SNR - Resolución 20260526103917
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526103917
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012298-6 21 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-015, bajo turno de corrección No. 2025-240-3-3354”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES . Calificación: El 13 de diciembre de 2023, bajo el turno No. 2023-240-6-21050, se radicó para calificación Sentencia dentro del proceso de sucesión con radicado No. 1995-10272, emitida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto. e Registro: El proceso registral concluyó con una la inscripción solicitada, y para el caso en concreto en el inmueble identificado con el folio 240-51065, se registró la adjudicación de la sentencia dentro del proceso de sucesión con radicado No. 199510272, a favor de Obando Acosta Omaira Rocio - CC 59177002 y Rivera De Obando Alba Lucia - CC 27434554. e Solicitud: El 4 de septiembre de 2025, el señor William Oswaldo Villarreal Torres radicó una solicitud de corrección. El peticionario argumenta que la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria 240-51065, referente a la sentencia de sucesión con radicado No. 1995-10272, es improcedente, toda vez que sobre el inmueble se
folio de matrícula inmobiliaria 240-51065, referente a la sentencia de sucesión con radicado No. 1995-10272, es improcedente, toda vez que sobre el inmueble se constituyó un patrimonio de familia y, además, no ha realizado ninguna transferencia de dominio. CONSIDERACIONES De lo expuesto anteriormente, este Despacho procedió a realizar el estudio del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-51065 a través del Sistema de Información Registral (SIR), encontrando los siguientes antecedentes: Anotación: N° 15 del Folio #240-51065 i ] Radicación §2011-240-6-3438 ey) Doc ESCRITURA 3032 5] Oficina de Origen NOTARIA PRIMERA Valor [23,000,000 Especificación [COMPRAVENTA Modalidad | [ES ] Comentario E) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular d
DE rivera DE OBANDO ALBA LUCIA - CC 27434554
DE irorres UNIGARRO GLORIA MIRIAM - CC 30708221
A PVILLARREAL TORRES WILLIAM OSWALDO - CC 1085257921
Pagina | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro
© Anotación: M9 18 del Folio #240-51065 E) Radicación [Ro012-240-6-22786
Doc JESCRITURA 6322
E) Oficina de Origen PNOTARIA CUARTA E) valor E
Especificación —CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA
E) modalidad É
Doc JESCRITURA 6322
E) Oficina de Origen PNOTARIA CUARTA E) valor E
Especificación —CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA
E) modalidad É E> Comentario A E) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura coma
DE ILLARREAL TORRES WILLIAM OSWALDO CC 1085257321 - SE 159964296
A frorres UNIGARRO GLORIA MIRIAM CC 30708221 - SE 159964297
A Ar DE LOS HIJOS QUE LLEGARE A TENER - SE 159964298 í Anotación: NO 19 del Folio #240-51065 E) Radicación (2023-240-6-21050
Ey Doc §SENTENCIA 1995-10272
©} Oficina de Origen (bUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO E) valor [P23,126,187.5
CH Especificación NADIUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA
y Modalidad E E) Comentario NEQUIVALENTE AL 50%. E) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura come
DE NATURAL - OBANDO ROMERO NICOMEDES - SE 1615648407
A POBaNDO ACOSTA OMAIRA ROCIO - CC 59177002
A [RIVERA DE OBANDO ALBA LUCIA - CC 27434554
En este orden de ideas, resulta imperativo verificar la existencia de un yerro en la tradición del inmueble identificado con el folio 240-51065. Lo anterior se fundamenta en que, según la Anotación 15 (Escritura 3032 de la Notaría Primera de Pasto), el señor William Oswaldo Villarreal Torres adquirió el dominio pleno del inmueble mediante compraventa realizada
la Anotación 15 (Escritura 3032 de la Notaría Primera de Pasto), el señor William Oswaldo Villarreal Torres adquirió el dominio pleno del inmueble mediante compraventa realizada por Alba Lucía Rivera de Obando y Gloria Miriam Torres Unigarro. Pese a que el señor Villarreal Torres ya figuraba como titular de derechos reales y había constituido un Patrimonio de Familia Inembargable (Anotación 18), se registró posteriormente una adjudicación de cuota parte del 50% (Anotación 19) derivada de una sentencia de sucesión (Rad. 1995-10272). Esta última inscripción resulta prima facie improcedente, toda vez que recae sobre un derecho de dominio que no hace parte del patrimonio del causante ni de sus herederas al momento del registro, contraviniendo la realidad jurídica del predio. Por consiguiente, ante la irregularidad advertida, se hace imperativo iniciar la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el objeto de establecer y corregir la situación jurídica real del citado folio. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros, indicando que estos solo podrán ser corregidos mediante el agotamiento del procedimiento administrativo legal. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Asimismo, el artículo 49 de la citada ley establece que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del bien, principio registral de legalidad y veracidad que actualmente se encuentra vulnerado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la actuación administrativa con el fin de determinar la situación jurídica real y actual del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-51065.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las siguientes personas: + VILLARREAL TORRES WILLIAM OSWALDO (CC 1085257921) + TORRES UNIGARRO GLORIA MIRIAM (CC 30708221) e OBANDO ACOSTA OMAIRA ROCIO - (CC 59177002) e RIVERA DE OBANDO ALBA LUCIA - (CC 27434554) La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente.
De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al JUZGADO
1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, para que obre en el proceso con Sentencia No.
1995-10272.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.
La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-51065.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-015, bajo turno de corrección No. 2025-240-3-3354, debidamente foliado; Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro incorporando al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA y rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LADY SANCHEZ
Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183
Revisó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183
Aprobó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183
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Fecha: 09/Jul./2025