! estudio correspondiente a los documentos inscritos y a! aportado, se observe que existen inconsistencias en las inscripciones, pues este folio se inicid con la anotacion la escritura 4740 del 20-10-1960 de la notan'a 2a. de Bogota, acto de compraventa que hizo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a favor de Agapito Canizalez Meneses, inscrita como anotacion 01 y !o enajenado fue un predio de 543 Mts2, con unos Hnderos que no son los publicitados en el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622. Las anotaciones 02 y 03 corresponde a actos sobre e! mismo predio de la anotacion 01, sin embargo, en la escritura 04 lo enajenado es una parte de ese predio de 543 Mts2, o sea, permutaron 336 Mts2

segun la anotacion 05. Las anotaciones 04 a la 10 se refieren a uno inmueble diferente del que trata la anotacion 01. La ley 1579 de 2012 senala que es e! folio de matricula inmobiliaria: Articulo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base a! sistema registra! son los principios de: A) Rogacion. (....) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se !e asianara una matricula unica, en !a cua! se consignara crono/oaicamente toda !a historia iuridica de! respective) bien raiz; (Sub - ravado v negrillas mias) c) Prioridad o rango. E! acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque e! documento haya sido_expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co Codigo: SVSP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA CUATRO (4) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero

357-5622_____________________________________________________________________________. d) Legalidad. e) Legitimation. f) Tracto sucesivo. (...). Asi las cosas, se extrae de to enunciado en la norma, que sob debe exist!r una matricula inmobiliaria por cada inmueble y es en ella en donde se Hevara la historia juridica del bien inmueble que ella representa. Con la inscription de la escritura 870 (370 b correcto) de 07-07-1966 se debio asignar un nuevo folio de matricula inmobiliaria y aliiHevar sus anotaciones posterbres quedando este predio para la parte que le resta. Teniendo en cuenta que con e! estudio realizado a bs titubs inscritos y con base en la prueba aportada por e! senor Alfonso Huertas Pedraza se observa la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notaria la. de E! Espinal que contiene et ado de compraventa que hace Pedro Antonio Calderon Ardila, a favor de Maria Dolores Pedraza de Huertas y Leonidas Huertas Gomez, sobre un predio con area de 254.37Mts2, ubicado en e! Municipio de E! Espinal, camera 3a. de la inspection de Chicoral, e! cua! describe por sus h'nderos especiales, ya tiene le folio de matricula inmobiliaria numero 35723004, sin embargo, esa escritura no figura como segregada del folio de matricula 357-5622, segun b verificado en bs Hbros de antiguo sistema registrai En concordancia con bs hechos documentabs expuestos, con bs principles registrabs, existe para esta GRIP una obligation legal que impone e! articub 49 Ibidem que reglamenta: Articulo 49. Final idad de! folio de matricula. E! modo de abrir y Hevar la matricula se ajustara a b dispuesto en esta by, de manera que aquella exhiba en todo momento e!

Articulo 49. Final idad de! folio de matricula. E! modo de abrir y Hevar la matricula se ajustara a b dispuesto en esta by, de manera que aquella exhiba en todo momento e! estado juridico del respective bien. Cuando se ha!la un error en e! folio de matricula, esta GRIP debe cumpHr con b que regub la misma Ley 1579 de 2012 sefiala: "Articuio 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacbn y/o inscription, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacbn o mecanograficos que se deduzcan de bs antecedentes y que no afecten la naturabza juridica del ado, o e! contenido esencia! del mismo, pod ran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la information errada por la correda, o enmendando o borrando b escrito y anotando b corredo. Los errores en que se haya incurrido a! momento de la calificacbn y que se deteden antes de ser notificado el ado registrai correspondiente, se corregiran en la forma indicada en e! intiso anterior.

Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30-04-2024

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA CINCO (5) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero

Notariado y Registro; se bbqueara e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, remitiendo cualquier solicited de registro o certification a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiendoles que contra este auto no precede recurso alguno, segun la Ley 1437 de 2011. En merito de !o expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTS PUBLICOS

SECCIONAL ESPINAL DISPONE Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30-04-2024

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No. 5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA SETS (6) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622_____________________________________________________________________________.

ARTICULO PRIMERO: INICJAR actuation administrativa tendiente a estabiecer ia real situation juntiica de! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, segun !o considerado.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias segun to motivado.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR e! presente auto Alfonso Huertas Pedraza, Virginia Barrios, a Desiderio, Benjamin, Oeofe Madenny, MHma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios, segun to considerado.

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA CINCO (5) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 ____________________________________________________, Los errores que modifiquen la situation jundica del inmueble y que hubieren sido publititados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuation administrativa, cumpHendo con los requisites y procedimientos establecidos en e! Codigo de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo, o de ia norma que io adicione o modifique y en esta iey." En consideration a ia situation jundica presentada y por cuanto esta norma exige que cada folio de matneuia inmobiliaria deba en todo momento exhibir su real estado juridico, es procedente initiar ia presente actuation administrativa. En esta actuation se in vita a ios interesados que figuran inscritos en el folio de matneuia inmobiliaria numero 357-5622, que se puedan ver afectados con ia presente actuation, a ios terceros determinados e indeterminados que acrediten ei interes juridico que ies asiste a que podran aportar y soiititar ias pruebas que consideren pertinentes, conducentes para ei desarroiio de esta actuation administrativa, tambien podran expresar sus comentarios por escrito con ia garantia que seran eva/uados. Como quiera que esta demostrado que ia escritura 1265del 04-09-1992 de ia notaria la. de Ei Espinal que contiene ei a do de compraventa que hace Pedro Antonio Calderon Ardiia, a favor de Maria

eva/uados. Como quiera que esta demostrado que ia escritura 1265del 04-09-1992 de ia notaria la. de Ei Espinal que contiene ei a do de compraventa que hace Pedro Antonio Calderon Ardiia, a favor de Maria Dolores Pedraza de Huertas y Leonidas Huertas Gomez, radicada con ei turno 2024-357-6-1946 del 10-04-2024, ya fue registrada ei 04-11-1992 en ei folio de matricula 357-23004, es procedente inadmitir esa solicited de registro de acuerdo a ia Ley 1579 de 2012, por tanto se remitira para efectos de hacer ia nota devoiutiva correspondiente. Este auto se proyecta de conformidad con ia evidencia documental registrada, ias anotaciones del folio de matricula inmobiliaria citado, las inscripciones del antiguo sistema registral, Ios documentos que sirven de soporte a la todas las anotaciones que contienen, las normas sobre la materia, por tanto, tenganse como pruebas e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 y 357-23004, asi como todos Ios documentos inscritos en folio, asi como Ios allegados a! expediente, que sean procedentes y pertinentes en el desarroiio de la actuation. E! presente auto se notificara a Alfonso Huertas Pedraza, Virginia Barrios, a Desiderio, Benjamin, Oeofe Martenny, MHma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios y para Ios terceros determinados e indeterminados se dispondra pubiicar este auto en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro; se bbqueara e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, remitiendo cualquier solicited de registro o certification a este expediente para evitar decisiones contrarias,

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR e! presente auto Alfonso Huertas Pedraza, Virginia Barrios, a Desiderio, Benjamin, Oeofe Madenny, MHma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios, segun to considerado.

ARTICULO CUARTO: PUBLICAR este auto en ia pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notification, advirtiendoles que contra este auto no precede recurso alguno.

ARTICULO QUINTO: REMITIR a! area de calificacion la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notaria la. de E! Espinal que contiene e! acto de compraventa que hace Pedro Antonio Calderon Ardila, a favor de Maria Dolores Pedraza de Huertas y Leonidas Huertas Gomez, radicada con e! turno 2024-357-6-1946 del 10-04-2024, ya fue registrada el 04-11-1992 en e! folio de matricula 35723004, para efectos de inadmitirla en virtud a que ya fue registrada, ARTICULO SEXTO: FORMESE e! expediente de conformidad to establecido en la Ley 1437 de

2011.

ARTICULO SEPTIMO: E! presente auto rige a partir de la fecha de su expedition.

La anterior es la transcripcion de apartes del auto 12 del 28-06-2024. DE LAS ESCRITURAS Vista la escritura 4740 DEL 20-10-1960 de Bogota, (anotacion 01) que contiene el acto de compraventa que hicieron los ferrocarriles nacionales de Colombia, a favor de Agapito Canizalez Meneses se observa que en ella el predio es de 543 M2.

Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

acto de compraventa que hicieron los ferrocarriles nacionales de Colombia, a favor de Agapito Canizalez Meneses se observa que en ella el predio es de 543 M2.

Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coabfg Superintendencia de Notariado y Registro HOJA SIETE (7) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 ___________________________________________, Siguiendo con las anotaciones, se observe que en la escritura 120 del 07-03-1962 de la notana unica del Espinal inscrita como anotacion 02; en la escritura 761 del 19-11-1965 de la notana unica de Espinal inscrita como la anotacion 03, el inmueble determinado en ellas es el mismo de que trata la anotacion 01. # En la anotacion 04 figura inscrita la escritura 870 (sic) (lo correcto es 370) del 0707-1965 de la notana unica del Espinal, se aprecia que el inmueble enajenado en ella corresponde a una parte de lo que adquirio el vendedor Pedro Antonio Calderon

Ardila segun la escritura 4740 del 20-10-1960 de Bogota, inscrita como la anotacion 01. Las anotaciones sub siguientes 05 a la 10 corresponden al predio de que trata la anotacion 04 antes enunciada y no sobre el predio de la anotacion 01. CONSIDERACIONES De acuerdo a los hechos documentales antes expuestos debemos recordar que es lo que regula y aplica la Ley 1579 de 2012 y antes el Decreto 12050 de 1970; actualmente cita: Articulo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogacion. (....) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asiqnara una matricula unica, en la cual se consignara cronologicamente toda la historia juridica del respectivo bien raiz; (Sub - rayado y neqrillas mias) b) Prioridad o range. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedldo con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supemotariado.gov.co Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de

Notariado y Registro HOJA OCHO (8) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 c) Legalidad. d) Legitimacion. f) Tracto sucesivo. (...). Asi las cosas, se extrae de lo enunciado en la norma, que solo debe existir una matricula inmobiliaria por cada inmueble y es en ella en donde se llevara la historia juridica del bien inmueble que ella representa. # Aplicado al caso concrete, se observa que el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622, corresponde a un predio de mayor extension con area de 543 Mts2, nacido del registro de la escritura 4740 DEL 20-10-1960 de Bogota, por compra que hizo Agapito Canizalez Meneses a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que despues por medio de la escritura 120 del 07-03-1962 de la notana unica del Espinal a favor de Pedro Antonio Calderon Ardila (anotacion 02), quien luego con la escritura 761 del 19-11-1965 de la notana unica del Espinal protocoliza construccion (ver anotacion 03.) Con la escritura 120 del 07-03-1962 de la notana unica del Espinal inscrita como anotacion 02, Pedro Antonio Calderon Ardila le vendio una parte de los 543 Mts2, a favor de Carlos Guillermo Gonzalez Nieto; es decir, a esta anotacion por tratarse de una segregacion se debio abrir un nuevo folio de matricula inmobiliaria para que lo siga identificando y alii levarse las anotaciones 06 a la 10 enunciadas en el auto de apertura. Corolario de lo anterior y segun lo expuesto por el senor Alfonso Huertas

siga identificando y alii levarse las anotaciones 06 a la 10 enunciadas en el auto de apertura. Corolario de lo anterior y segun lo expuesto por el senor Alfonso Huertas Pedraza en escrito fechado 20-05-2024 en el que aporta una copia del folio de matricula inmobiliaria numero 357-23004 y con base en la solicitud de registro de la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notana unica de Espinal radicada con el turno 2024-357-6-1946 siendo inadmitido su registro por ya estar inscrita en el folio de matricula 357-23004. En el texto de la escritura se observa que lo vendido fue una parte del predio 357-5622 en el que no figura inscrita.

C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Versidn: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA NUEVE (9) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuation administrative sobre e! folio de matricuta inmobiliaria numero 357-5622 __________________________________, Para esta GRIP es claro que en el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 el area no corresponde con el titulo inicial, lo cual debe corregirse, igualmente los linderos deben especificarse los que se enuncian en la escritura 4740 DEL 20-10Para esta GRIP es claro que en el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 el area no corresponde con el titulo inicial, lo cual debe corregirse, igualmente los linderos deben especificarse los que se enuncian en la escritura 4740 DEL 20-101960 de Bogota; tambien es cierto que las tres primeras anotaciones se refieren al predio de la anotacion 01 y la anotacion 04 antes enunciada se corresponde a una venta de una parte del predio de mayor extension del cual dan unos nuevos linderos y a esta anotacion (04) no le abrieron folio de matricula inmobiliaria que lo identifique en los actos sucesivos (anotaciones 05 a la 10). # Tambien es claro para esta GRIP que en el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 no figura la inscripcion de la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notaria unica de Espinal radicada el 04-11-1992 con turno 2923 en la cual Pedro Antonio Calderon Ardila vendio a favor de Leonidas Huertas Gomez y Maria Dolores Pedraza de Huertas, un lote de terreno con 254.37 Metros cuadrados con linderos especiales y expresan en ella que la venta corresponde ala parte restante del predio con folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 citando como titulo de adquisicion la anotacion 01 del folio citado. Sobre el analisis de lo anterior, ademas de las anteriores es claro que debe llevarse esta escritura al folio que le pertenece (357-5622) de donde se segrego, entonces sobre esta base se ordenara: 1.- Corregir el folio de matricula inmobiliaria 357-5622 en la casilla area, dejando

esta escritura al folio que le pertenece (357-5622) de donde se segrego, entonces sobre esta base se ordenara: 1.- Corregir el folio de matricula inmobiliaria 357-5622 en la casilla area, dejando la del titulo inicial, igualmente que la descripcion de los linderos que son los que se enuncian en la escritura 4740 DEL 20-10-1960 de Bogota. 2.- Dejar el folio de matricula inmobiliaria 357-5622 para el predio contenido en la escritura 4740 DEL 20-10-1960 de Bogota y con las cuatro primeras anotaciones.

Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 04

Fecha: 30 - 04 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccibn. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA DIEZ (10) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cua! se decide una actuacion administrativa sobre e! folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 ______________________________________________: 3.- Corregir la anotacion 04 correspondiente a la escritura 870 (sic) (lo correcto es 370) del 07-07-1965 de la notaria unica del Espinal, ya que se aprecia que el inmueble enajenado en ella corresponde a una parte de lo que adquirio el vendedor Pedro Antonio Calderon Ardila y se dejara constancia en el cometario que es una compraventa parcial. # 4.- Corregir el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 en la anotacion 04

Pedro Antonio Calderon Ardila y se dejara constancia en el cometario que es una compraventa parcial. # 4.- Corregir el folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 en la anotacion 04 el numero correcto de la escritura 370 del 07-07-1965 segun la evidencia documental hallada en la copia de la escritura. 5.- Asignar un nuevo folio de matricula a la anotacion de la a la escritura 870 (sic) (lo correcto es 370) del 07-07-1965 de la notaria unica del Espinal, acto de compraventa de Pedro Antonio Calderon Ardila a favor de Carlos Guillermo Gonzalez Nieto, por tratarse de una venta parcial segun la Ley 1579 de 2012: "Articulo 51. Apertura de matricula en segregacion o englobe. Siempre que e! tftulo impHque fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o engbbamiento de varias de estas en una sola unidad, se procedera a la apertura de nuevos folios de matricula, en los que se tomara nota de donde se derivan, y a su vez se procedera a! traslado de los gravamenes, Umitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matricula de mayor extension." # 6.- Excluir del folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 las anotaciones 06 a la 010 relacionadas en el auto de apertura, en virtud a que ellas no corresponden a este folio corresponde a uno de mayor extension. 7.- Trasladar las anotaciones 06 a la 010 del folio de matricula inmobiliaria numero 357-5622 al nuevo folio que se le abrir al predio de que trata la escritura 307 del 07-07-1966 de la notaria unica de Espinal.

C6digo: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

357-5622 al nuevo folio que se le abrir al predio de que trata la escritura 307 del 07-07-1966 de la notaria unica de Espinal.

C6digo: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Versidn: 04

Fecha: 30-04-2024

Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal - Tolima Direccion. Calle 9 No.5-59

Telefono: 2484048

Email: ofiregisespinal@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro HOJA ONCE (11) DE LA RESOLUCION 33 DE MAYO 16 DE 2025 Por la cual se decide una actuation administrativa sobre e! folio de matricu/a inmobiliaria numero 357-5622 _______________________________________________5 8.- Incluir como la anotacion 08 del folio de matncula inmobiliaria numero 3575622 la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notan'a unica de Espinal radicada el 04-11-1992 con turno 2923 en la cual Pedro Antonio Calderon Ardila vendio a favor de Leonidas Huertas Gomez y Maria Dolores Pedraza de Huertas. # 9.- Cerrar el folio de matncula inmobiliaria numero 357-5622 por la venta de la parte restante segun la escritura 1265 del 04-09-1992 de la notan'a unica de Espinal. De lo corregido se dejara constancia en la casilla de salvedades del folio de matncula inmobiliaria numero 357-5622 y en el folio que se abrira al nuevo predio contenido en la escritura 370 del 07-07-1965 de la notaria unica del Espinal; esta resolucion

inmobiliaria numero 357-5622 y en el folio que se abrira al nuevo predio contenido en la escritura 370 del 07-07-1965 de la notaria unica del Espinal; esta resolucion se notificara a Alfonso Huertas Pedraza, Leonidas Huertas Gomez, Maria Dolores Pedraza de Huertas, Virginia Barrios, a Desiderio, Benjamin, Cleofe Marlenny, Milma, Gerardo y Jorge Espiritu Guzman Barrios. Se ordenara publicar en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro la presente decision para notificar a los terceros determinados e indeterminados asi como a las personas de las que se desconoce su direccion, segun la Ley 1437 de 2011. Contra la presente decision precede el recurso de reposicion ante este Despacho y el de apelacion para ante la Sub Direccion de apoyo Jun'dico Registral de la Superintendencia

Consultar sobre este documento ...