SNR - Resolución 20260526144711
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260526144711
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | #
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de mayo de 2026 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD El 19 de mayo de 2026, los señores LUIS HERNANDO MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía N°1.272.898 y MARTHA ISABEL GONZÁLEZ RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía N°40.778.101, quienes manifiestan ser propietarios inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 420-5517, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicita aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo con Acción Personal – Ejecutivo Mixto, que consta como anotación N° 05, ordenada por el Juzgado Primero
de la inscripción de la medida cautelar – Embargo con Acción Personal – Ejecutivo Mixto, que consta como anotación N° 05, ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, mediante OFICIO N°0629 de fecha 30 de octubre de 1998, inscrita el 20 de noviembre de 1998, con el Turno Radicación 1998-7187 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECECENTES
1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, dentro del embargo en contra de los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo con Acción Personal – Ejecutivo Mixto, con Oficio N°0629 de fecha 30 de octubre de 1998, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-5517.
2. OFICIO N°0629 de fecha 30 de octubre de 1998, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el 20 de noviembre de 1998,
asignándole el TURNO DE RADICACIÓN N°1998-7187. RES-2026-012660-6 RES-2026-012660-6Página | #
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
3. Los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA,
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
3. Los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, quienes manifestaron ser propietarios inscritos // interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-5517 solicitaron la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación N° 05 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.
D. CASO CONCRETO En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 19 de mayo de 2026, y fue presentado por los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, quienes son propietarios inscritos como se observa en las anotación N°04 del FMI 420-5517, respectivamente quienes demostraron su
fue presentado por los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, quienes son propietarios inscritos como se observa en las anotación N°04 del FMI 420-5517, respectivamente quienes demostraron su legítimo interés porque son propietarios y/o titulares de derecho real de dominio del inmueble mencionado. La medida cautelar se inscribió el 20 noviembre de 1998, esto es, hace ya más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-5517 y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, con el Turno Radicación 1998-7197, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-5517. Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la RES-2026-012660-6 RES-2026-012660-6Página | #
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Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR. En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo Acción Personal – Ejecutivo Mixto, inscrita como anotación N°05 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-5517 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, quienes manifestaron ser propietarios inscritos del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°05 del folio de matrícula inmobiliaria 420-5517, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO
REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:
a. A los señores MONTOYA LUIS HERNANDO y GONZÁLEZ RINCÓN MARTHA, al correo electrónico autorizado cleoniceholo@hotmail.com b. Al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO CAQUETÁ, al correo electrónico jprctoprico@cendoj.ramajudicial.gov.co
C. Al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO CAQUETÁ, al correo electrónico j01prmpalprico@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Revisó: Aprobó:
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