SNR - Resolución 20260526112407
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526112407
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010309-6 30 de abril de 2026 Por la cual se dejan sin efecto unas resoluciones, se acepta una solicitud de impedimento y se designa un Registrador de Instrumentos Públicos AdHoc EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la facultad delegada por el Superintendente de Notariado y Registro en la Resolución número RES-2025-008233-6 5 de junio de 2025
CONSIDERANDO QUE: El doctor ANTONIO TORREGROZA FERNANDEZ, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Acacias, Meta, mediante oficio SNR2025EE-289876-1 de 18 de noviembre de 2025, dirigido a esta Dirección, manifiesta: “Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, recibió vía correo electrónico el pasado 15/09/2025, escrito de “solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 19146240, en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las escrituras públicas 3916 de 2016 y 229 de 2017 de la Notaria de Acacias, efectuado en la matricula inmobiliaria 232-54477 predio de mayor extensión, y como tal solicita el CIERRE de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula.
Argumenta que dicha inscripción vulnera a todas luces el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 y que con ello se configura un error de fondo en la calificación realizada en el año 2017.
DECLARACION DE IMPEDIMENTO
Argumenta que dicha inscripción vulnera a todas luces el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 y que con ello se configura un error de fondo en la calificación realizada en el año 2017. DECLARACION DE IMPEDIMENTO Es mi voluntad de asumir, de manera unilateral, la presente declaración de transparencia y confidencialidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Desde el mes de septiembre del presente año, vengo adelantando una negociación de carácter personal, que se concretó con la firma de la escritura pública número 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, en la cual formaliza el acto de COMPRAVENTA de dos inmuebles, ubicados precisamente en el CONDOMINIO COLINA CAMPESTRE PROPIEDAD HORIZONTAL, escritura que no ha sido registrada a la fecha y en la cual comparezco como comprador. Esta circunstancia me inhabilita para pronunciarme de fondo sobre la solicitud de corrección formulada por el administrador del Condominio Colina Campestre, más aun cuando lo pretendido Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Ya Superintendencia de Notariado y Registro puede afectar mis intereses como actual comprador de predios que integran esta copropiedad en la ciudad de Acacias.
Esta situación conlleva de plano un conflicto de intereses o una causal legal que me impide como funcionario encargado del servicio público registral en el Circulo de Acacias, participar en los procesos administrativos o de trámite registral, vinculados con este Condominio, garantizando la imparcialidad, que demanda el ejercicio de mis funciones”
doctora GLADYS URIBE ALDANA, Profesional Especializado, Profesional Especializado 2028-19 de la Superintendencia de Notariado y Registro, “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las escrituras públicas 3916 de 2016 y 229 de 2017 de la Notaria de Acacias, efectuado en la matricula inmobiliaria 232-54477 predio de mayor extensión, y como tal solicita el CIERRE de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula. Así, como para la calificación e inscripción de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, el cual corresponde al turno 2025-232-610779.” Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con los mismos, incluidas la respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, recursos administrativos que se interpongan, así como cualquier otra gestión o actuación derivada del caso, ya sea en primera o en segunda instancia, mientras ostente dicha designación." Con Memorando No. SNR2026IE-007642-3 de 16 de marzo de 2026, por esta Dirección se solicitó a la Doctora GLADYS URIBE ALDANA, informe sobre el estado de Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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6 de 29 de abril de 2026, en atención a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
SEGUNDO: Aceptar el impedimento presentado por el Señor Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Acacias, Meta, doctor ANTONIO TORREGROZA FERNANDEZ, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro TERCERO: Designar como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, Ad —Hoc, a la doctora SANDRA ELENA PORTACIO MORENO, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (E), como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, Ad-Hoc, “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) , en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las escrituras públicas 3916 de 2016 y 229 de 2017 de la Notaria de Acacias, efectuado en la matricula inmobiliaria 232-54477 predio de mayor extensión, y como tal solicita el CIERRE de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula.” Así, como para la calificación e inscripción de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de
funcionario encargado del servicio público registral en el Circulo de Acacias, participar en los procesos administrativos o de trámite registral, vinculados con este Condominio, garantizando la imparcialidad, que demanda el ejercicio de mis funciones” Al efecto anexa: -Escrito de solicitud de corrección presentado a la ORIP Acacias. + Copia de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias. A esta solicitud da alcance con oficio No. SNR2025EE-302967-1 Meta - Acacías 28 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: “Dando alcance a mi solicitud para designación de Registrador Ad-Hoc, comedidamente le informo el número de radicado asignado por la Oficina de Registro de Acacias para el documento objeto de inscripción escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, el cual corresponde al 2025-232-6-10779. Para atender la solicitud en precedencia se profirió la Resolución NÚMERO RES2025024890-6 del 4 de diciembre de 2025, “Por la cual se acepta una solicitud de impedimento y se designa un Registrador de Instrumentos Públicos AdHoc”, acto administrativo con el que se aceptó la solicitud de impedimento presentada por el Señor Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta y se designó como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Ad-Hoc de Acacías, Meta, a la doctora GLADYS URIBE ALDANA, Profesional Especializado, Profesional Especializado 2028-19 de la Superintendencia de Notariado y Registro, “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro e» cumplimiento de las actuaciones encomendadas con la designación como Registradora
Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, Ad-Hoc. Con oficio SNR2026EE-075854-1 de 17 de marzo de 2026, la Dra. GLADYS URIBE ALDANA, responde al mencionado requerimiento en los siguientes términos: “Doy respuesta a su requerimiento informando cual ha sido la trazabilidad del expediente AA-2322025-27 de la oficina de Registro de Acacias y el cual como bien lo ha manifestado en su escrito me fue asignado mediante acto administrativo emitido por su despacho. Sea lo primero informar que se dio respuesta a una tutela estando yo en capacitación en la Oficina de Registro de Bogotá Zona centro Aplicativo SIR, se dio respuesta a la petición del quejoso, a raíz de la tutela se hizo el estudio no profundo por que no se tienen todas las escrituras que reposan en la ORIP y se emitio auto de fecha 24 de Diciembre de 2025, el mismo fue remitido al registrador de Acacias para que designara un funcionario que realizara todas las notificaciones, por que reitero ellos tienen las escrituras de todos aquellos que han adquirido sus predios de buena fe, con el fin que se enteren del proceso que se inicio a sus folios de matrícula. Según conversación con el Registrador argumento que el notifico al representante legal , pero no tiene a un funcionario que haga la tarea de ubicar las direcciones de los compradores, es por ello que el auto se envío a publicaciones y actualmente se fijó el edicto que se encuentra en la cartelera
tiene a un funcionario que haga la tarea de ubicar las direcciones de los compradores, es por ello que el auto se envío a publicaciones y actualmente se fijó el edicto que se encuentra en la cartelera de la oficina, aun en términos. Finalmente, doctor le recuerdo que esta no es una actuación sencilla por que involucra varios folios de matrícula, que todo tiene un proceso y debemos desarrollarlo paso a paso para evitar cometer errores en la decisión final. Como quiera que no cuento con todos los documentos que deberían estar anexos al expediente y por la distancia desde el lugar donde me encuentro ubicada, le he manifestado verbal y por escrito en varias ocasiones que asigne el expediente a un funcionario que podría ser de Villavicencio o de la misma oficina para que pueda confrontar toda la información que reposa en físico, por tratarse de una actuación la documentación debe ser confiable, para que se pueda decidir con toda la seguridad jurídica y personal de que todo quede en derecho. Si su decisión es que yo continue conociendo del proceso, con mucho gusto lo aceptare, pero con la permanencia en la ORIP de Acacias por más de 15 días y por favor tenga en cuenta que salgo al disfrute de mis vacaciones.” Posteriormente, se dirigió oficio SNR2026EE-08671-1 de 25 de marzo de 2026, a la Dra. GLADYS URIBE ALDANA, donde se le informa que: “Al respecto le comunico que esta Dirección ha decidido que, por necesidades del servicio, una vez se reintegre de sus vacaciones, deberá continuar ejerciendo como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta Ad-Hoc, conforme a lo dispuesto en Resolución NÚMERO RES-2025-024890-6 4 de diciembre de 2025”.
se reintegre de sus vacaciones, deberá continuar ejerciendo como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta Ad-Hoc, conforme a lo dispuesto en Resolución NÚMERO RES-2025-024890-6 4 de diciembre de 2025”. Con Memorando 2026/E-010986---3 de abril 15 de 2026, la doctora GLADYS URIBE ALDANA, comunica: Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro wer (...) Agradezco su confianza y con el mayor gusto hubiera realizado la tarea encomendada sobre el tema de Acacias; sin embargo, en estos momentos no podre hacerlo debido a que me enteré que fui trasladada para Planeación, Como bien sabe me encontraba en el disfrute de mis vacaciones, obtuve correo hasta el dia de hoy, gracias a la asistencia del ingeniero; por lo demás muchas gracias.” En este orden de ideas, se dispuso la modificación mediante Resolución RES2026009682-6 de 24 de abril de 2026, del artículo segundo de la Resolución RES-2025024890-6 de 4 de diciembre de 2025, para designar Registrador Seccional de Instrumentos de Acacias, Meta, al doctor WILLINGTON MARTINEZ DIAZ, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) , en
Públicos de Villavicencio, Meta, “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) , en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las escrituras públicas 3916 de 2016 y 229 de 2017 de la Notaria de Acacias, efectuado en la matricula inmobiliaria 232-54477 predio de mayor extensión, y como tal solicita el CIERRE de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula.” Así, como para la calificación e inscripción de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, el cual corresponde al turno 2025-232-610779.” Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con los mismos, incluidas la respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, recursos administrativos que se interpongan, así como cualquier otra gestión o actuación derivada del caso, ya sea en primera o en segunda instancia, mientras ostente dicha designación." Con posterioridad a la expedición de la Resolución últimamente citada, se profirió la Resolución RES-2026-009627-6 de 24 de abril de 2026, acto administrativo, con el cual, entre otras cosas, se declara la insubsistencia del nombramiento del doctor WILLINGTON MARTINEZ DIAZ, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, razón por la que y, por necesidades del servicio se designó al doctor FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, razón por la que y, por necesidades del servicio se designó al doctor FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, como Registrador Seccional de Acacías, Meta Ad-Hoc, como en efecto se hizo mediante Resolución RES-2026-010131-6 de 29 de abril de 2026. Ahora bien, esta Dirección por estrictas necesidades del servicio, ha dispuesto dejar sin efecto la última designación efectuada en cabeza del Doctor FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, como Registrador Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, Ad-Hoc, para designar en su lugar a la doctora SANDRA ELENA PORTACIO MORENO, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (E), como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, Ad-Hoc, , “para estudiar solicitud de corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) , en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las
corrección de fondo por error en la calificación” en el cual el señor JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ, (...) , en calidad de administrador del Condominio Colina Campestre propiedad horizontal, requiere se subsane un error en el registro de las escrituras públicas 3916 de 2016 y 229 de 2017 de la Notaria de Acacias, efectuado en la matricula inmobiliaria 232-54477 predio de mayor extensión, y como tal solicita el CIERRE de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula.” Así, como para la calificación e inscripción de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, el cual corresponde al turno 2025-232-610779.” Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con los mismos, incluidas la respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, recursos administrativos que se interpongan, así como cualquier otra gestión o actuación derivada del caso, ya sea en primera o en segunda instancia, mientras ostente dicha designación. " En este orden de ideas, se estima pertinente dejar sin efecto los actos administrativos aquí mencionados con el fin de dar claridad a los trámites requeridos.
Por lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto las Resoluciones números RES-2025-024890-6 de 4 de diciembre de 2025, RES-2026-09682-6 de 24 de abril de 2026 y RES-2026-0101316 de 29 de abril de 2026, en atención a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
SEGUNDO: Aceptar el impedimento presentado por el Señor Registrador Seccional
de 73 matrículas abiertas y que fueron segregadas de dicha matricula.” Así, como para la calificación e inscripción de la escritura pública 7108 del 13/09/2025 de la Notaria de Acacias, el cual corresponde al turno 2025-232-610779.” Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con los mismos, incluidas la respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, recursos administrativos que se interpongan, así como cualquier otra gestión o actuación derivada del caso, ya sea en primera o en segunda instancia, mientras ostente dicha designación.
CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al doctor ANTONIO TORREGROZA FERNANDEZ, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, solicitándole que, suministre a la doctora SANDRA ELENA PORTACIO MORENO, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (E), toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la designación aquí efectuada.
QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la doctora SANDRA ELENA
PORTACIO MORENO, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (E).
SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a la doctora GLADYS URIBE ALDANA, Profesional Especializado 2028-19 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al doctor WILLINGTON MARTINEZ DIAZ, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta.
OCTAVO: Notificar al doctor FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de
Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta.
OCTAVO: Notificar al doctor FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS, PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-10 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Publicos de Villavicencio, Meta. Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Colombia. Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina de Tecnologías de la Información de esta Superintendencia, para que apoye en lo que corresponda, a la doctora SANDRA ELENA PORTACIO MORENO, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (E). para el cumplimiento de la designación aquí efectuada.
DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia ROGELIO ALBARRACIN
Elaboró: CARLINA GOMEZ DURAN / DTR
Revisó: DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR Aprobó: . DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR Página | 7
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Colombia. Fecha: 09/Ju1./2025