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SNR - Resolución 20260526134409

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526134409
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011777-6 15 de mayo de 2026

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40254257

Expediente No. A.A. 085 de 2025

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 e instrucción administrativa No. 11 de 2015.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

A través de Oficio radicado en esta oficina el 29 de abril de 2025, con el consecutivo SNR2025ER-072399-2, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C., remite comunicación por posibles inconsistencias halladas en el expediente radicado con el consecutivo No. 110013103026-2013-00560-00, de conocimiento de aquel y dentro del cual se profirió providencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40319998, en favor de la demandante Francy Enith Ruiz Marín.

se profirió providencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40319998, en favor de la demandante Francy Enith Ruiz Marín.

Expresamente el juzgado, manifiesta:

“(…)Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

5.- Posteriormente el ciudadano Pablo Santiago Mariño Piñeros aportó al juzgado 26 Civil del Circuito, escrito en el que manifestó que la señora Nancy Echaverría Valles presentó denuncio contra Iris Esperanza Franco Mendoza, y que correspondió la denuncia criminal No.-110016000052202559957 asumida por la Fiscalía 96 Seccional adscrita la Unidad de Fe Pública Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá.

6.- Además aportó documentos contentivos del certificado de matrícula inmobiliaria No. 50 S 40254257, y las comunicaciones de inscripción de demanda y de sentencia consignadas en las anotaciones números 015 a 017 del certificado, pero se determinó que dicha documentación no fue expedida por este juzgado, dado que revisado el sistema se observó que el oficio 684 fue elaborado el 09 de septiembre de 2024 dirigido a la Notaria 62 del Circulo de Bogotá dentro del proceso con número de radicado 2018 341; y, para el año 2024, el consecuente de oficios se elaboró hasta el número 819 de fecha 18 de

Bogotá dentro del proceso con número de radicado 2018 341; y, para el año 2024, el consecuente de oficios se elaboró hasta el número 819 de fecha 18 de diciembre de 2024 dentro de una acción de tutela 2024 534. Tampoco se dictó sentencia del 25 de agosto de 2024, dentro del expediente con radicación No. 2013 560, la sentencia se dictó el 25 de agosto de 2014.

7°- Ahora bien, en el sistema siglo XXI de registro de actuaciones se encontró consignado el proceso por número y partes así:

[IMAGEN APLICATIVO]

8°.- Sin embargo, la información allí contenida no es cierta, lo que deduce que el sistema fue manipulado por personal ajeno al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, es por ello que se procede a poner en su conocimiento de las autoridades competentes, los hechos acaecidos para su respectiva investigación, a fin de establecer el delito que se configuró.

9.- De igual modo se procedió a solicitar la revisión al sistema de registro de actuaciones del Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad, a efectos de determinar lo acaecido y realizar las correcciones y denuncias del caso.”

Derivada de la citada comunicación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, emite comunicación fechada del 16 de mayo de 2025, en la que se indicaPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 la necesidad de dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real

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Fecha: 09/Jul./2025 la necesidad de dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40254257 y mediante orden interna de trabajo, del 19 de mayo de 2025, se ordenó la remisión de los documentos al área de actuaciones administrativas, cuyo objeto de estudio se hace necesario con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015.

Mediante el radicado SNR2025ER-143364-2, del 14 de julio de 2025, allegado vía correo electrónico, el ciudadano Santiago Mariño Piñeros, apoderado de la ciudadana Nancy Echevarria Valles, remite información de contacto de varios ciudadanos, junto con las siguientes documentales:

  • Certificado de Libertad y Tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40244257. • Copia de la sentencia proferida por el juzgado 19 de Familia de Bogotá, con ocasión de la cual se aprueba el trabajo de partición dentro del proceso de la sucesión intestada del señor Germán Echevarría Martínez. • Copia de la denuncia penal por el presunto delito de fraude procesal, dirigida a la Fiscalía General de la Nación, suscrita por el abogado Juan Camilo Arroyave, fechada del 14 de febrero de 2025 y su ampliación, fechada del 25 de abril del mismo año.

Reposa comunicación vía correo electrónico del 13 de julio de 2025, proveniente del

fechada del 14 de febrero de 2025 y su ampliación, fechada del 25 de abril del mismo año.

Reposa comunicación vía correo electrónico del 13 de julio de 2025, proveniente del apoderado de la señora Echevarria Valles, en la que solicita darle apertura a la actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera y real situación jurídica del predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40254257, misma que se acompañó de los siguientes anexos:

  • Documento con asunto: Denuncia por el presunto delito de Fraude Procesal, suscrito por el apoderado Juan Camilo Arroyave Feria, en representación de Nancy Echevarria Valles, fechada del 14 de febrero de 2025. • Comunicación fechada del 25 de abril de 2025, con asunto “Ampliación formulación denuncia”, dirigida a la Fiscalía 96 seccional Unidad de fe Pública y Orden Económico, en la que se informa que, adelantadas las averiguaciones en el juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, se estaría frente a un presunto delito de falsedad en documento público, al constatar que los documentos allegados a la Oficina de Registro, no fueron emitidos por la autoridad judicial y que incluso al verificar el aplicativo institucional de la Rama Judicial “Siglo XXI” se corrobora una posible manipulación en cuanto a las partes que intervinieron en el proceso. • Reposa oficio con radicado No. 20250010069715, Oficio No. DSBOG_20330, del 3 de abril de 2025, en el que el Despacho de la Dirección Seccional de Bogotá de laPágina | 4

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de abril de 2025, en el que el Despacho de la Dirección Seccional de Bogotá de laPágina | 4

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Fiscalía General de la Nación, informa que la denuncia interpuesta, le correspondió el número de noticia criminal 110016000052202559957, de conocimiento de la fiscalía 96 seccional de Bogotá.

El 15 de enero de 2026, mediante el radicado consecutivo SNR2026ER-007722-2, el ciudadano Santiago Mariño Piñeros, remite nuevamente varios de los documentos antes aportados, e incorpora poder amplio especial y suficiente, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, en la que Nancy Echevarria Valles, lo faculta para actuar en su representación en el trámite de la actuación administrativa que se adelanta sobre el Folio de Matrícula 50S-40254257 e incorpora, otras piezas procesales emanadas por el juzgado 19 de Familia del Circuito dentro del proceso radicado 11001-31-10-0192017-00274-00.

Así las cosas, de los hechos enunciados, se corrobora que posiblemente se estaría frente a presuntas anotaciones improcedentes, en lo que corresponde a las registradas en las Nro. 15, 16 y 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40254257 de este círculo registral.

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Con los antecedentes esbozados, se procedió a la consulta de la información que reposa

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Con los antecedentes esbozados, se procedió a la consulta de la información que reposa en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40254257, se constata que su estado es ACTIVO, la dirección que registra es la KR 23 43 54 SUR (DIRECCION CATASTRAL) (ANTES Carrera 23 #43-22 Sur 43-24 Sur) y la descripción da cuenta de la siguiente información:

“GLOBO DE TERRENO MARCADO POR LOS LOTES NUMEROS 7-A Y 8 DE LA MANZANA 25 DE LA URBANIZACION SANTA LUCIA, ESTOS LOTES FORMAN HOY SOLO GLOBO DE TERRENO DE UNA CABIDA DE 1.001.V2.

Y TODAS LAS CONSTRUCCIONES QUE ACTUALMENTE SE HALLAN

LEVANTADAS DENTRO DEL MISMO Y LINDA: NORTE, CON LA CARRERA 23, EN 15.14 MTS; SUR, CON LOS LOTES 32 Y 33 EN 14.54 MTS; ORIENTE, CON EL LOTE 9 EN 43.12 MTS; OCCIDENTE, CON LOS LOTES NUMEROS 6-A Y 7, EN 39.85 MTS Y 3.15 MTS LINEALES. ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROS SEGUN CERTIFICACION DE CATASTRO ADJUNTO A LA ESCRITURA #5450 DEL 07-10-2002NORTE 15.6 MTS ORIENTE 42.5 MTS

SUR 14.6 MTS OCCIDENTE 42.8 MTS AREA APROXIMADA 643.8 MTS2

ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROS SEGUN CERTIFICACION DE

SUR 14.6 MTS OCCIDENTE 42.8 MTS AREA APROXIMADA 643.8 MTS2

ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROS SEGUN CERTIFICACION DE

CATASTRO ADJUNTO A LA ESCRITURA #5450 DEL 07-10-2002NORTEPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 15.6 MTS ORIENTE 42.5 MTS SUR 14.6 MTS OCCIDENTE 42.8 MTS AREA

APROXIMADA 643.8 MTS2”

El folio cuenta con un total de 17 anotaciones válidas, de las cuales se puede evidenciar que, sobre las cuales se ha presentado discusión, corresponde a las 15, 16 y 17, que dan cuenta de la siguiente información, tras la consulta en el aplicativo institucional SIR:

Comoquiera que reposa comunicación suscrita por el juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, en la que menciona las inconsistencias evidenciadas dentro del expediente radicado No. 110013103026201300560 y la presunta manipulación de la plataformaPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 institucional de la Rama Judicial, SIGLO XXI, en especial en lo que se refiere a que el inmueble sobre el cual versó el proceso de prescripción adquisitiva de dominio bajo el citado

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Fecha: 09/Jul./2025 institucional de la Rama Judicial, SIGLO XXI, en especial en lo que se refiere a que el inmueble sobre el cual versó el proceso de prescripción adquisitiva de dominio bajo el citado radicado, corresponde al que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S40319998, cuya demandante fue Francy Enith Ruiz Marín y dentro de los cuales se profirieron los oficios No. 1920 del 22 de agosto de 2013; se dictó sentencia el 25 de agosto de 2014 y el oficio No. 2830, del 25 de septiembre de 2014 dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, con el que se comunicó la decisión y fueron los soportes de la cancelación de la demanda y la adjudicación en sucesión que también se observan inscritas en las anotaciones 16 y 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S40254257.

Del mismo modo, se corrobora la existencia del trámite de la noticia criminal, radicada con el consecutivo No. 110016000052202559957, de conocimiento de la Fiscalía 96 seccional, adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Seccional de Bogotá.

Esta situación induce sumariamente a este despacho, a señalar que se estaría frente a documentos que no tienen la calidad de instrumento públicos por no haber sido emitidos por funcionarios competentes, por lo que podría adolecer de la capacidad para producir efectos jurídicos, propiciando además inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, contrariando además el principio de legalidad, pilar del sistema de registro de la propiedad inmueble.

efectos jurídicos, propiciando además inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, contrariando además el principio de legalidad, pilar del sistema de registro de la propiedad inmueble.

Por lo anterior y en aplicación a la instrucción administrativa No. 11 de 2015, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, se procederá a dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S-40254257, en relación con las anotaciones Nos. 15, 16 y 17, comoquiera que se cuenta con la solicitud escritura del interesado y procediendo a mantener el bloqueo preventivo del folio de matrícula inmobiliaria.

Se requerirá oficiar al juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que certifique si los documentos allegados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, con los turnos de ingreso 2024-50S-6-70219; 2024-50S-6-70224 y 2024-50S-670236, fueron emitidos por esta autoridad judicial.

Se ordenará, además, la comunicación del presente a la ciudadana Iris Esperanza Franco Mendoza, como presunta titular de derechos reales de dominio sobre el inmueble objeto de la presente actuación administrativa, a la peticionaria inicial, Nancy Echevarria Valles y a su apoderado, Santiago Mariño Piñeros, para su conocimiento y de ser el caso, emitan sus pronunciamientos.Página | 7

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pronunciamientos.Página | 7

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Código: AC-FR-008

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En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No(s). 50S-40254257 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, acorde a la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEGUNDO. FÓRMESE el expediente que contendrá las diligencias de la presente actuación administrativa, en los términos del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011 y efectúese el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40254257. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, solicitar y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y mantener el bloqueo preventivo sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40254257. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente Auto para su conocimiento,

sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y mantener el bloqueo preventivo sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40254257. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente Auto para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes a: • Nancy Echeverria Valles, al correo electrónico informado por su apoderado y que reposa en el expediente. • Santiago Mariño Piñeros, al correo electrónico informado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur. • Iris Esperanza Franco Mendoza, a la dirección en el que se ubica el inmueble y que reposa como su domicilio, según lo que reposa en el expediente y al correo electrónico suministrado en el incidente de nulidad tramitado ante el juzgado 19 de familia del circuito de Bogotá. • A la fiscalía 96 adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá que conoce de las diligencias investigativas por el presunto delito, para los fines a que haya lugar, al correo electrónico: fis96secbog@fiscalia.gov.co ARTÍCULO QUINTO. OFÍCIESE al juzgado veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, para que certifique a esta oficina si los documentos allegados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, con los turnos de ingreso 2024-50S-6-70219; 2024-50S-6-70224 y 2024-50S-6-70236, fueron emitidos por esa autoridad judicial, contentivos de la siguiente documentación: • Turno 2024-70219: Oficio N° 0684 del 22 de agosto de 2013, dentro del radicado

contentivos de la siguiente documentación: • Turno 2024-70219: Oficio N° 0684 del 22 de agosto de 2013, dentro del radicado proceso de pertenencia N° 2013-00560, con el que se solicitó la inscripción de la demanda de pertenencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40254257,Página | 8

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 presuntamente suscrito por Pedro Ramírez Castañeda. Secretario del Juzgado

Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C. • Turno 2024-70224: Oficio N° 2830 del 25 de septiembre de 2014, dentro del radicado proceso de pertenencia N° 2013-00560, con el que se solicitó cancelar la inscripción de la demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40254257, presuntamente suscrito por Pedro Ramírez Castañeda. Secretario del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C. • Turno 2024-70236: Sentencia fechada del 25 de agosto de 2014, dentro del proceso de pertenencia N° 2013-00560, que declaró que la señora Iris Esperanza Franco Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía 52.118.726, adquirió por prescripción adquisitiva de dominio, el predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40254257, presuntamente suscrita por Leonardo

prescripción adquisitiva de dominio, el predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40254257, presuntamente suscrita por Leonardo Antonio Caro Castillo, Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno en sede gubernativa, acorde a lo indicado en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_12180320

JAIME ALBERTO PINEDA SALAMANCA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia SERGIO MEDINA

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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