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SNR - Resolución 20260526143327

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260526143327
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de _ Notariado y F legistro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-0107256 6 de mayo de 2026 | “Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 05173459” Expediente No. 2026-ORIP134-170.1.134-35--0058 - A.A.015-2022 (051-73459) EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de | | 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y _ CONSIDERANDO Que mediante Auto de fecha 08 de abril de 2025 se inició la Actuación Administrativa AA015-2022, con el fin de establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 051 -73459, en atención a la presunta irregularidad presentada con la inscripción de la anotación. No. 11 correspondiente a EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL, registrada con turno No. 2022-051-6-2166. Que conforme a los antecedentes expuestos en el auto de apertura, se evidenció que previamente se encontraba inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459 la OFERTA DE COMPRA EN BIEN RURAL presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, circunstancia que, de conformidad con la Ley 1882 de 2018, sustrae el inmueble del comercio e impide la inscripción de medidas

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, circunstancia que, de conformidad con la Ley 1882 de 2018, sustrae el inmueble del comercio e impide la inscripción de medidas cautelares o limitaciones posteriores al dominio. INTERVINIENTES Que en desarrollo de la actuación administrativa se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del auto de apertura, comunicándose la actuación a los interesados y terceros determinados:

1. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, a correo electrónico

iprmpalgranada@cendoj.ramajudicial.gov.co acompañado de la copia del auto de 8 Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro | | Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 o Versión: 1 | Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia ade Notariado y Registro de abril de 2025, el 10 de abril de 2025 alas 11: :04 am y se reuiteró el 5 de mayo de

2026.

2. CONSORCIO RUTA 40, a correo electrónico iasilva@consorcioruta4o. com acompañado de la copia del auto de 8 de abril de 2025, el 10 de abril de 2025 : alas 2:42 pm.

3. Adicionalmente, se publicó el mencionado auto en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro, con constancia del 16 de abril de 2025.

Que como se indicó se remitió comunicación en dos oportunidades al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, autoridad que profirió el Oficio No. 562 del 01 de diciembre de 2021 objeto de inscripción mediante la anotación No.

PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, autoridad que profirió el Oficio No. 562 del 01 de diciembre de 2021 objeto de inscripción mediante la anotación No. 11, sin que a la fecha se hubiera recibido pronunciamiento, oposición o manifestación alguna dentro de la presente actuación administrativa. ACERVO PROBATORIO Dentro del trámite de la presente actuación administrativa se incorporaron y valoraron las pruebas documentales obrantes en el expediente, así como las actuaciones adelantadas por esta Oficina de Registro, tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 05173459, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de - | 2011 y el articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. En especial, se tuvieron en cuenta las comunicaciones remitidas a las partes e interesados, las consultas efectuadas en el Sistema de Información Registral, los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria, así como las comunicaciones enviadas en dos oportunidades al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, sin que se obtuviera pronunciamiento alguno por parte de dicha autoridad judicial dentro del término de la actuación administrativa.

1. Copia de la solicitud de invalidación de la anotación No. 11, enviada por el Consorcio Vial Ruta 40 de fecha 12 de julio de 2022.

Copia del turno de calificación 2021-051-6-16355. Copia del turno de calificación 2022-051-6-2166. Copia Simple del folio de matrícula inmobiliaria 051 -73459.

Copia del turno de calificación 2021-051-6-16355. Copia del turno de calificación 2022-051-6-2166. Copia Simple del folio de matrícula inmobiliaria 051 -73459. ae WN Administrativa, tanto al despacho como al consorcio.

6. Constancia de publicación en la página WEB de la entidad.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS e Artículo 59 ley 1579 de 2012. e Artículo 34 de la ley 1437 de 2011. e Ley 1882 de 2018. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro | | | Codigo: AC-FR-008

Direccion: Calle 14 No. 7 -56 o | Versión: 1 | Fecha: 09/Jul.(2025

Constancias de envío de la notificación del auto de apertura de la Actuación |CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Uno de los principios del derecho registral. es el de dar publicidad a los instrumentos - públicos que trasladen, transmitan muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real - debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió | a revisar el FMI 176-73459. | | | Del análisis jurídico y registral efectuado al folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459 se concluye que la inscripción de la anotación No. 11 se efectuó contrariando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, toda vez que para el momento de la inscripción ya se encontraba registrada la oferta formal de compra en favor de la AGENCIA NACIONAL

el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, toda vez que para el momento de la inscripción ya se encontraba registrada la oferta formal de compra en favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI, circunstancia que impedía jurídicamente la inscripción de nuevas limitaciones al dominio « O medidas cautelares sobre el inmueble. Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que el folio de matrícula inmobiliaria - debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble, mientras que el . artículo 59 ibidem prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos frente a. terceros deberán corregirse. mediante actuación | : | administrativa. 3 Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la existencia de una irregularidad registral . - que afecta la publicidad y concordancia del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459, razón por la cual resulta procedente dejar sin valor ni efecto la anotación No. 11 correspondiente al EMBARGO. EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL inscrito con 1 turno No. 2022-051-6-2166. Que igualmente se evidencia que la oferta formal de compra inscrita en la anotación No. 10 | recae únicamente sobre un área parcial del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459, razón por la cual, una vez se perfeccione, inscriba la correspondiente transferencia de dominio a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA = ANI y se efectúe segregación de los 222.54 Mts. ofertados, el folio

correspondiente transferencia de dominio a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA = ANI y se efectúe segregación de los 222.54 Mts. ofertados, el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión continuará vigente respecto del área restante que permanezca en cabeza del actual titular del derecho real de dominio, sin que exista Cierre del folio de matrícula inmobiliaria. l En consecuencia, la decision adoptada « en el presente acto administrativo no extingue ni afecta de manera definitiva las prerrogativas procesales del acreedor dentro del proceso ejecutivo, toda vez que, superada la restricción jurídica derivada de la oferta formal de compra y de la adquisición parcial por parte de la ANI, podrá nuevamente solicitarse el registro de la medida cautelar sobre el área remanente del inmueble, conforme a las condiciones jurídicas y registrales vigentes para ese momento. | : Pagina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro e o - Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7-56 | o o Version: 1 o o Fecha: 09/Jul./2025Superintencencia de Notariado y Registro Vale la pena mencionar que la Administración oública está conformada por seres humanos los cuales pueden equivocarse, no siendo lo ideal, sin embargo, el legislador prevé dicha situación al incluir el procedimiento mediante el cual se pueden corregir los errores en los que se incurran al momento de calificar un documento público. Por tanto, este despacho - consideró necesario dejar sin valor ni efecto registral la anotación No. 11, en el folio 05173459, con turno de corrección 2022-051-3-4504 de 14 de julio de 2022 con el cual se

  • consideró necesario dejar sin valor ni efecto registral la anotación No. 11, en el folio 05173459, con turno de corrección 2022-051-3-4504 de 14 de julio de 2022 con el cual se efectuó el bloqueo preventivo del FMI, consignando las respectivas salvedades En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR culminada la Actuación Administrativa AA-015-2022 iniciada mediante Auto de fecha 08 de abril de 2025, respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 051 -/3459.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459, correspondiente a EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL inscrito con turno No. 2022-051-6-2166 de fecha 04 de febrero de 2022, contentivo del Oficio No. 562 del 01 de diciembre de 2021 proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, una vez se perfeccione e inscriba la transferencia parcial derivada de la oferta formal de compra a favor de la AGENCIA NACIONAL DE - INFRAESTRUCTURA — ANI y desaparezca la restricción registral que actualmente afecta el inmueble, la autoridad judicial pueda nuevamente solicitar la inscripción de la medida cautelar sobre el área restante que continúe en cabeza del deudor, teniendo en cuenta que el folio de matrícula inmobiltaria no se cierra y conserva vigencia respecto del remanente

cautelar sobre el área restante que continúe en cabeza del deudor, teniendo en cuenta que el folio de matrícula inmobiltaria no se cierra y conserva vigencia respecto del remanente del predio, | ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR efectuar la correspondiente salvedad « en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-73459, dejando constancia de la presente actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 05173459, una vez quede en firme el presente acto administrativo, | ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI, al señor MEDINA OSPINA JOSE FERLEY y al señor

MANUEL SANCHEZ CASTAÑEDA.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha y en subsidio el de apelación ante el Superintendente Delegado para el Registro, dentro de Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro | Codigo: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7-56 . | | Versión: 4 : | | Fecha: 09/Ju1./2025Super ntendenc ja de - los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y siguientes de la | rey 1 1437 de 2011. 7

: | | Fecha: 09/Ju1./2025Super ntendenc ja de - los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y siguientes de la | rey 1 1437 de 2011. 7

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Soacha, D.C., a los € 6 días del mes de mayo del 2026 RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL Registrador Seccional 0192-10 | _ ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente |

Anexo: No

Copia '

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134 —

Revisó: RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP134

Aprobó: . RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP134

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro o o Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7-56 | coo Versión: 1 | : = | Fecha: 09/Jul./2025

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