SNR - Resolución 20260526104555
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526104555
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.
El suscrito REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO hace saber: Que mediante Resolución No. RES2026-011804-6 de 15 de mayo de 2026, por el medio del cual se corrige unas irregularidades en la actuación administrativa No. 240-AA-2024011.
Sujetos a Notificar: GONZALO CRIOLLO TEODORO YAQUENO CRIOLLO Fundamento del Aviso: Ante el desconocimiento del domicilio de las señoras, GONZALO CRIOLLO; TEODORO YAQUENO CRIOLLO, que impidió hacer el envío del requerimiento de notificación personal de la Resolución No. RES2026-011804-6 de 15 de mayo de 2026, por el medio del cual se corrige unas irregularidades en la actuación administrativa No. 240AA-2024-011.
Fecha de comunicación en la cartelera de la ORIP Pasto: del 25 de mayo de 2.026 hasta 29 de mayo de 2.026.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
Resolución No. RES2026-011804-6 de 15 de mayo de 2026 Expediente 240-AA-2025-011 “por el medio del cual se corrige unas irregularidades en la actuación administrativa No. 240-AA-2024-011.” RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR de oficio la actuación administrativa con fundamento en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de sanear las irregularidades
240-AA-2024-011.” RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR de oficio la actuación administrativa con fundamento en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de sanear las irregularidades advertidas en el trámite de comunicación a terceros interesados y garantizar el derecho fundamental al debido proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la comunicación a los señores GONZALO CRIOLLO y TEODORO YAQUENO CRIOLLO. Ante la ausencia de una dirección física o electrónica
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Calle 17 N° 26 — 92. PBX 7 207564 — 7 207580. San Juan de Pasto — Colombia. ofiregispasto@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro conocida en el expediente publíquese el Auto No. 011 del 11 de abril de 2024 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO TERCERO: VINCULAR al presente trámite administrativo a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan tener interés en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la publicación mencionada en el artículo segundo servirá como comunicación suficiente para todos los efectos legales frente a las partes y terceros interesados.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que se incorporen al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas a los folios 24 al 34 del expediente administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que, una vez surtidas en debida forma las comunicaciones
caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” Al respecto, se observa que en el expediente administrativo obran comunicaciones dirigidas a los señores Gonzalo Criollo y Teodoro Yaqueno Criollo; no obstante, en dichos instrumentos no se evidencia dirección física o electrónica para su remisión, como tampoco obra en el plenario constancia o guía de envío que acredite su diligenciamiento. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro \Superintendencia de Notariado y Registro En consecuencia, a fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y ante la imposibilidad de efectuar la comunicación personal a los vinculados, se hace imperativo publicar el acto administrativo (Auto No. 011 del 11 de abril de 2024) en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, también para efectos de la vinculación de TERCEROS
INDETERMINADOS.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR de oficio la actuación administrativa con fundamento en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de sanear las irregularidades advertidas en el trámite de comunicación a terceros interesados y garantizar el derecho fundamental al debido proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la comunicación a los señores GONZALO CRIOLLO
en el trámite de comunicación a terceros interesados y garantizar el derecho fundamental al debido proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la comunicación a los señores GONZALO CRIOLLO y TEODORO YAQUENO CRIOLLO. Ante la ausencia de una dirección física o electrónica conocida en el expediente publíquese el Auto No. 011 del 11 de abril de 2024 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro..
ARTÍCULO TERCERO: VINCULAR al presente trámite administrativo a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan tener interés en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la publicación mencionada en el artículo segundo servirá como comunicación suficiente para todos los efectos legales frente a las partes y terceros interesados.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que se incorporen al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas a los folios 24 al 34 del expediente administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que, una vez surtidas en debida forma las comunicaciones ordenadas en el presente proveído, el Despacho proceda de manera inmediata a proferir la decisión de fondo a que haya lugar en derecho.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA.
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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 CentroSuperintendencia de
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documental, las piezas procesales aportadas a los folios 24 al 34 del expediente administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que, una vez surtidas en debida forma las comunicaciones ordenadas en el presente proveído, el Despacho proceda de manera inmediata a proferir la decisión de fondo a que haya lugar en derecho.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San Juan de Pasto, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2.026. (Firmado) DIEGO BACCA CASTRO. Registrador Principal ORIP - Pasto. Se ADVIERTE que ante la imposibilidad de efectuar la Notificación Personal prevista en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), se fija el presente aviso por termino de cinco (5) días contados a partir del 25 de mayo de 2.026, en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Calle 17 N° 26 — 92. PBX 7 207564 — 7 207580. San Juan de Pasto — Colombia. ofiregispasto@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Pasto, en la calle 17 N° 26 — 92 centro, así como en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Acto Administrativo aquí relacionado, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente al Retiro del presente Aviso. Certifico que el presente AVISO se fija en las instalaciones de la OFICINA DE REGISTRO DE
Registro. El Acto Administrativo aquí relacionado, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente al Retiro del presente Aviso. Certifico que el presente AVISO se fija en las instalaciones de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO, en la calle 17 N° 26 — 92 centro, hoy 25 de Mayo de 2.026 a las 8:00 A.M. por el término de cinco (5) dig Registrgdor Princifal ORIP - Pasto. Proyectó: Christian Rosas Rodriguez | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Calle 17 N° 26 — 92. PBX 7 207564 — 7 207580. San Juan de Pasto — Colombia. echa: 20 — 06 23 ofiregispasto@supernotariado.gov.coet) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-011804-6 15 de mayo de 2026 “Por medio del cual se corrige unas irregularidades en la actuación administrativa la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-0011” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 54 y 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 41 y 42 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que una vez analizado el expediente administrativo para proferir decisión de fondo, el Despacho advierte la necesidad de realizar correcciones de oficio, con fundamento en los siguientes: La ley 1437 de 2011, en su art. 41 establece lo siguiente:
Que una vez analizado el expediente administrativo para proferir decisión de fondo, el Despacho advierte la necesidad de realizar correcciones de oficio, con fundamento en los siguientes: La ley 1437 de 2011, en su art. 41 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” Así mismo ese estatuto normativo, expresa lo siguiente en cuanto al deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, en el siguiente entendido: “ARTÍCULO 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca _si_no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” Al respecto, se observa que en el expediente administrativo obran comunicaciones dirigidas
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DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LADY SANCHEZ
Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183
Revisó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183
Aprobó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183
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