SNR - Resolución 20260526111757
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526111757
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 16 de abril de 2026
EXPEDIENTE: 2025ORIP173-170.1.173-35-00143
“Por medio de la cual se corrigen los códigos de naturaleza jurídica y se sustituye la X de dominio pleno por la I de dominio incompleto, en las anotaciones N°s: 4,5,6,7,8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
CÍRCULO DE CALI
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»
I. ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección interna a la cual le correspondió el radicado N°.C2025-313 del 31 de enero de 2025, con la cual se solicita: RES-2026-008904-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
El area de correcciones remitió la petición anterior, mediante oficio N°.339 del 04 de abril de 2025, argumentando:
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En atención a la solicitud de corrección interna, La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali procedió a estudiar de manera detallada las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria 370-39598 citado en el
En atención a la solicitud de corrección interna, La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali procedió a estudiar de manera detallada las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria 370-39598 citado en el requerimiento, junto con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, donde se determinó la necesidad de aperturar un trámite administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio con matrículas inmobiliarias Nos. 37039598.
En consecuencia, mediante Auto N°2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del folio con matrículas inmobiliarias N°.370-39598, conformándose el Expediente No. 2025 ORIP173-170.1.173-35-00143, conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier memento se efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.
Efectuadas las correspondientes citaciones, comunicaciones y/o publicaciones a las partes, en la forma prevista en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, llevándose a cabo publicación en la página web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, se procede a decidir de fondo.
que se crea con derecho sobre el inmueble, llevándose a cabo publicación en la página web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, se procede a decidir de fondo. En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 67 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a enviar los siguientes oficios así: - Mediante oficio SNR 2025EE-122892-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación al señor ORLANDO GOMEZ CASTAÑEDA, a la Avenida 37 OESTE N°.11-35 y a través del correo electrónico orlandogomez6719@hotmail.com, para ser comunicado del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 37039598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-122937-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación al señor SEGUNDO ALFONSO MORRILLO POTOSI a la
Calle 10 Oeste N°.15-164, y a través del correo electrónico non84@hotmail.com, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio RES-2026-008904-6Página | 4
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N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
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N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-122956-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación a la señora JACQUELINE AGUADO CARDONA, a la Calle 15 a N°.28-23 y a través del correo electrónicojack_line@hotmail.com, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Con oficio N°. SNR2025EE-167897-1 del 31 de julio de 2025, se citó en lugar visible de esta Oficina y se solicitó a la página web citar el AVISO de COMUNICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS del inicio de una Actuación Administrativa, fijando el contenido del Auto de inicio N°,2025000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598
- Mediante oficio SNR 2025EE-122986-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación a la señora MARTHA CARDONA RODRIGUEZ, a la
Avenida 37 N°.11 A-82, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real
Avenida 37 N°.11 A-82, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-122997-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación a la señora INGRID JANETH POSADA GONZALEZ, a la
Calle 13 Oeste – Casa N°.31 y a través del correo electrónico isabell9041514@gmail.com, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123000-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación al señor ENRRIQUE CAICEDO, a la Calle 10 Oeste N°.3515, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123007-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación al señor WILMAN CAEDONA DURAN, a la Calle 71 B N°.1ª- 445, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-0008855 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
445, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-0008855 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123014-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación a la señora DEISA ALEXANDRA OSPINA ORDOÑEZ, a la RES-2026-008904-6Página | 5
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Avenida 37 Oeste N°.11-35, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123020-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación a la señora ARGENES PECHENE QUINTANA, a la Calle 11 B N°.37-10, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123024-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación al señor OCTAVIO MANUEL MARTINEZ MARIN, a la Calle
- Mediante oficio SNR 2025EE-123024-1 del 24 de junio de 2025, se envió
oficio de citación al señor OCTAVIO MANUEL MARTINEZ MARIN, a la Calle 25 N°.6-34, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123027-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación al señor HECTOR MANUEL PRADO MARTINEZ, a través del correo electrónico mandohector36@hotmail.com, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123033-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación al señor DANIEL GONZALEZ MUÑOZ, a la Avenida 4605
N°.11-35, Montebello, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123041-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación a la señora GLORIA MARIA OREJUELA DE MARTINEZ, a
la Calle 12ª Oeste N°.31-07, para ser comunicada del contenido del Auto de
oficio de citación a la señora GLORIA MARIA OREJUELA DE MARTINEZ, a la Calle 12ª Oeste N°.31-07, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante oficio SNR 2025EE-123048-1 del 24 de junio de 2025, se envió oficio de citación al señor DIEGO FERNANDO ALVAREZ MOSQUERA, a la
Avenida 4 BIS OESTE N°.13 B-20, para ser comunicada del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 37039598.
- Con fecha 13 de agosto de 2025, se presentó el señor WILLIAM CARDONA, a las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali RES-2026-008904-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 y se le comunico personalmente el contenido del Auto de inicio N°,2025000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante solicitud a través de correo electrónico al cual le correspondió el
Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.
2. PRUEBAS Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula inmobiliaria y las copias de los documentos registrados en dichos folios, lo consignado en el Sistema de Múltiples Libros del Antiguo Sistema de Registro, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales y de cada expediente.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 37039598 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote de terreno ubicado en el Corregimiento de Golondrinas, con un total de veintinueve (29) anotaciones, entre las cuales están lo siguiente. En la anotación N°.1 con fecha 25/01/1967, se registró la Escritura Publica N°7314 del 31/12/1966 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual, se registra el acto de RES-2026-008904-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
División material, de José Antonio Chávez O, Jorge E Chávez O, Leonor Chávez de Zorrilla, Armando Chávez O, Guillermo Chávez O, a favor de José Antonio Chávez O.
000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Mediante solicitud a través de correo electrónico al cual le correspondió el radicado N°. SNR2025ER-169142-2 del 08 de agosto de 2025, el señor WILMAN CARDONA DURAN, autorizo ser comunicado a través de correo electrónico del contenido del Auto de inicio N°,2025-000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Con el oficio N°.SNR2025EE-207304-1 del 05 de septiembre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, comunico a través del correo electrónico wicadu82@hotmail.com, el Auto de inicio N°,2025-0008855 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
- Con oficio N°. SNR2026EE-089638-1 del 26 de marzo de 2026, se solicitó a la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro publicar el AVIOS DE COMUNICACIÓN del contenido del Auto de inicio N°,2025000885-5 del 28 de mayo de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598.
Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.
2. PRUEBAS Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula
Fecha: 09/Jul./2025
División material, de José Antonio Chávez O, Jorge E Chávez O, Leonor Chávez de Zorrilla, Armando Chávez O, Guillermo Chávez O, a favor de José Antonio Chávez O. En la anotación N°.2 con fecha 31/01/1968. Se registró la Escritura Publica N°.7069 del 23/12/1967 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual José Antoni Chávez, vende parcial (NO CITA CABIDA), a favor de Arturo Vargas López. En la anotación N°.3 con fecha 21/12/1982 y turno de radicación 39669, se registró la Sentencia 198 del 14/10/1981 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual se adjudica en sucesión, de José Antonio Chávez Orejuela a favor de José Álvaro Chávez Duque En la anotación N°.4 con fecha 04/10/1988 y turno de radicación 58446, se registró la Escritura N°.7504 del 24/08/1988 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual, se venden mejoras en una casa de habitación y cultivos plantados en un lote de terreno de 1.200 metros2, determinado por sus linderos especiales, de Maria Melida Escobar a Maria Elena Villota. En la anotación N°.5 con fecha 04/10/1988, se registró la Escritura 7504 del 24/08/1988 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual se registra compraventa de mejoras agrícolas, plantadas en un lote de 1.116.00 metros2, determinado por
24/08/1988 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual se registra compraventa de mejoras agrícolas, plantadas en un lote de 1.116.00 metros2, determinado por sus linderos especiales, de Maria Melida Escobar a favor de Maria Elena Villota. En la anotación N°.6 con fecha 04/10/1988, se registró la Escritura Publica N°.8869 del 28/01/1988 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual se aclara la Escritura Publica N°.7504, anotaciones 4 y 5, en el sentido de manifestar que las mejoras vendidas se encuentran plantadas en terrenos de propiedad de los herederos del señor JOSE ANTONIO CHAVEZ OREJUELA, de Maria Melida Escobar a favor de Maria Elena Villota. En la anotación N°.7 con fecha 12-01-1989 y turno de radicación 1782, se registró la Escritura Publica N°.11978 del 29-12-1988 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual la señora Maria Elena Villota, vende mejoras consistentes en una casa de habitación y cultivos plantados en dos lotes de área de 1.200 y 1.116 metros2, determinados por uss linderos especiales cada uno a favor de Arcesio González Carabali. En la anotación N°.8 con fecha 24-10-1990 y turno de radicación 61018, se registró la Escritura Publica N°.5953 del 29-08-1990 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Arcesio González Carabali, vende a Alba Lida Torres.
la Escritura Publica N°.5953 del 29-08-1990 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Arcesio González Carabali, vende a Alba Lida Torres. En la anotación N°.9 con fecha 24-10-1990, se registró la Escritura 6882 del 03-101990 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual se aclara la Escritura N°.5953 del RES-2026-008904-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 29-08-1990 de la Notaria 2 de Cali, en cuanto a que la venta corresponde a las mejoras plantadas sobre un lote de 700 metros2, de propiedad de José Álvaro
Chávez Duque. En la anotación N°.12 con fecha 03-10-2016 y turno de radicación 2016-101532, se registró la Escritura Publica N°.1736 del 13-09-2016 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota que tiene y ejerce sobre el inmueble a favor de Daniel González Muñoz. En la anotación N°.13 con fecha 19-10-2016 y turno de radicación 2016-109543, se registró la Escritura Publica N°.1867 del 29-09-2016 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota
registró la Escritura Publica N°.1867 del 29-09-2016 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota equivalentes al 0.2% a favor de Cesar Augusto Márquez En la anotación N°.14 con fecha 04-11-2016 y turno de radicación 2016-116393, se registró la Escritura Publica N°.2012 del 20-10-2016 de la Notaria quince de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque vende derechos de cuota equivalentes al 0.0140% que en común y proindiviso tiene y ejerce a favor de Argenis Pechene Quintana En la anotación N°.15 con fecha 09-11-2016 y turno de radicación 2016-117430, se registró la Escritura Publica N°.2011 del 20-10-2016 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque vende derechos de cuota equivalentes al 0.097% que en común y proindiviso tiene y ejerce a favor de Gloria Maria Orejuela de Martinez En la anotación N°.16 con fecha 20-12-2016 y turno de radicación 2016-134197, se registró la Escritura Publica N°.2308 del 25-11-2016 de la Notaria 15 de Cali, , por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque vende derechos de cuota equivalentes al 0.654% que en común y proindiviso tiene y ejerce a favor de Wilman Cardona Duran,
medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque vende derechos de cuota equivalentes al 0.654% que en común y proindiviso tiene y ejerce a favor de Wilman Cardona Duran, En la anotación N°.18 con fecha 28-12-2016 y turno de radicación 2016-137772, se registró la Escritura N°.2309 del 25-11-2016 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota del 0.0778% a favor de Diego Fernando Ulabarez Mosquera. En la anotación N°.19 con fecha 02-03-2017 y turno de radicación 201-23496, se registró la Escritura Publica N°.219 del 10-02-2017 de la Notaria 7 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, constituye servidumbre de gasoducto de carácter permanente e irrevocable sobre un área de 7210 metros2, a
favor de GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P.
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Fecha: 09/Jul./2025
En la anotación N°.20 con fecha 17-05-2017 y turno de radicación 2017-49176, se registró el oficio 590 de 09-05-2017 del Juzgado 1 Penal Municipal de Yumbo, el cual ordena la inscripción de la prohibición de enajenación sin autorización por el
registró el oficio 590 de 09-05-2017 del Juzgado 1 Penal Municipal de Yumbo, el cual ordena la inscripción de la prohibición de enajenación sin autorización por el termino de seis (6) meses sobre los derechos de Daniel González Muñoz. En la anotación N°.21 con fecha 16-06-2017 y turno de radicación N°2017-61364, se registró la Escritura Publica N°975 del 16-05-2017 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota del 0.18% que en común y proindiviso tiene a favor de Martin Octavio Martínez En la anotación N°22 con fecha 20-02-2018 y turno de radicación 201-16969, se registró el oficio N°481 del 16-02-2018 del Juzgado Penal de Yumbo, el cual ordena la cancelación de la providencia Judicial, inscrita por oficio 590 del 09-05-2017, a favor de Daniel Gonzalez Muñoz. En la anotación N°.23 con fecha 10-04-2018 y turno de radicación 2018-32675, se registró la Escritura Publica N°.479 del 21-03-2018 de la Notaria 14 de Cali, por medio de la cual el señor Wilman Cardona Duran, vende derechos de cuota del 0.654% de los derechos que tiene a favor de Héctor Manuel Prado Martínez En la anotación N°.24 con fecha 12-06-2019 y turno de radicación 2019-47537, se registró la Escritura N°.736 del 03-05-2019 de la Notaria quince de Cali, por medio
En la anotación N°.24 con fecha 12-06-2019 y turno de radicación 2019-47537, se registró la Escritura N°.736 del 03-05-2019 de la Notaria quince de Cali, por medio de la cual el señor José Álvaro Chávez Duque, vende derechos de cuota de 0.0416% a favor de Enrique Caicedo y Córdoba Colonia Belén En la anotación N°.25 con fecha 15-08-2019 y turno de radicación 2019-68285, se registró la Escritura Publica N°.1377 del 22-07-2019 de la Notaria 15 de Cali, por medio de la cual Cesar Augusto Márquez, vende derechos de cuota del 0.2% de lo adquirido por Escritura Publica 1867 del 2016 (Anotación 13) a favor de Martha Cardona Rodríguez y Jacqueline Aguado Cardona. En la anotación N°.26 con fecha 25-09-2019 y turno de radicación N°.2019-81807, se registró la Escritura Publica N°.2832 del 11-09-2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Martha Cardona Rodríguez y Jacqueline Aguado Cardona, vende derechos de cuota equivalentes al 0.1% reservándose el 1% a favor de Orlando Gómez Castañeda y Deisa Alexandra Ospina Ordoñez. En la anotación N°.27 con fecha 19-11-2020 y turno de radicación 2020-65629, se registró el oficio 4213 del 26-10-2020 del Departamento Administrativo de Hacienda, el cual indica la inscripción del acto de aclaración al número predial
registró el oficio 4213 del 26-10-2020 del Departamento Administrativo de Hacienda, el cual indica la inscripción del acto de aclaración al número predial Nacional 760010000640000020004500000001, de la Alcaldía de Santiago de Cali – Departamento Administrativo de Hacienda. RES-2026-008904-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En la anotación N°.29 de fecha 11-08-2021 y turno de radicación 2021-62337, se registró la Escritura Publica N°.1788 del 24-06-2021 de la Notaria 5 de Cali, por medio de la cual Martha Cardona Rodríguez y Jacqueline Aguado Cardona vende derechos de cuota a favor de Segundo Alfonso Morrillo Potosi. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°.370-39598, pertenece a un inmueble al cual no le consta cabida y nació a la vida Jurídica con una buena tradición, con ocasión a la Escritura Publica N°.7314 del 31 de diciembre de 1966 de la Notaria 2 de Cali, es decir un título legalmente inscrito, configurándose desde su origen una tradición jurídica valida y regular del derecho de dominio. Que, revisados los antecedentes registrales, se evidencia que en el año 1988 fue inscrito a través de la Escritura Publica N°.7504 del 24 de agosto de 1988 de la
su origen una tradición jurídica valida y regular del derecho de dominio. Que, revisados los antecedentes registrales, se evidencia que en el año 1988 fue inscrito a través de la Escritura Publica N°.7504 del 24 de agosto de 1988 de la Notaria 2 de Cali, una compraventa de mejoras consistentes en una casa de habitación y cultivos plantados en un lote de 1.200 metros determinado por sus linderos especiales de Maria Melida Escobar a Maria Elena Villota. Dicho acto fue otorgado por una persona que no obstenta la calidad de titular de derecho de dominio inscrito sobre el inmueble. Para la época de celebración de dicho acto, la venta de mejoras en tierra ajena era jurídicamente permitida, en cuanto recaía sobre bienes distintos del derecho real de dominio del suelo, sin implicar transferencia de este. Que posteriormente a la venta de mejoras inscrita en la anotación N°.4 del folio de matrícula inmobiliaria 370-39598, las mismas fueron objeto de ventas sucesivas las cuales se encuentran inscritas en la anotación N°.5, en la anotación 6, vendidas en la anotación N°.7, 8 y aclaradas en la anotación N°.9., correspondiendo estas ventas a transferencias entre particulares en diferentes oportunidades, lo cual genero una cadena de actos inscritos derivados de aquel negocio inicial.
Que, como consecuencia de lo anterior, en el folio de matrícula inmobiliaria se incorporaron inscripciones que aparentan transferencias de dominio, cuando en realidad corresponden a transferencias de mejoras, realizadas por personas sin titularidad de derecho real principal.
Que esta situación genera una alteración en la lectura de la tradición, afectando
incorporaron inscripciones que aparentan transferencias de dominio, cuando en realidad corresponden a transferencias de mejoras, realizadas por personas sin titularidad de derecho real principal.
Que esta situación genera una alteración en la lectura de la tradición, afectando los principios de claridad, especialidad y tracto sucesivo, toda vez que se desdibuja la diferencia entre el dominio del terreno y la propiedad de las mejoras. RES-2026-008904-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, la información registral actual puede inducir a error respecto de la verdadera naturaleza jurídica de los derechos inscritos, razón por la cual se hace necesario adecuar los códigos de naturaleza jurídica y sustituir la X que indica dominio pleno por la I de dominio incompleto. La venta de mejoras conlleva a una cadena traditicia de falsa tradición, anotando además que en el Tomo 454, folio 158 del libro, en el cual se encuentra registrada la Escritura N°.7314 del 31 de diciembre de 1966, el predio no cita área, tal como se evidencia en el registro.
De conformidad con lo anterior, se evidencia que en el folio de matrícula inmobiliaria 370-39598, se han registrado actos de disposición del derecho pleno de dominio, siendo procedente en su momento con código de naturaleza jurídico diferente y con la I de dominio incompleto, por las razones expuestas, y por lo tanto, las anotaciones
370-39598, se han registrado actos de disposición del derecho pleno de dominio, siendo procedente en su momento con código de naturaleza jurídico diferente y con la I de dominio incompleto, por las razones expuestas, y por lo tanto, las anotaciones N°S: 4,5,6,7,8 y 9 deben inscribirse con código de naturaleza jurídica que indique falsa tradición. Igualmente se deberá excluir las “X” que indican derecho pleno de dominio.
Tal como se evidencia en las anotaciones N°S:4,5,6,7,8 Y 9, que dichas anotaciones corresponden a mejoras, es decir, con falsa tradición, pero que se registraron actos de pleno dominio, los cuales deberán ser corregidos conforme a derecho, es decir, inscribirse con código de naturaleza jurídica que indique falsa tradición - código 0616 «Compraventa de Mejoras en Suelo Ajeno con Antecedente Registral», y en el campo de personas, modificar la “X” de dominio pleno por la “I” de dominio incompleto.
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