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SNR - Resolución 20260526115853

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526115853
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | #

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-012561-6 RES-2026-012561-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento No. 2025-50C-6-43229 del 26 de mayo de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adición a la sucesión intestada de la señora

la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adición a la sucesión intestada de la señora ESPERANZA BALCAZAR DE DUARTE (Q.E.P.D) en la que se adiciona el 50% del inmuebles identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1462891. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 17 de junio de 2025, con la siguiente argumentación:

Mediante escrito con No. SNR2025ER-174399-2 del 13 de agosto de 2025; el Dr. GERMAN FERNANDO BORRERO MORA, en su calidad de apoderado de los señores GERMAN RES-2026-012561-6 RES-2026-012561-6Página | #

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DUARTE, JUAN CARLOS DUARTE BALCAZAR, GERMAN DUARTE BALCAZAR Y KATHERINE DUARTE BALCAZAR; solicita la restitución del turno de calificación. 202550C-6-43229 del 26 de mayo de 2025, y por ende la inscripción Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Círculo de Bogotá D.C. en los siguientes términos:

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términos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación No. 2025-50C-643229 del 26 de mayo de 2025, en el cual se encuentra radicada la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C; en la cual se encuentra demostrado que se trata de la liquidación adicional de la sucesión de la causante la señora ESPERANZA BALCAZAR DE DUARTE (Q.E.P.D); mediante la que se adiciona la liquidación de la sociedad conyugal sobre el 50% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1462891, que adquiriera el señor GERMAN DUARTE, dentro de la sociedad conyugal mediante Escritura Pública No. 1084 del 24 de junio de 2009 de la Notaria 62 del Circulo de Bogotá.

En este sentido y teniendo en cuenta que la causal señalada en la nota devolutiva es el no haberse registrado la Escritura Publica No. 3611 del 14 de noviembre de 2018 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C. se verifica que esta causal no tiene justificación, puesto que en este caso la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39

39 del Circulo de Bogotá D.C. se verifica que esta causal no tiene justificación, puesto que en este caso la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C.; es una adición a la sucesión mas no una aclaración; razón por la cual no es justificación que la escritura principal de la sucesión no esté inscrita, más aun cuando en la Escritura Publica No. 3611 del 14 de noviembre de 2018 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C. el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1462891; no hacia parte del inventario de bienes.

Así las cosas se determina que la causal señalada en la nota devolutiva impresa el 17 de junio de 2025; no está acorde con la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1462891, ni tampoco con la documentación radicada en el turno de calificación No. 2025-50C-6-43229 del 26 de mayo de 2025; pues la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá D.C. cumple con los requisitos señalados en el artículo 518 del Código General Del proceso.

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Fecha: 09/Jul./2025

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia

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Fecha: 09/Jul./2025

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de calificación 2025-50C-643229 del 26 de mayo de 2025, impresa el 17 de junio de 2025, que negó el registro de la Escritura Publica No. 4458 Del 20 de diciembre de 2024 de la Notaria 39 del Circulo de

Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-43229 del 26 de mayo de 2025, impresa el 17 de junio de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Dr. GERMAN FERNANDO BORRERO MORA, en su calidad de apoderado de los señores GERMAN DUARTE, JUAN CARLOS DUARTE BALCAZAR, GERMAN DUARTE BALCAZAR Y KATHERINE DUARTE BALCAZAR, al correo electrónico ghimarborrero@hotmail.com; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema

BALCAZAR, al correo electrónico ghimarborrero@hotmail.com; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-012561-6 RES-2026-012561-6Página | #

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: Aprobó:

RES-2026-012561-6 RES-2026-012561-6

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