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SNR - Resolución 20260526113000

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526113000
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011562-6 13 de mayo de 2026

Expediente No. 2026-070-AA -05 Por la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 070-67794 y el N°070-183508. Articulo 59 Ley 1579 de 2012 LA REGISTRADORA ENCARGADA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TUNJA– BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, el señor ALEXANDRO MEDINA CARDENAS, identificado con la C.C. N°79.592.570, radicó solicitud de corrección bajo el Turno No. 2026-070-3-502, respecto al folio de matrícula inmobiliaria 070-67794, indicando:

Que, una vez revisado el historial jurídico del inmueble, en el Folio de Matricula inmobiliaria N° 070-67794, se observa en la Anotación No.11 se inscribió la compraventa Parcial de 61.45 M2 del inmueble ubicado en la CL 28# 9-14 de la Ciudad de Tunja, en virtud de la cual el señor SOSSA LOPEZ JOSE AUGUSTO adquirió por compra a ALEXANDRO

61.45 M2 del inmueble ubicado en la CL 28# 9-14 de la Ciudad de Tunja, en virtud de la cual el señor SOSSA LOPEZ JOSE AUGUSTO adquirió por compra a ALEXANDRO MEDINA CARDENAS, con fundamento en la Escritura Pública No. 2118 del Treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Tunja, asignándosele a dicho acto jurídico el Folio de Matricula Inmobiliaria N°070-183508.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, con posterioridad, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-67794 (folio matriz), las autoridades administrativas y judiciales ordenaron las siguientes inscripciones: En primer lugar, mediante la Anotación No. 13, se registró una medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva dentro del proceso No. EXP. 201503280, promovido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— en contra de SOSSA LÓPEZ JOSÉ AUGUSTO, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 201702060000016 del Treinta (30) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Posteriormente, a través de la Anotación No. 14, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante Resolución No. 20180231000294 del veintitrés (23) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018), ordenó la cancelación de la medida cautelar inscrita en la anotación No. 13.

Nacionales —DIAN—, mediante Resolución No. 20180231000294 del veintitrés (23) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018), ordenó la cancelación de la medida cautelar inscrita en la anotación No. 13. Seguidamente, en la Anotación No. 15, bajo el turno 2018-070-6-17062, se inscribió una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal, decretada por el Juzgado Segundo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, mediante Oficio No. 1251 del Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), dentro del proceso adelantado por HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO en contra de SOSSA LÓPEZ JOSÉ AUGUSTO.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Finalmente, en la Anotación No. 16, a través del turno 2024-070-6-7360, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Tunja mediante Oficio No. J-0912 del Dos (2) de julio de Dos Mil Diecinueve (2019), procediéndose a la inscripción de la demanda verbal de resolución de contrato promovida

por LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ contra SOSSA LÓPEZ JOSÉ AUGUSTO.

Que, al verificar las anotaciones Nos. 13, 14, 15 y 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-67794 (folio matriz), se evidencian inconsistencias relevantes derivadas de un error en

Que, al verificar las anotaciones Nos. 13, 14, 15 y 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-67794 (folio matriz), se evidencian inconsistencias relevantes derivadas de un error en la identificación del folio de matrícula inmobiliaria. En efecto, las órdenes impartidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN— y por las autoridades judiciales señalan que el inmueble objeto de las medidas cautelares, así como de las actuaciones procesales adelantadas contra el señor SOSSA LÓPEZ JOSÉ AUGUSTO, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-67794 (folio matriz). No obstante, de la Anotación No. 11 del referido folio se advierte que el señor JOSÉ AUGUSTO SOSSA LÓPEZ adquirió parcialmente un área de 61,45 m² al señor MEDINA CÁRDENAS ALEXANDRO, transacción que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria independiente No. 070-183508 (folio segregado). En consecuencia, se debe verificar la asociación del inmueble objeto de las medidas cautelares, toda vez que existe un Folio de Matricula Inmobiliaria segregado (070-183508) donde se encuentra registrada la venta y por ende los derechos del señor JOSÉ AUGUSTO

SOSSA LÓPEZ.

Así las cosas, las anotaciones Nos. 13, 14, 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-67794 no corresponden al inmueble amparado por dicho folio, sino al bien de propiedad del señor JOSÉ AUGUSTO SOSSA LÓPEZ identificado con la matrícula inmobiliaria No. 070-183508.

070-67794 no corresponden al inmueble amparado por dicho folio, sino al bien de propiedad del señor JOSÉ AUGUSTO SOSSA LÓPEZ identificado con la matrícula inmobiliaria No. 070-183508. Que lo anterior refleja una incongruencia en los folios de matrícula inmobiliaria citados por las autoridades administrativas y judiciales (Folio matriz) y el folio real (Folio segregado).Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Esta situación altera el derecho real inscrito y compromete la adecuada determinación del objeto y de su titularidad. Que es preciso señalar que el yerro advertido corresponde a un error sustancial, en la medida en que incide directamente en la situación jurídica del inmueble y produce efectos frente a terceros, al alterar la correcta determinación del derecho real inscrito y la identificación del bien objeto del registro. Que, conforme al Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos públicos, la Oficina de Registro tiene el deber de corregir las actuaciones que se hayan realizado en contravía de la norma legal o que presenten errores sustanciales que afecten la fe pública registral. Que el artículo 59, inciso tercero, de la Ley 1579 de 2012, dispone que cuando los errores evidenciados modifiquen la situación jurídica del inmueble o hayan surtido efectos frente a terceros, estos deberán corregirse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso. Que los asientos registrales gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de

terceros, estos deberán corregirse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso. Que los asientos registrales gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legitimación registral (artículo 3 de la Ley 1579 de 2012), razón por la cual no pueden ser dejados sin efectos sin la actuación administrativa correspondiente. Que se hace necesario iniciar la correspondiente Actuación Administrativa, orientada a establecer la legalidad de las inscripciones de las Anotaciones N°°13, 14, 15 Y 16 del Folio de Matricula inmobiliaria N° 070-67794 y, de ser procedente, disponer su invalidación o corrección. De igual manera, se deberá evaluar la posterior inscripción pertinente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-183508, garantizando en todo caso el derecho fundamental al debido proceso de los titulares inscritos y de los terceros interesados. En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa Registral, de los Folios de matrícula inmobiliaria N°070-67794 y el N°070-183508 de la ORIP Tunja.

SEGUNDO: Notificar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

“DIAN”, JUZGADO 2 TRANSITORIO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES D ETUNJA, JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A.

TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º

LUIS ALBERTO HERNANDEZ, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A.

TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°070-67794 y el N°070183508, objeto de la presente actuación administrativa.

QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 75 del C.P.A. CA.

SEXTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_52886293

ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS

Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANA OFELIA TORRES GAONA / ORIP104

Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

Aprobó: . ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

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