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SNR - Resolución 20260526113020

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526113020
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012200-6 20 de mayo de 2026

Expediente No. 2026-070-AA -05 Por la cual se modifica el numeral segundo de la parte Resolutiva de la Resolución N°2026-011562-6 del 13 de mayo de 2026. LA REGISTRADORA ENCARGADA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TUNJA– BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 59 y siguientes de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) facultan a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para adelantar actuaciones administrativas de oficio o a petición de parte, con el fin de establecer la real situación jurídica de los bienes inmuebles, garantizar la concordancia entre la realidad jurídica y la registral, y adoptar las decisiones necesarias para la correcta prestación del servicio público registral. Que, conforme a los principios de legalidad, eficacia y debido proceso administrativo, previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), toda actuación debe desarrollarse con plena observancia de las garantías de los administrados, en especial el derecho de defensa y contradicción. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del CPACA, cuando en una actuación administrativa puedan resultar afectados derechos de terceros, la autoridad está

derecho de defensa y contradicción. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del CPACA, cuando en una actuación administrativa puedan resultar afectados derechos de terceros, la autoridad está en la obligación de vincularlos y garantizar su participación, mediante la correspondiente citación o notificación, con el fin de que ejerzan sus derechos dentro del trámite. Que, en el presente caso, mediante Resolución No. 2026-011562-6 del 13 de mayo de 2026 se dio inicio a una actuación administrativa conforme a lo previsto en la Ley 1579 de 2012; no obstante, por un error mecanográfico involuntario en la parte resolutiva, se omitió la citación de los señores JOSE AUGUSTO SOSSA LOPEZ y ALEXANDRO MEDINA CARDENAS, quienes ostentan la calidad de propietarios y, por ende, de sujetos directamente interesados en la actuación. Que la Administración conserva la facultad de corregir errores formales, materiales o aritméticos en sus actos administrativos, cuando estos no implican modificación sustancial de la decisión, con el propósito de garantizar la legalidad y la debida integración del contradictorio, en armonía con los principios de eficacia y economía administrativa consagrados en el CPACA. Que, en consecuencia, resulta jurídicamente necesario corregir el yerro advertido, vincular a los mencionados titulares y ordenar su citación, a efectos de salvaguardar el debidoPágina | 2

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Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 proceso y evitar la configuración de eventuales causales de nulidad por indebida integración del contradictorio.

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 proceso y evitar la configuración de eventuales causales de nulidad por indebida integración del contradictorio.

En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 2026011562-6 del 13 de mayo de 2026, proferida dentro del Expediente Número 2026-ORIP104170.1.104-35--0166 - Expediente N°2026-070-AA-05, mediante la cual se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 070-67794 y 070-183508, en el sentido de incluir la citación y disponer la vinculación de los señores JOSE AUGUSTO SOSSA LOPEZ y ALEXANDRO MEDINA CARDENAS, en su calidad de propietarios, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción dentro de la actuación, el cual quedará así: “SEGUNDO: Notificar a los señores JOSE AUGUSTO SOSSA LOPEZ, ALEXANDRO

MEDINA CARDENAS, LUIS ALBERTO HERNANDEZ, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES “DIAN”, JUZGADO 2 TRANSITORIO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE TUNJA, JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE TUNJA, JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” SEGUNDO: DISPONER que los demás apartes de la de la Resolución N°RES-2026011562-6 del 13 de mayo de 2026, se mantienen incólumes.

TERCERO: ORDENAR la Publicación de la parte resolutiva de la Resolución N°2026011562-6 del 13 de mayo de 2026 y de la presente decisión, conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia de la presente Resolución a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 75 del C.P.A. CA.

QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firmaPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_52886293

ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS

Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANA OFELIA TORRES GAONA / ORIP104

Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANA OFELIA TORRES GAONA / ORIP104

Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

Aprobó: . ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

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