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SNR - Resolución 20260526115048

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526115048
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011841-6 15 de mayo de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA CORRECCIÓN ORDENANDO EL CIERRE DE

UN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ARMENIA QUINDIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con turno de corrección 2026-280-3-395, la calificadora ERIKA ANDREA MORA solicita el cierre del folio de matrícula 280-10459, en razón a que de acuerdo a la anotación 010, el folio debe estar cerrado por división material.

Que realizada la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 280-10459, se observa que dicho predio fue objeto de DIVISION MATERIAL por medio Escritura Pública No. 1454 del 03/8/2004, otorgada en la Notaría Tercera de Armenia, aclarada por Escritura 1561 del 18/8/2004 otorgada en la Notaría Tercera de Armenia, pudiéndose establecer

que este agotó su área, segregándose los folios de matrícula 280-168275 y 280168276, por lo que se hace necesario que se ordene el cambio de estado a CERRADO, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.

“Artículo 55. Ley 1579 del 2012. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no exista anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga "FOLIO CERRADO". Por lo antes descrito se hace necesario hacer la respectiva corrección sin afectar a un tercero, a lo que se procederá de forma simple a realizar dicha corrección, de conformidad al artículo 55 y al inciso segundo artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y a la consulta 1433 de 2016, proferida por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, ajustando a la realidad jurídica de los inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 28010459, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, cambiando su estado a: “CERRADO”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez realizadas las correcciones de que tratan losPágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 artículos anteriores de la presente Resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula inmobiliaria aquí involucrados.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR de la presente resolución a ADAMES PALENCIA BLANCA MERY C.C 24.488.477 , ARISTIZABAL FRANCO DIEGO IVAN - CC 7541987, MAYOR RAYO MARIA PATRICIA - CC 66700692 y MEJIA ADAMES YAMID ANCIZAR - CC 9772271 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_41936572

NORMA LORENA PLAZAS HENAO

Registrador Principal (E) ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARIA ZAPATA; MILELLE GOMEZ; BRITNEY VALENCIA

Elaboró: JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8

Revisó: NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8

Aprobó: . NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8

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