SNR - Resolución 20260526121847
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526121847
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | #
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 12 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de
establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de RES-2026-012564-6 RES-2026-012564-6Página | #
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devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de RES-2026-012564-6 RES-2026-012564-6Página | #
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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento No. 2025-50C-6-97501 del 14 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de la causante MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA, respecto del inmueble identificado con
Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de la causante MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1239692. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 17 de noviembre de 2025, con la siguiente argumentación:
Mediante escrito con No. SNR2025ER-297792-2 del 11 de diciembre de 2025; el Dr. MARIO FERNANDO SANCHEZ FORERO, en su calidad de apoderado de los señores JORGE
RODRIGUEZ MANCERA, JOSE SALVADOR RODRIGUEZ MANCERA, ENRIQUE
RODRIGUEZ AHUMADA, MARTHA ISABEL RODRIGUEZ AHUMADA, LUZ ELVIRA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, SANDRA ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, CLAUDIA CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y RICHARD RODRIGUEZ AHUMADA; solicita la restitución del turno de calificación 2025RES-2026-012564-6 RES-2026-012564-6Página | #
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50C-6-97501 del 7 de noviembre de 2025 y por ende la inscripción Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Círculo de Bogotá D.C. la cual
50C-6-97501 del 14 de noviembre de 2025, impresa el 17 de noviembre de 2025, que negó el registro de la Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-97501 del 14 de noviembre de 2025, impresa el 17 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Dr. MARIO FERNANDO SANCHEZ FORERO, en su calidad de apoderado de los señores JORGE RODRIGUEZ MANCERA,
JOSE SALVADOR RODRIGUEZ MANCERA, ENRIQUE RODRIGUEZ AHUMADA,
MARTHA ISABEL RODRIGUEZ AHUMADA, LUZ ELVIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
SANDRA ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, CLAUDIA CRISTINA RODRIGUEZ
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Fecha: 09/Jul./2025
HERNANDEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y RICHARD RODRIGUEZ AHUMADA, al correo electrónico afesafo@gmail.com y mafesafo@hotmail.com ; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
50C-6-97501 del 7 de noviembre de 2025 y por ende la inscripción Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Círculo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de la causante MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA, en los siguientes términos:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2025-50C-6-97501 del 14 de noviembre de 2025, en el cual se encuentra radicada la Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de la causante MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA; y teniendo en cuenta la información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1239692, se determina que efectivamente como señala el
RODRIGUEZ MANCERA; y teniendo en cuenta la información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1239692, se determina que efectivamente como señala el accionante en el radicado No. SNR2025ER-297792-2 del 11 de diciembre de 2025, la actual propietaria del bien inmueble es la señora MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA; pues si bien en la anotación No. 9 del citado folio, se anotaba como compraventa a favor de los RES-2026-012564-6 RES-2026-012564-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 señores LLANES LINARES JORGE identificado con cedula de ciudadanía No. 10019276 y MENDEZ DE LLANES ROSA AMELIA identificada con cedula de ciudanía No.99986; se logra constatar que en ella existía un error al momento de inscribir dicha anotación; pues en la anotación No, 2 se había registrado ya la Escritura Publica No. 193 del 20 de enero
de 1961 de la Notaria 10 de Bogotá D.C. razón por la cual cabe la corrección solicitada con turno No. 2026-50C-3-1980.
Del estudio del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1239692; se determina que la señora MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA; adquirió el inmueble de manos de los señores JORGE LLANES LINARES y ROSA AMELIA MENDEZ DE LLANES, mediante Escritura
MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA; adquirió el inmueble de manos de los señores JORGE LLANES LINARES y ROSA AMELIA MENDEZ DE LLANES, mediante Escritura Pública No. 16266 del 18 de diciembre de 1990 de la Notaria 27 del Circulo de Bogotá D.C.; posterior a esta compraventa el inmueble no ha tenido otra trasferencia de dominio, tal cual se encuentra publicado en la anotación No. 7 del citado folio.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá D.C., no tienen justificación, puesto que verificada la matricula inmobiliaria y posterior a la corrección realizada en el folio se constata que la actual propietaria del muestre es la causante MERCEDES RODRIGUEZ MANCERA.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202550C-6-97501 del 14 de noviembre de 2025, impresa el 17 de noviembre de 2025, que negó el registro de la Escritura Publica No. 3399 del 30 de septiembre de 2025 de la
AHUMADA, al correo electrónico afesafo@gmail.com y mafesafo@hotmail.com ; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: Aprobó:
RES-2026-012564-6 RES-2026-012564-6