SNR - Resolución 20260526132834
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526132834
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | #
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 14 No 5B - 39
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR CONFORME CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012, EN
EL FOLIO DE MATRICULA 012-58173"
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL GIRARDOTAANTIOQUIA, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 1579 de 2012; 1437 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014; y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que el día ocho (08) de septiembre de 2015, se radicó para su registro, con el turno 2015-012-6-9401 el Oficio No 3474 de (02) de septiembre de 2015, proveniente del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de Bello Antioquia, mediante el cual se ordenó la inscripción del acto de; EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 012-58173, cuya
anotación describe los siguientes intervinientes:
ANOTACIÓN NRO. 11
DE: HUA LUEN COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A.S.
A: IPOLIEXCO S.A.S. X NIT.811.042.472-5
Mediante escrito radicado en esta oficina con el numero SNR2026ER-139376-2 del
DE: HUA LUEN COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A.S.
A: IPOLIEXCO S.A.S. X NIT.811.042.472-5
Mediante escrito radicado en esta oficina con el numero SNR2026ER-139376-2 del 21 de mayo de 2026, la señora; MARIA JESUS OCHOA CARMONA identificada con la C.C. 12.3333.962, colombiana, mayor de edad, abogada con TP. 423716, en ejercicio, con poder de representación de POLIEXCO S.A.S. EN LIQUIDACION identificada con NIT: 811.042.472-5 con domicilio en la ciudad de CopacabanaAntioquia, empresa legalmente constituida bajo matricula No, 21-321154-12 del 10 de diciembre de 2003 en cámara de comercio de Medellín, Representada Legalmente por JORGE OVIDIO ROLDAN CHAVARRIA mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía numero 71.713.053 expedida en Medellín, propietaria del bien inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 012-58173 de la Oficina de Instrumentos Púbicos de Girardota. Solicitó a esta entidad o quien corresponda, la cancelación de la medida cautelar de embargo por caducidad conforme al artículo 64 ley 1579 de 2012
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece: “Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces. Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular (es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto” (Subraya fuera del texto original). La Instrucción Administrativa No.08 de 30 de septiembre de 2022 de la SNR, dispuso lo siguiente: “V.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada
INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b. Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción. RES-2026-012630-6 RES-2026-012630-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025
d. Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no con contar con
Fecha: 09/Jul./2025
d. Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no con contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular VI.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso. En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resolución 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia. El código de especificación para el acto objeto de inscripción de cancelación de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 ibídem, es el siguiente:
0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)
es el siguiente: 0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) La cancelación de la medida cautelar y/o contribución especial se deberá comunicar a la autoridad judicial o administrativa que la ordenó, indicando que se dio aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. En el evento de que la solicitud no reúna los requisitos de la norma citada, a través de oficio se indicará al solicitante la situación de orden legal que conllevó a tramitar desfavorablemente lo requerido.” (Subraya fuera del texto original).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA.
Después de revisada la solicitud realizada por la señora; MARIA JESUS OCHOA CARMONA identificada con la C.C. 12.3333.962, colombiana, mayor de edad, abogada con TP. 423716, en ejercicio, con poder de representación de POLIEXCO S.A.S. EN LIQUIDACION identificada con NIT: 811.042.472-5 con domicilio en la ciudad de Copacabana - Antioquia, empresa legalmente constituida bajo matricula RES-2026-012630-6 RES-2026-012630-6Página | #
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No, 21-321154-12 del 10 de diciembre de 2003 en cámara de comercio de Medellín, Representada Legalmente por JORGE OVIDIO ROLDAN CHAVARRIA mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía numero 71.713.053 expedida en
Representada Legalmente por JORGE OVIDIO ROLDAN CHAVARRIA mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía numero 71.713.053 expedida en Medellín, observa esta oficina que esta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y de la Instrucción Administrativa No.8 de 30 de septiembre de 2022 de la SNR, motivo por el cual Procede a la cancelación de la medida cautelar ordenada mediante el Oficio No 3474 de (02) de septiembre de 2015, proveniente del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de Bello Antioquia, mediante el cual se ordenó la inscripción del acto de; EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 012-58173, en la anotación número once (11) En consecuencia, esta oficina, RESUELVE: Artículo 1°. Ordénese cancelar la anotación nro. Once (11) del folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-58173, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución, cancelación que deberá llevarse con el siguiente código
registral: “0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579
DE 2012)” Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora; MARIA JESUS OCHOA CARMONA identificada con la C.C. 12.3333.962, colombiana, mayor de edad, abogada con TP. 423716, en ejercicio, con poder de representación
JESUS OCHOA CARMONA identificada con la C.C. 12.3333.962, colombiana, mayor de edad, abogada con TP. 423716, en ejercicio, con poder de representación de POLIEXCO S.A.S. EN LIQUIDACION identificada con NIT: 811.042.472-5. Artículo 3°. Remitir la presente Resolución, junto con la constancia de inscripción donde conste la cancelación de la medida cautelar, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BELLO ANTIOQUIA Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1041610026
LORENA TORRES MONTOYA
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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
RES-2026-012630-6 RES-2026-012630-6