SNR - Resolución 20260526114149
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526114149
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012144-6 19 de mayo de 2026
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMENIA QUINDIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
EXPEDIENTE No. 280-AA-2025-92
ANTECEDENTES: Que de conformidad a la solicitud con turno de corrección 2025-280-3-670 de fecha 25 de agosto del 2025 radicado por la contratista VERONICA CIFUENTES ARIAS, la cual informa que revisado el certificado para procesos de pertenencia 2025-280-1-75936 de la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 280-35044 se puede determinar que el permiso de venta de la anotación número 2 no se encuentra en el expediente, encontrándose el bien inmueble embargado.
Se profirió auto de apertura N° AUT-2025-002685-5 de fecha 4 de septiembre de 2025, se realizó notificación electrónica y por aviso el 15 de septiembre de 2025.
Se expidió el auto de pruebas N° SNR2025EE-261903-1 del 23 de octubre de 2025, por medio del cual se dispuso lo siguiente:
se realizó notificación electrónica y por aviso el 15 de septiembre de 2025.
Se expidió el auto de pruebas N° SNR2025EE-261903-1 del 23 de octubre de 2025, por medio del cual se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia Q, para que certifique lo siguiente:
1. Si el trámite de embargo adelantado en contra de DUEÑAS DE VILLAMIL MARIA NELLY - CC 24472054, GORDILLO DIAZ JORGE MIGUEL – CC 1128790, SINDICATO DE EMPLEADOS DE RENTAS DEPARTAMENTALES DEL QUINDIONIT 90002159 Y ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA QUINDIO, ordenado dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 280-35044, se encuentra terminado, archivado, o en su defecto se informe, si por parte de ese despacho se dio permiso para realizar la venta del inmueble cuya medida fue decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Notaria Primera de Armenia Q., para que remita a este despacho el permiso otorgado por el juez, según la anotación # 2 del folio de matrícula inmobiliaria 280-35044 – Escritura No. 606 del 24/06/1980.
ARTÍCULO TERCERO: concédase el término de un mes para el pronunciamiento del Auto de Pruebas, contados a partir de la fecha de comunicación del presente auto.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
(…)”
Dicho auto de pruebas fue comunicado el 24 de octubre de 2025.
El 12 de noviembre de 2025 la Notaría Primera de Armenia, da respuesta al auto de pruebas N° SNR2025EE-261903-1 del 23 de octubre de 2025, informando que una vez revisado el protocolo de la Notaría, se puede evidenciar que dentro de la Escritura Pública No. 606 del 24 de junio de 1980, no se encuentra protocolizado permiso otorgado por el juez para realizar la venta del inmueble objeto de compraventa.
Que mediante oficio SNR2025EE-300793-1 del 27 de noviembre de 2025, se reitera comunicación del auto N° SNR2025EE-261903-1 del 23 de octubre de 2025 , al JUZGADO
TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDIO.
Que el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDIO, mediante providencia del 10 diciembre 2025, informa a la Oficina de Registro de Armenia lo siguiente:
“El embargo visible en la anotación No. 001 del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-35044 solamente, según el mismo certificado, incluye como partes a María Gil de Ramírez y Jorge Miguel Gordillo Díaz.
Por lo tanto, las demás partes como María Nelly Dueñas de Villamil, Sindicato de empleados de rentas departamentales del Quindío y asociación de vivienda Villa
como partes a María Gil de Ramírez y Jorge Miguel Gordillo Díaz.
Por lo tanto, las demás partes como María Nelly Dueñas de Villamil, Sindicato de empleados de rentas departamentales del Quindío y asociación de vivienda Villa Quindío, según el certificado aportado, no tienen relación con el embargo por acción personal visible en la anotación 1.
2. Con la información visible en la anotación 1 del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-35044, este Juzgado procedió a solicitar el expediente al archivo central de la rama judicial, encontrándose lo siguiente:
Sin embargo, es de precisarse que en este Juzgado no obran expedientes físicos para verificación.
Por lo tanto, frente al primer requerimiento de si el proceso fue terminado o archivado, y teniendo en cuenta que el expediente en el cual aparecen relacionadas las partes María Gil de Ramírez y Jorge Miguel Gordillo Díaz no fue encontrado, no es posible determinar si el proceso fue terminado.
3. Frente al segundo requerimiento, en la cual se solicita se informe si por parte de este despacho se dio permiso para realizar la venta del inmueble, encuentra este
Juzgado que en la anotación No. 2, no aparece relacionado este Juzgado 3 CivilPágina | 3
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Municipal de Armenia, por lo tanto, deberá oficiar a la entidad competente que aparece en la anotación:
Sin embargo, teniendo en cuenta la respuesta allegada por la Oficina de Registro
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Municipal de Armenia, por lo tanto, deberá oficiar a la entidad competente que aparece en la anotación:
Sin embargo, teniendo en cuenta la respuesta allegada por la Oficina de Registro de Armenia (Doc. 004 y 005) y el oficio adjunto No. 722 del 5 de diciembre de 1960, y con el fin de intentar ubicar el expediente, este Juzgado encuentra procedente requerir al archivo de la Alcaldía Municipal de Armenia y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, con el fin de que informen si en sus archivos se encuentra algún proceso o información en el cual se relacione como partes a María Gil de Ramírez y Jorge Miguel Gordillo Díaz y esté relacionado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-35044 y remitan la documentación pertinente. Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente:
Anotación No. 001:
Oficio No. 722 allegado:Página | 4
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Igualmente, el Juzgado hace la salvedad que de no ser posible encontrar el expediente, deberá la Oficina de Registro de Armenia basarse en las pruebas tales como oficios, autos y sentencias que se encuentren en el archivo de la entidad en lo relacionado con la anotación No. 001 para su respectivo proceder. Así se oficiará, el Juzgado elaborará el oficio, consultará y agregará al proceso el certificado de entrega que emita el correo electrónico institucional.
lo relacionado con la anotación No. 001 para su respectivo proceder. Así se oficiará, el Juzgado elaborará el oficio, consultará y agregará al proceso el certificado de entrega que emita el correo electrónico institucional.
correspondencia@supernotariado.gov.co j02cctoarm@cendoj.ramajudicial.gov.co notificacionesjudiciales@armenia.gov.co
Cuando el/la interesado/a reciba el/los oficio/s verificará que la información contenida en aquél/los corresponda en exactitud con todos los datos que debe contener y si encuentra alguna inexactitud avisará inmediatamente al Juzgado para corregirlos.
Que mediante Auto de pruebas N° AUT-2026-000086-5 del 19 de enero de 2026, comunicado el mismo día, esta oficina de Registro dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al Juzgado Segundo Civil del circuito de Armenia Q. y al Archivo Municipal, para que informe la respuesta dada al Juzgado Tercero civil Municipal de Armenia donde se realizó la siguiente solicitud:Página | 5
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ARTÍCULO SEGUNDO: concédase el término de un mes para el pronunciamiento del Auto de Pruebas, contados a partir de la fecha de comunicación del presente auto.
(…)
Que mediante oficios SNR2026CT-002358-8 y SNR2026EE-052509-1 del 26 de febrero de 2026, se notifica electrónicamente el auto AUT-2026-000086-5 del 19 de enero de 2026,
(…)
Que mediante oficios SNR2026CT-002358-8 y SNR2026EE-052509-1 del 26 de febrero de 2026, se notifica electrónicamente el auto AUT-2026-000086-5 del 19 de enero de 2026, al ARCHIVO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA y al JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDIO.
Que el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDIO, mediante providencia del 26 de marzo de 2026, indica que a la fecha no obra respuesta que haya sido emitida por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Armenia Quindío, ni de la Alcaldía Municipal de Armenia, donde se dé respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado en Auto de fecha 10 de diciembre de 2025, el cual fue comunicado el 11 diciembre de 2025.
Que mediante oficios SNR2026EE-100756-1 y SNR2026EE-100757-1 del 10 de abril de 2026, esta Oficina de Registro reitera las solicitudes realizadas mediante oficios SNR2026CT-002358-8 y SNR2026EE-052509-1 del 26 de febrero de 2026, por medio de las cuales se informa que mediante Auto AUT-2026000086-5 del 19 de enero de 2026, se decretan pruebas en una actuación administrativa. En dicha oportunidad se concedió el término de 10 días para que se pronunciaran del Auto de Pruebas.
Vencidos los 10 días, no se obtuvo respuesta por parte del ARCHIVO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA
Vencidos los 10 días, no se obtuvo respuesta por parte del ARCHIVO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA
QUINDIO.
PRUEBAS:
Téngase como prueba dentro de la presente actuación administrativa los siguientes documentos: 1Todos los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-35044. 2Respuesta emitida el 12 de noviembre de 2025 la Notaría Primera de Armenia.Página | 6
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3Providencia del Providencia del 10 diciembre 2025 del JUZGADO TERCERO CIVIL
MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDIO.
4Providencia del 26 de marzo de 2026 del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL
DE ARMENIA QUINDIO.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA (E):
Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación,
limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.
El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.
Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales
Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.
Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 “(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.
La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.
La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)
Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el
(Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)
Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:Página | 8
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ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de
haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la
certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.
Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-35044.
Revisado el folio de matrícula 280-35044, se observa en la anotación N° 1 EMBARGO CON ACCION PERSONAL EN MAYOR PORCION, ordenado por el JDO.3.CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA , mediante oficio 615 del 13/10/1977 y se refleja así:
Anotación: Nº 001 del Folio #280-35044
Radicación Del 12/12/1980 Doc OFICIO 615 Del 13/10/1977 Oficina de Orígen JDO.3.CIVIL
MUNICIPAL De ARMENIA
Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO
CON
ACCION
PERSONAL
EN MAYOR
PORCION.
Naturaleza Jurídica 401 Modalidad Comentario
MUNICIPAL De ARMENIA
Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO
CON
ACCION
PERSONAL
EN MAYOR
PORCION.
Naturaleza Jurídica 401 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GIL DE RAMIREZ MARIA - SE 280-400528769 Participació nPágina | 10
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A GORDILLO D. JORGE MIGUEL - SE 280-400528770 X Participació n
Que revisada la anotación N° 2 del referido folio, se observa COMPRAVENTA CON PERMISO, DUEÑAS DE VILLAMIL MARIA NELLY - CC 24472054 y GORDILLO DIAZ JORGE MIGUEL - CC 1128790 a favor de SINDICATO DE EMPLEADOS DE RENTAS DEPARTAMENTALES DEL QUINDIO - NIT 90002159, la cual fue realizada por Escritura 606 del 24/06/1980 otorgada en la Notaría 1 de Armenia Quindío y se refleja así:
Anotación: Nº 002 del Folio #280-35044
Radicación 008203 Del 12/12/1980
Doc ESCRITURA 606 Del 24/6/1980
Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor 800,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA CON PERMISO Naturaleza Jurídica 101
Doc ESCRITURA 606 Del 24/6/1980
Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor 800,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA CON PERMISO Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE DUEÑAS DE VILLAMIL MARIA NELLY - CC 24472054 Participació n DE GORDILLO DIAZ JORGE MIGUEL - CC 1128790 Participació n A SINDICATO DE EMPLEADOS DE RENTAS DEPARTAMENTALES DEL QUINDIONIT 90002159 X Participació n
Así mismo, con dicha escritura se realizaron las siguientes anotaciones:
Anotación: Nº 003 del Folio #280-35044Página | 11
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación Del 12/12/1980
Doc ESCRITURA 606 Del 24/6/1980
Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación
SERVIDUMBRE
DE
ACUEDUCTO
ACTIVA
Naturaleza Jurídica 321 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
ACTIVA
Naturaleza Jurídica 321 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE DUEÑAS DE VILLAMIL MARIA NELLY - CC 24472054 Participació
n DE GORDILLO DIAZ JORGE MIGUEL - CC 1128790 Participació n A SINDICATO DE EMPLEADOS DE RENTAS DEPARTAMENTALES DEL QUINDIONIT 90002159 X Participació n
Una vez leída la Escritura 606 del 24/06/1980 otorgada en la Notaría 1 de Armenia Quindío y realizados los requerimientos señalados en los antecedentes de la presente resolución, no se observa el respectivo permiso para realizar la compraventa de la anotación N° 2, cometiendo un error involuntario el funcionario calificador de la época al realizar la inscripción de dicha anotación y las subsiguientes en derecho real de conformidad al artículo 669 y 1521 Código Civil y el artículo 7 del Decreto 1250 De 1970 (Norma vigente para la época):
“ARTÍCULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
ARTICULO 1521. ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4o.) Derogado por el art. 698 del Decreto Nacional 1400 de 1970. ARTICULO 7.- El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:
4o.) Derogado por el art. 698 del Decreto Nacional 1400 de 1970. ARTICULO 7.- El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: La Primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.Página | 13
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Fecha: 09/Jul./2025
La Segunda columna, para inscribir gravámenes: hipotecas, prendas agrarias o industriales de bienes destinados al inmueble o radicados en él, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación.
La Tercera columna, para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable.
La Cuarta columna, para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad.
La Quinta columna, para inscribir títulos de tenencia constituídos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, derechos de retención.
La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
(Negrillas fuera del texto original)
La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
(Negrillas fuera del texto original) En consecuencia, la anotación N° 5 del folio de matrícula 280-35044, tampoco debió inscribirse en derecho real, toda vez que el título antecedente está en falsa tradición. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricu