SNR - Resolución 20260526122207
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526122207
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010781-6 6 de mayo de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40178422
Expediente No. A.A. 101 de 2021 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
A folio 1 de la actuación administrativa reposa el turno de radicación allegado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, con el consecutivo No. 202157430, del 21 de septiembre de 2021, que conforme al recibo de liquidación de derechos de registro y radicación, se encuentra asociado a la matrícula inmobiliaria 195547, en la que se propende por el registro de la sentencia sin número del 20 de noviembre de 2020, proveniente del juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. Junto a la providencia, se anexó constancia de estratificación del inmueble con nomenclatura KR 2 Este 60C 96 Sur, de la
proveniente del juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. Junto a la providencia, se anexó constancia de estratificación del inmueble con nomenclatura KR 2 Este 60C 96 Sur, de la localidad de San Cristóbal, chip AAA0000ENUH. Se acompañó también del oficio No. 026 del 19 de enero de 2021, suscrito por la secretaria del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso radicado con el consecutivo No. 11001400302820160133700, cuyas partes son Dora Ligia Poveda Vargas en calidad de demandante contra, Ana Guadalupe Chachinoy Potosi y personas indeterminadas, como demandados, en el proceso ordinario Verbal de Pertenencia.
La providencia en mención, en su parte considerativa, en la reseña de los hechos, menciona que: “… La señora Dora Ligia Poveda Vargas, confirió poder para que se inicie a su nombre demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sobre el inmueble ubicado en la Transversal 1 C Este No. 6C-98 Sur, Mejora 2, Barrio Buenos Aires de esta ciudad. b) El bien inmueble mencionado hace parte de unPágina | 2
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 50S-40178422, con dirección catastral Transversal 1 C Este No. 6C-98 Sur, con un área total de 534.40 m2 de
predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 50S-40178422, con dirección catastral Transversal 1 C Este No. 6C-98 Sur, con un área total de 534.40 m2 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta urbe. c) El inmueble ubicado en la Transversal 1 C Este No. 6 C-98 Sur, Mejora 2, Barrio Buenos Aires, con un área de 42.8 m2, identificado con el Chip AAA0166HCNN y Cédula Catastral No. 0012010600200000 sin folio individual de matrícula inmobiliaria, presenta un avalúo de $28.854.000.oo.”
Ahora bien, en la parte resolutiva, la citada providencia señala: “…Primero: DECLARAR que la señora Dora Ligia Poveda Vargas, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.852.247, adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el cien por ciento (100%), del bien inmueble ubicado en la Cra 2 Este No. 6C-96 Sur, mejora 2, de esta ciudad, antes Transversal 1 C Este No. 6 C-98 Sur, mejora 2, el cual, según el proyecto de levantamiento topográfico, se encuentra alinderado de la siguiente manera, por el norte: Del punto número (1) se continúa en sentido sureste, colindando con el predio de la señora Ana Loidaer Tovar, en una distancia de 5.51 metros, hasta llegar al punto número (2) de coordenadas X= 99836,28 m.E – Y = 97831,90 m.N, ubicado donde concurren la colindancias entre el predio de la señora Ana Loidaer Tovar y el predio del señor Harold
coordenadas X= 99836,28 m.E – Y = 97831,90 m.N, ubicado donde concurren la colindancias entre el predio de la señora Ana Loidaer Tovar y el predio del señor Harold Oswaldo Rodríguez, con código de construcción desconocido; por el oriente: Del punto número (2) se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio del señor Harold Oswaldo Rodríguez, en una distancia de 7.94 metros, hasta llegar al punto número (3), de coordenadas X= 99832,87 m.E – Y = 97824,69 m.N, ubicado donde concurren la colindancias entre el predio del señor Harold Oswaldo Rodríguez y el predio de la señora María Olga Triana, con código de construcción No. 0010201000600100000000; por el sur: Del punto número (3) se continúa en sentido general noroeste, colindando la parcela de la señora María Olga Triana, en una distancia de 5.45 metros, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas X= 99827,85 m.E – Y = 97826,81 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Olga Triana y la servidumbre, y por el occidente: Del punto número (4) se continúa en sentido general noroeste, colindando con la servidumbre, en una distancia de 7.90 metros, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre. El anterior predio hace parte del lote de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-195547.
Segundo: Por secretaría, oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,
hace parte del lote de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-195547.
Segundo: Por secretaría, oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, para que inscriba la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-195547, con soporte en el cual le abrirá el folio individual –con las anotaciones de antecedentes respectivas–, al predio cuya usucapión se declaró a favor de la demandante.” Se acompañó la citada providencia, de la constancia de ejecutoria.
Reposa a folio 19, certificación catastral, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, sobre el inmueble identificado con el CHIP AAA0000ENUH, dirección KRPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2 ESTE 6C 92 SUR, direcciones anteriores KR 3 E 8 12 SUR y TV 1C ESTE 6C 98 SUR, que se asocia a la matrícula inmobiliaria 050S00648728; señala a su vez como propietario a Rosalba Lara de López, con cédula de ciudadanía 20.044.237, con un área de terreno de 531.00 m2, sin construcción alguna.
A su vez, obra certificación catastral GCSN-202100000586 del 24 de septiembre de 2021, suscrita por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha – Cundinamarca, que describe un inmueble con numero predial No. 010206580041000,
suscrita por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha – Cundinamarca, que describe un inmueble con numero predial No. 010206580041000, predial nacional No. 257540102000006580041000000000, asociado a la matrícula inmobiliaria 051-195547, con un área de terreno de 72 m2, construida en 51m2, detallando como propietarios a Ana Guadalupe Chachinoy Potosi, con cédula de ciudadanía 39.670.447, a folio 19.
Folios 21 y 22, anverso, dan cuenta de la resolución 001 del 4 de enero de 2018 “Por la cual se dispone el traslado de antecedentes traditivos de unos folios de Matrícula Inmobiliaria, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Principal Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca, por corresponder a ese Círculo Registral”, suscrita por el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, en la que se ordenó el traslado físico y magnético, por encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada se migraron a esta oficina al momento de su apertura, respecto a las siguiente matrículas:
MATRÍCULA
BOGOTÁ
ZONA SUR
MATRÍCULA
SOACHA
50S-722458 051-183206 50S-40178422 051-195547
No obstante, a folio 19 reposa constancia de remisión vía correo electrónico del 4 de enero de 2019, del correo electrónico con asunto “CORREGIDA Resolución 001 del 04/01/2019
50S-40178422 051-195547
No obstante, a folio 19 reposa constancia de remisión vía correo electrónico del 4 de enero de 2019, del correo electrónico con asunto “CORREGIDA Resolución 001 del 04/01/2019 correspondiente al traslado de matriculas a Zona Sur” (SIC), en la que remiten resolución 001 del 4 de enero de 2019, obrando a folios 25 y 26, en la que su parte resolutiva resulta idéntica a la del 2018.
A folio 28 se evidencia impresión simple de folio, de la matrícula inmobiliaria 051-195547 del 24 de septiembre de 2021, el cual se corrobora en estado cerrado, da cuenta de matrícula de origen No. 50S-40178422, con cinco anotaciones y tres correcciones. A suPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 vez, se encuentran copia de las escrituras públicas No. 4450 del 26 de diciembre de 2014, de la notaria 2ª de Soacha y la No. 1479 del 18 de julio de 1994, de la misma notaría.
Del folio 47 al 49, reposa copia de la resolución No. 553 del 14 de septiembre de 2015 “Por medio la cual se dispone el traslado de antecedentes traditivos de unos folios de matrícula inmobiliaria a la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Departamento de Cundinamarca, por corresponder a ese círculo registral” dentro de los que
inmobiliaria a la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Departamento de Cundinamarca, por corresponder a ese círculo registral” dentro de los que se ordenó el traslado de varios folios de matrícula a la Oficina de Registro de Soacha, en el que se encuentra incorporado el No.40178422. Luego se evidencia copia simple de la escritura pública 6131 del 22 de julio de 1987, de la notaría 27 de Bogota; también reposa la escritura pública No. 339 del 7 de marzo de 1994, otorgada en la notaría 2ª de Soacha.
A Folio 92 se encuentra la resolución 130 del 20 de marzo de 2019 “Por el cual se ordena la convalidación de turnos de los folios 50S-40178422 por traslado. Expediente CON.0012019”, suscrita por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en la que se ordenó:
“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Inscríbase y Convalídese en el folio 50S-40178422, la anotación realizada bajo el turno de documento No. 2017-051-6-7217 del 02 de mayo de 2017, de la ORIP seccional de Soacha Cundinamarca, realizadas en el folio de matrícula No. 051-195547, como se describe a continuación:
Anotación No. 5, del 02/05/2017, turno de documento No. 2017-051-6-7217; oficio N° 619 del 14 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá: demanda en proceso de pertenencia (COD. 0412) N°
oficio N° 619 del 14 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá: demanda en proceso de pertenencia (COD. 0412) N° 110014003028201601337; DE: POVEDA VARGAS DORA LIGIA C.C. 51852247, A: CHACHINOY POTOSI ANA GUADALUPE C.C. 39670447, con X de propietario, A: INDETERMINADOS.
Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia realícense las correspondientes salvedades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a CHACHINOY POTOSI ANA GUADALUPE titular de derecho realPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 de dominio sobre el inmueble, y a JUZGADO 28 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ para que obre dentro del proceso verbal sumario N° 10014003028201601337.
ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia de la presente providencia a la oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Cundinamarca y a la Coordinación de Gestión Tecnológica y Administrativa de esta oficina, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(Art. 75 ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición
la inscripción de la sentencia en el certificado de tradición y libertad N° 051195547, con base en el cual se debe abrir un folio de matrícula individual.
3. El 19 de enero de 2021 el juzgado elaboró el oficio N° 026 ordenando la inscripción de la sentencia en el folio N° 051-195547 y el levantamiento de la medida.Página | 6
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4. Con decisión del 22 de febrero de 2021 la SNR, rechazó la solicitud aduciendo que debe efectuarse por oficios separados y que el folio de matrícula no corresponde al inmueble en cuestión.
5. Se solicitó al juzgado el trámite de los oficios de forma individual, no obstante se aclara que el predio sobre el cual recae la medida es el N° 051-195547 y no el 50S-40178422, por lo que no se entiende por qué se tramitó con este último cuando claramente se evidencia es sobre el N° 051-195547.”
II. AUTO DE INICIO
A folio 107 y siguientes, reposa Auto del 6 de octubre de 2021 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50S-40178422. Expediente A.A. 101 de 2021” cuya parte considerativa, se centra en la situación evidenciada y producto del turno radicado con el consecutivo 2021-57430.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(Art. 75 ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición A folio 97, reposa Nota Devolutiva fechada 22 de febrerp de 2021, respecto a turno con radicado 2021-7772, vinculado a la matrícula inmobiliaria 50S40178422, con el que se negó el registro de la sentencia si número del 20 de noviembre de 2020, proveniente del juzgado 028 Civil Municipal, cuya devolutiva
versa: “DEBE CANCELAR LA DEMANDA EN OFICIO APARTE Y
CANCELANDO LOS DERECGOS DE REGISTRO, ADEMAS EL NUMERO
CITADO NO CORRESPONDE AL INMUEBLE EN CUESTION”
A folio 104, se evidencia un escrito suscrito por Angélica Johanna Alfonso Cañón, apoderada judicial de la señora Dora Ligia Poveda Vargas, en la que señaló:
“1. El juzgado 28 civil municipal de Bogotá, conoció del proceso de pertenencia promovido por la señora DORA POVEDA, bajo el radicado 2016-1337.
2. Mediante sentencia de primera instancia no apelada y en firme el juzgado declara que la señora DORA POVEDA adquirió por vía de pertenencia el
inmueble ubicado en la carrera 2 este N° 6C-96 Sur mejora 2 de Bogotá y ordeno la inscripción de la sentencia en el certificado de tradición y libertad N° 051195547, con base en el cual se debe abrir un folio de matrícula individual.
identificado con el folio de matrícula No. 50S-40178422. Expediente A.A. 101 de 2021” cuya parte considerativa, se centra en la situación evidenciada y producto del turno radicado con el consecutivo 2021-57430.
Da cuenta de que, el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40178422, al momento de procederse con el traslado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Soacha, se le asignó el Folio de Matrícula Inmobiliaria 051-195547, pero que, sin embargo, mediante el turno de radicación 2017-051-6-7217, se radicó ante esta última el oficio con el consecutivo 619 del 14 de marzo de 2017, proferido por el juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro del proceso de pertenencia No. 110014003028201601337, de Dora Ligia Poveda Vargas contra Ana Guadalupe Chachinoy Potosi, indicando que dicha anotación no se debió registrar en la ORIP seccional Soacha “…no debió registrase en la ORIP Seccional de Soacha Cundinamarca, toda vez que el folio de matrícula 051-195547, como se mencionó anteriormente y conforme los títulos inscritos, identifica un inmueble ubicado en la Carrera 3 Este No. 8-12, del Municipio de Soacha Cundinamarca, por tanto, no podía conocer de dicho proceso el Juzgado Veinticoho Civil Municipal de Bogotá D.C.”, agrega el citado auto de inicio:
“Aunado a lo anterior, sobre el folio de matrícula 50S-648728, que identifica el
Civil Municipal de Bogotá D.C.”, agrega el citado auto de inicio:
“Aunado a lo anterior, sobre el folio de matrícula 50S-648728, que identifica el inmueble de mayor extensión ubicado KR 2 ESTE 6C 96 SUR (Dirección Catastral) de esta ciudad, CHIP AAA0000EUNH y cédula catastral 0012010600000009, con un área superficiaria de 1.000.00 V2 equivalentes a 640.00 M2, se debió inscribir la demanda de pertenencia y teniendo en cuenta que este predio se encuentra a nombre de ROSALBA LARA DE LOPEZ quien loPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 adquirió a título de compraventa, por Escritura No. 1807 del 28 de Febrero de 1967 otorgada en la Notaria Decima del Círculo de Bogotá, conforme lo previsto en el numeral quinto del artículo 375 del Código General del Proceso, la demanda debió dirigirse contra ella.
No obstante lo anterior, mediante Resolución No. 001 del 4 de enero de 2018, la oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Cundinamarca, ordenó el traslado físico y magnético del folio de matrícula inmobiliaria 051-195547, a esta oficina de registro, por encontrarse supuestamente ubicada geográficamente dentro de la competencia territorial y en consecuencia excluyó de la base de datos el citado folio de matrícula.
Con fundamento en lo anterior, esta oficina de registro el 21 de enero de 2019,
supuestamente ubicada geográficamente dentro de la competencia territorial y en consecuencia excluyó de la base de datos el citado folio de matrícula.
Con fundamento en lo anterior, esta oficina de registro el 21 de enero de 2019, incorporó nuevamente en la base de datos el folio de matrícula 50S-40178422 y mediante acto administrativo Resolución No. 000130 del 20 de marzo de 2019, inscribió y convalidó en el folio de matrícula 50S-40178422, la anotación realizada bajo el turno de documento No. 2017-051-6-7217 del 02 de mayo de 2017, de la ORIP seccional de Soacha Cundinamarca, realizada en el folio de matrícula No. 051-195547”
Y concluye: “Así las cosas, la situación es contraria a lo preceptuado en el art. 493 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, toda vez que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40178422, a pesar de que en el año 2007, mediante turno de corrección se incluyeron erradamente los identificadores catastrales de otro
inmueble (50S-648728) ubicado en Bogotá D.C., el inmueble se encuentra ubicado geográficamente en el Municipio de Soacha Cundinamarca, lo que vulneraría lo previsto en el artículo 5º de la ley 1579 de 2012, por lo que se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59 y en el inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble,
del artículo 59 y en el inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Auto de inicio que conforme a las documentales que reposan en el expediente, fueron efectivamente comunicadas y se procedió a su publicación en la página web de la entidad.Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
III. ELEMENTOS DE PRUEBA
- Documento allegado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, para calificación con el turno 2021-57430 del 21 de septiembre de 2021
(Fl 1 a 17)
- Certificación catastral fechada del 24/09/2021, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, respecto al predio con nomenclatura KR 2 Este 6C 92 -98 Sur (antes Kr 3 E 8 12 Sur) asociado al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-648728, registrando como propietaria Rosalba Lara de López, con cédula 20.044.237 (Fl.18)
- Certificación catastral municipal fechada del 24/09/2021, proferida por la Secretaría
Inmobiliaria 50S-648728, registrando como propietaria Rosalba Lara de López, con cédula 20.044.237 (Fl.18)
- Certificación catastral municipal fechada del 24/09/2021, proferida por la Secretaría de Planeación de Soacha, respecto al predio con nomenclatura K 3 E 8 12, asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 051-195547, registrando como propietaria Ana
Guadalupe Chachinoy Potosi.( Fl.19)
- Resolución 001 del 4 de enero de 2018, proferida por el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (fl.21)
- Resolución 001 del 4 de enero de 2019, proferida por el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (fl.25)
- Copia simple de la escritura pública No. 4450 del 26 de diciembre de 2014, de la notaría 2ª de Soacha. (Fl. 33 a 41)
- Copia simple de la escritura pública No.1479 del 18 de julio de 1994, de la notaría 2ª de Soacha (Fl. 43 a 46)
- Copia simple de la resolución 553 del 14 de septiembre de 2015, suscrita por el Registrador Principal de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur. (Fl. 47 a 49)
- Copia simple de la escritura pública No. 6131 del 22 de julio de 1987 de la notaría 27 de Bogotá (fl. 50 a 55)Página | 9
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27 de Bogotá (fl. 50 a 55)Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
- Copia simple de la escritura pública No. 339 del 7 de marzo de 1994, de la notaría 2ª de Soacha (Fl. 56 a 88)
- Copia de la resolución 130 del 20 de marzo de 2019 “Por el cual se ordena la convalidación de turno de los folios 50S-40178422 por Traslado. Expediente CON. 001-2019” (fl.92 a 93) • Radicado SNR2021ER043612 del 4 de mayo de 2021, dentro del cual se encuentra anexa la nota devolutiva derivada del turno radicado 2021-7772, del 22 de febrero de 2021 y el oficio con asunto “Aclara nota devolutiva sentencia 20-11-2020
Juzgado 28 Civil Municipal Radicado 2021-7772 vinculado a la matrícula inmobiliaria 50S-40178422” (fl.94 a 104)
- Oficio con radicado de salida SNR2025EE-318918-2, dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (Fl. 176)
- Oficio con el consecutivo No. 2026EE1098, del 20 de enero de 2026, suscrito por el Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en la que señalan no ser competentes para conocer de la solicitud hecha por esta oficina y proceden al traslado a la alcaldía de Soacha.
(Fl.182)
Especial de Catastro Distrital, en la que señalan no ser competentes para conocer de la solicitud hecha por esta oficina y proceden al traslado a la alcaldía de Soacha. (Fl.182)
- Certificación Catastral expedido el 12 de febrero de 2026, radicación No. 25-75400001001-2026, respecto al predio con la nomenclatura KR 6E 9 12, folio de matrícula inmobiliaria 051-195547, suscrita por el Director de Gestión Catastral.
(Fl.184)
- Certificado de nomenclatura y estratificación, suscrita por el Director de Gestión Catastral de la Secretaría de Planeación de Soacha, en la que se indica que la dirección actual del predio que se identifica con el FMI 051-195547 es la KR 6 E 9 12, y la dirección anterior era la K 3 E 8 12. (Fl.185)
- Certificado suscrito por el Secretario de gobierno de la Alcaldía de Soacha, en la que indica que la señora Ana Guadalupe Chachinoy Potosi, residen en el municipio
en la carrera 6 este No. 9-12, dirección que corresponde al barrio La Pradera, en Soacha. (Fl. 186)Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
IV. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.
V. LA DECISIÓN
1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.
V. LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en cuenta lo informado y ante los posibles errores en el registro del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40178422, determina dar inicio formal a la actuación administrativa, para lo cual se hace necesario realizar una verificación detallada y pormenorizada la situación objeto de la actuación, detallando el estado de cada folio de matrícula inmobiliaria, los documentos que reposan en el expediente y la procedencia o no para decidir de fondo el registro de la citada sentencia de pertenencia.
- OBJETO DE LA DECISIÓN
Del devenir de la presente actuación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, debe proceder a verificar la procedencia o no respecto a la “corrección” o anulación de la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40178422, que en su momento fuese trasladado a la Oficina de Registro de Soacha por ubicarse en jurisdicción de ese municipio, pero devuelto nuevamente a la oficina de origen, además de decidir acerca de la procedencia o no de la calificación del documento allegado con el turno 2021-57430 asociado al
Registro de Soacha por ubicarse en jurisdicción de ese municipio, pero devuelto nuevamente a la oficina de origen, además de decidir acerca de la procedencia o no de la calificación del documento allegado con el turno 2021-57430 asociado al folio 50S-195547.Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 - MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40178422
La descripción del inmueble da cuenta de: “LOTE DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE OTRO DE MAYOR EXTENSION, DEMARCADO CON EL NUMERO 32 DE LA MANZANA H, CON UNA CABIDA DE 72.00 MTS.2, CUYOS LINDEROS Y DEMAS
ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 6131 DEL 22-07-87 NOTARIA 27,
BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.
Estado: trasladado a Soacha. Resolución 553 del 14 de septiembre de 2015.
Contiene cinco anotaciones, cuyo folio matriz corresponde al 50S-1085903 (también trasladado al círculo registral de Soacha, mediante resolución 001 del 8 de mayo de 2015).
Se le dio apertura mediante escritura pública No. 6131 del 22 de julio de 1987, otorgada en la notaría 27 de Bogotá, radicada mediante el turno de radicación 1994-18805 del 16 de marzo de 1994, mediante la cual se protocolizó acto de compraventa, de Alexandra Morales
la notaría 27 de Bogotá, radicada mediante el turno de radicación 1994-18805 del 16 de marzo de 1994, mediante la cual se protocolizó acto de compraventa, de Alexandra Morales Dávila en favor de María del Carmen Rodríguez Carrillo y Héctor Jaime Rodríguez Salas.
La segunda anotación da cuenta de la aclaración a la primera escritura, en el entendido de aclarar que el Folio de Matrícula en mayor extensión, corresponde al 050-1085903, acto que se protocoliza mediante la escritura pública No. 339 del 7 de marzo de 1994 de la notaría 2ª de Soacha; en la tercera se refleja el registro de la escritura pública No. 1479 del 18 de julio de 1994 de la notaría 2 del círculo de Soacha, en la que se protocolizó acto de compraventa en favor de Alexander corredor Niño. La anotación cuarta, da cuenta del registro de la escritura pública No. 4450 del 26 de diciembre de 2014 de la notaría 2ª de Soacha, en la que se otorgó acto de compraventa en favor de Ana Guadalupe Chachinoy Potosi. Estas cuatro anotaciones, dan cuenta del estado de ser trasladadas.
No sucede lo mismo con la anotación No. 5 del Folio, el cual registra una anotación válida, correspondiente al oficio No. 619 del 14 de marzo de 2017, proveniente del juzgado 28 Civil Municipal, en la que se registró demanda de pertenencia radicada con el consecutivo No. 110014003028201601337 y que fuese allegado mediante el radicado 2017-50S-6-051-6Municipal, en la que se registró demanda de pertenencia radicada con el consecutivo No. 110014003028201601337 y que fuese allegado mediante el radicado 2017-50S-6-051-67217 del