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SNR - Resolución 20260526111846

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526111846
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22 de mayo de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA LA RESTITUCIÓN DEL TURNO 2025-420-6-9495

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIACAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el articulo 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011 y de acuerdo con los siguientes,

I. H E C H O S Y A N T E C E D E N T E S

El día 04 de septiembre de 2025, se radicó el oficio 223 de fecha 20 de agosto de 2025, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, a través del cual se solicita el “embargo y secuestro del 50% restante de los bienes inmuebles identificados con las matriculas 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, denunciados como de propiedad del señor YEZIT CAMELO MENEESES” Mediante NOTA DEVOLUTIVA de fecha 11 de septiembre de 2025, fue negada la inscripción con el fundamento jurídico:

denunciados como de propiedad del señor YEZIT CAMELO MENEESES” Mediante NOTA DEVOLUTIVA de fecha 11 de septiembre de 2025, fue negada la inscripción con el fundamento jurídico:

1. EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA CITADO SE ENCUENTRA INSCRITO OTRO EMBARGO (ARTS. 33 Y 34 DE LA LEY 1579 DE 2012 Y ART.

593 DEL CGP).

Mediante SOLICITUD ESCRITA radicada en ventanilla con el turno de corrección 2025420-3-806 de fecha 23 de septiembre de 2025, el señor LUIS ALFREDO FAJARDO MALAGON, identificado con cédula de ciudadanía N°2.907.861, solicita a este despacho “SE RESTITUYA EL TURNO N° 2025-420-6-9495, DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025, QUE FUE DEVUELTO, asociado a los folios de matrícula inmobiliaria 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894

P R U E B A S

Ténganse como pruebas aquellas que se relacionan a continuación,

A. NOTA DEVOLUTIVA, de fecha 10 de septiembre de 2025, proferida dentro del Turno De Calificación 2025-420-6-9495, de fecha 18 de diciembre de 2023, asociado al FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894.

RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

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420-30863, 42030973 y 420-30894. RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

B. Todos y cada uno de los documentos asociados al TURNO DE CALIFICACIÓN

2025-420-6-9495.

II. C O N S I D E R A C I O N E S J U R Í D I C A S

En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos.

Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal

de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido.

Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012).

La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). RES-2026-012632-6

Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Frente a LA RESTITUCIÓN DE TURNOS DE CALIFICACIÓN, el ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1579 DE 2012, establece que: “Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.

De esta manera, una vez efectuado el estudio jurídico del caso, se evidencio por parte de este despacho que efectivamente la SOLICITUD DE REGISTRO formulada mediante el TURNO DE CALIFICACIÓN 2025-420-6-9495 de fecha 04 de septiembre de 2025, asociado al FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, no cumple con los requisitos plasmándose en la Nota Devolutiva y su contenido no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que gobiernan la materia del Registro Público Inmobiliario en Colombia.

Por otro lado, está ORIP, pudo establecer de acuerdo a la información contenida en los

su contenido no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que gobiernan la materia del Registro Público Inmobiliario en Colombia.

Por otro lado, está ORIP, pudo establecer de acuerdo a la información contenida en los antecedentes registrales de los FOLIOS DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS la siguiente situación:

1FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-3083

a) En la anotación N°13 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N°14 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio 2260 de fecha 11/05/2015 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, contra FLOREZ GARZON JULIO CESAR.

2. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30863

a) En la anotación N°11 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N°12 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR

de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N°12 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio 2260 de fecha 11/05/2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, contra FLOREZ GARZON JULIO CESAR. RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

c) En la anotación N°13 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR –INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, mediante Oficio N°2800 de fecha 12/05/2016, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra

YEZIT CAMELO MARTÍNEZ y FLOREZ GARZON JULIO CESAR.

d) En la anotación N°19 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAREMBARGO JURISDICCIÓN COACTIVA, mediante Resolución 20210205000013 de fecha 31/05/2021, proferida por la DIAN contra YEZIT

CAMELO MARTÍNEZ.

3. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30955

– EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N° 12 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio 2260 de fecha 11/05/2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, contra FLOREZ GARZON JULIO CESAR.

c) En la anotación N°13 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR –INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, mediante Oficio N°2800 de fecha 12/05/2016, RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra

YEZIT CAMELO MARTÍNEZ y FLOREZ GARZON

5. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30973

a) En la anotación N°10 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de

20210205000013 de fecha 31/05/2021, proferida por la DIAN contra YEZIT

CAMELO MARTÍNEZ.

3. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30955

a) En la anotación N°06 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N°07 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio 2260 de fecha 11/05/2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, contra FLOREZ GARZON JULIO CESAR.

c) En la anotación N°08 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR –INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, mediante Oficio N°2800 de fecha 12/05/2016, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra

YEZIT CAMELO MARTÍNEZ y FLOREZ GARZON

4. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30894

a) En la anotación N°11 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

el señor YEZIT CAMELO MARTINEZ y el señor JULIO CESAR FLOREZ, la cual se encuentra debidamente registrada.

De igual forma, es pertinente mencionar que las medidas cautelares contra el señor YEZIT CAMELO MARTINEZ y JULIO CESAR FLOREZ fueron ordenadas y registradas cuando cada uno era propietario del derecho de cuota del 50% del predio, no obstante, al momento de la inscripción de la orden judicial donde se deja sin efecto la compraventa de los derechos de cuota, nada se indico acerca de las medidas cautelares registradas contra JULIO CESAR FLOREZ, por tal razón, continua vigente el embargo sobre dicho derecho de cuota hasta que el juzgado Primero Civil Del Circuito De Florencia Caquetá, se pronuncie acerca de su cancelación

Ahora bien, teniendo en cuenta su solicitud se hace necesario mencionar que la Ley 1579 de 2012, respecto de la concurrencia de embargos dispuso: RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Además de los casos expresamente señalados en fé ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o de estafa u otro delito que haya tenido por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los

– EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio N°5367 de fecha 25/09/2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra YEZIT CAMELO MARTÍNEZ

b) En la anotación N° 11 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, mediante Oficio 2260 de fecha 11/05/2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, contra FLOREZ GARZON JULIO CESAR.

c) En la anotación N°12 se encuentra inscrito y/o registrado MEDIDA CAUTELAR –INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, mediante Oficio N°2800 de fecha 12/05/2016, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá contra

YEZIT CAMELO MARTÍNEZ y FLOREZ GARZON

Se considera importante señalar que las medidas cautelares antes enunciadas son las que se encuentran vigentes en los folios de matrículas, y que el señor YEZIT CAMELO MARTINEZ es el único dueño de los predios en mención, dado que, el Juzgado Primero Civil Del Circuito De Florencia Caquetá, mediante Auto 445 del 04/08/2021 ordeno dejar sin valor y efecto la compraventa del derecho de cuota del 50% del predio celebrada entre el señor YEZIT CAMELO MARTINEZ y el señor JULIO CESAR FLOREZ, la cual se encuentra debidamente registrada.

De igual forma, es pertinente mencionar que las medidas cautelares contra el señor YEZIT

proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o de estafa u otro delito que haya tenido por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los mismos. Una vez inscrito este, se informará los jueces respectivos de la existencia de tal concurrencia. Inscrito un embargo de los señalados en el inciso anterior, no procederá la inscripción de ninguna otra medida cautelar, salvo que el derecho que se pretenda reconocer tenga su origen en hechos anteriores a la ocurrencia de la falsedad o estafa, caso en el cual podrán concurrir las dos medidas cautelares”.

Concluyendo así que los predios con MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, se encuentra vigente MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL Y COACTIVA, dejando el bien inmueble por fuera del comercio, y suspendiendo toda clase de procesos de cualquier naturaleza.

De esta manera, una vez efectuado el estudio jurídico del caso, se evidencio por parte de este despacho que efectivamente la SOLICITUD DE REGISTRO formulada mediante el TURNO DE CALIFICACIÓN 2025-420-6-9495, de fecha 04 de septiembre de 2025, asociado al FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, se encuentra correctamente negada por el funcionario calificador, toda vez que un embargo ejecutivo con acción personal no prevalece con otro embargo ejecutivo de la misma acción, como quiera que son de la misma naturaleza y provienen de

42030973 y 420-30894, se encuentra correctamente negada por el funcionario calificador, toda vez que un embargo ejecutivo con acción personal no prevalece con otro embargo ejecutivo de la misma acción, como quiera que son de la misma naturaleza y provienen de acciones personales de conformidad con el articulo 33 Ley 1579 de 2012.

En virtud de lo anterior, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, ordenara NO RESTITUIR Y REANOTAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR) EL TURNO DE CALIFICACIÓN 2025-420-6-9495, de fecha 04 de septiembre de 2025, asociado al FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, contentiva de la inscripción del oficio 223 de fecha 20 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito en oralidad de Florencia, en los términos del ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1579 DE 2012. En merito a lo expuesto, este despacho,

III. R E S U E L V E:

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Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: NO RESTITUIR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: NO RESTITUIR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR) el TURNO DE CALIFICACIÓN 2025-420-6-9495 de fecha 04 de septiembre de 2025, asociado al FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-30831, 420-30955, 420-30863, 42030973 y 420-30894, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente providencia, en los términos del ARTÍCULOS 37 y 56 DE LA LEY 1437 DE 201, a los

siguientes sujetos procesales:

❖ LUIS ALFREDO FAJARDO MALAGON, identificado con la cedula de ciudadanía N°2.907.861, en la dirección electrónica swthlana@hotmail.com

PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO TERCERO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, La presente rige a partir de la fecha de expedición y será publicada en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

fecha de expedición y será publicada en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintidos (22) días del mes de mayo de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6Página | 7

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: Aprobó:

RES-2026-012632-6 RES-2026-012632-6

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